CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Voces | RECURSO DE CASACION-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-FALTA DE CONTESTACION DE RESOLUCIONES DICTADAS PREVIA VISTA O TRASLADO-INAPLICABILIDAD DE LA NORMA QUE ESTABLECE SU INAPELABILIDAD-FUNDAMENTO-CRITERIO SUPERADO POR LAS LEGISLACIONES PROCESALES Y LA JURISPRUDENCIA-INAPLICABILIDAD DE LA RESTRICCION RECURSIVA A LA SENTENCIA DEFINITIVA-CONTESTACION EXTEMPORANEA DE LOS AGRAVIOS DE LA APELACION-LITISCONSORCIO FACULTATIVO-EFECTO EXPANSIVO DE LOS RECURSOS:DETERMINACION-TRATAMIENTO DE LA CUESTION DE FONDO |
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Texto | De modo preliminar, corresponde señalar que si bien el recurso de casación debe contener requisitos de forma que son revisados por este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 292 del C.P.C. antes de resolver sobre la cuestión de fondo, ello no significa que esté libre de toda otra consideración que surja de las constancias de la causa. Con ello quiero introducir la cuestión advertida por el Sr. Juez de Cámara que lleva la voz en el acuerdo, que da cuenta de la omisión en que incurre la co-demandada-concesionaria automotriz-, pues habiéndosele corrido traslado de la impugnación efectuada por la parte actora a la sentencia de primera instancia, presenta la contestación en forma extemporánea. En escasísimas oportunidades este Tribunal, aplicando el antiguo art. 150 in fine del C.P.C., ha declarado inadmisible el recurso el recurso de casación, pues conforme a su concepción originaria, la parte que no ha contestado el traslado conferido antes de resolver, no tiene habilitada la vía para la apelación subsiguiente. Entiendo que a pesar de que el supuesto analizado queda subsumido en el originario texto del art. 150 que señalaba: “…Toda resolución dictada previa vista o traslado, será inapelable para la parte que no los haya contestado”; su inaplicabilidad en el presente caso se funda en las razones que, a continuación, de modo sucinto esbozaré. Se ha consignado que su fundamento responde a principios de economía procesal y al desinterés que manifiesta la parte al no contestar el traslado. En los presentes autos, esa circunstancia se ve al menos morigerada, pues no me parece que sea lo mismo no contestar que hacerlo en forma extemporánea. Esta situación es la que se produce con la presentación que se le devuelve a la recurrente. Por otra parte, no veo el presunto desinterés, si el ahora recurrente ha contestado los agravios expuestos por la codemandada, debiéndose tener presente en esta cuestión el litisconsorcio facultativo que se configura entre ambos demandados. De allí el efecto expansivo que tienen los recursos, en la medida que impliquen beneficio. Así tendríamos la paradoja de que el ahora recurrente no puede apelar la sentencia por no contestar el traslado corrido, pero si “expresó agravios” por medio del litis consorcio, ¿cómo se explica entonces que la sentencia se vuelva inapelable?. La visión amplia del proceso me lleva a propiciar la inaplicabilidad de la norma, pues más allá de las razones fácticas expuestas, encuentro que en la actualidad esta especie de “sanción” ha sido derogada en gran parte de legislaciones provinciales, como en nuestro foro local a partir de la modificación que se le hiciera al C.P.C.C., vigente desde el mes de Febrero de 2008. Asimismo, es conveniente resaltar que en aquellas provincias donde no hubo derogación, como la Provincia de Buenos Aires, la jurisprudencia, haciendo una interpretación restrictiva, ha limitado el concepto de resolución a aquella que resuelve un incidente dentro del proceso, no refiriéndose lógicamente a la sentencia definitiva. Analizada y superada en mi opinión esta valla formal, corresponde tratar la cuestión de fondo traída a resolver. Del voto del Dr. Cáceres, según su fundamento, por la mayoría |
Sumarios
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De modo preliminar, corresponde señalar que si bien el recurso de casación debe contener requisitos de forma que son revisados por este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 292 del C.P.C. antes de resolver sobre la cuestión de fondo, ello no significa que esté libre de toda otra consideración que surja de las constancias de la causa. Con ello quiero introducir la cuestión advertida . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
El recurso de casación debe contener requisitos de forma que, como lo expresa el colega preopinante, son por todos conocidos y a su vez también deben respetar el acatamiento de otras prescripciones legales básicas para su viabilidad. Todos estos presupuestos, que este Tribunal verifica a simple vista su cumplimiento cuando la causa llega a estos estrados, son revisados nuevamente . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Adhiero a la relación de causa formulada en el voto que en el orden me precede, pero me aparto de la solución propiciada en el mismo, por los motivos y con el alcance que paso a exponer. Del contralor efectuado en la presente causa, se observa que, en la ocasión de apelar el actor, la codemandada, ahora recurrente, presento extemporáneamente la contestación del traslado de los agravios, motivo . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Adhiero a la solución propiciada por el Sr. Ministro del primer voto Dr. Cáceres, tanto en relación a la controversia sustantiva que se debate en autos, cuanto a la admisibilidad del recurso de casación que permitió su apertura y en definitiva su procedencia, considerando necesario hacer alguna reflexión en orden a la cuestión apuntada de la admisibilidad del recurso, que es, precisamente, . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
La cuestión de fondo traída a resolver se circunscribe a determinar la responsabilidad que cabe atribuir a la concesionaria que ha vendido un auto 0 km., que no se ha inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Sin duda la determinación de tal cuestión dependerá en un primer análisis de la posición que sobre la materia se adopte, pues de un lado están quienes postulan . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Se afirma que: “Las solicitudes tipo adquiridas por los concesionarios oficiales solo podrán utilizarse válidamente para peticionar la inscripción inicial de automotores comercializados por ella. A ese efecto el concesionario entregará al adquirente la solicitud tipo junto con el certificado de fábrica…, para que se tramite la inscripción inicial en el Registro”.( Moisset de Espanés, Luis, . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
A raíz de la muerte de la hija ocurrida el día 19/05/96 en un accidente de tránsito protagonizado por un automóvil 0 km. sin patentar, los padres de la víctima inician demanda por daños y perjuicios en contra de los compradores y la vendedora- S. A Concesionaria Oficial de Ford Motor Argentina en Catamarca- quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva. En primera instancia se hace . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
El recurrente-empresa concesionaria codemandada- invoca el vicio de arbitrariedad argumentando esencialmente que en la sentencia que lo condena no se tuvo en cuenta que, con anterioridad al accidente ocurrido el día 19/05/96, se había desprendido de la posesión del vehículo 0 km. como consecuencia del contrato de compraventa suscripto, hecho que es reconocido expresamente por todas las partes del . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Por último cuestiona el recurrente-concesionaria- la valoración que se hace en la sentencia respecto de la autorización de manejo que le extiende el día 18/04/96 a favor del comprador, la que se otorga al solo efecto de demostrar la legítima procedencia del vehículo, hasta tanto se realice el patentamiento de la unidad. Afirma, en tal sentido, que de la misma no puede desprenderse la conservación . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
La venta del automóvil 0 km. al público genera obligaciones para ambas partes contratantes. Desde que hay adquirente, se abre un “período de inscripción”, siendo el comprador el que debe peticionar la inscripción inicial; entonces cabe interrogarse ¿no parece excesivo cargar sobre las espaldas de la concesionaria las consecuencias dañosas de un accidente del que ha sido totalmente ajena?. . . .
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