CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 23-02-2011

VocesAMPARO-ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO- CARÁCTER MANIFIESTO DE LA LESION CONSTITUCIONAL:INEXISTENCIA- INIDONEIDAD DE LA VIA-CUESTION COMPLEJA-NECESIDAD DE MAYOR AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA-RECHAZO DE LA ACCION
TextoAdhiero a la relación de causa y a la conclusión alcanzada por quien inaugura el Acuerdo, de que la vía elegida no es procedente ante circunstancias en las que no se vislumbra con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto cuestionado y ello porque dicho examen requiere a mi juicio un debate más profundo que el que puede brindar el amparo. En el caso, el actor cuestiona la medida dispuesta el día 7/04/2010 por la que la Dirección de la U.P.E -Centro de Control de Gastos en Personal- solicita al Ministerio de Salud que notifique al recurrente y a otros dos profesionales, la orden de optar y renunciar al cargo que exceda la máxima compatibilidad permitida, dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de la aplicación del Art.13 inc. d) del Decreto Nº1483/93. En realidad, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal a través del cuestionamiento de la intimación que se le cursara al recurrente para que opte y renuncie al cargo que exceda la máxima compatibilidad permitida, traslada sus efectos al análisis de las facultades ejercidas por el Titular del Ejecutivo Provincial al reglamentar la Ley Nº5161 de Creación de la Carrera Sanitaria. Siendo ello así, y como lo he anticipado, el amparo persigue subsanar una grosera turbación de los derechos constitucionales, y si tal lesión no es clara, palmaria, (fáctica y legalmente) la vía elegida no es la apropiada para resolver el problema. El caso trae como trasfondo la discusión de la prudencia o acierto con que se han ejercido, mediante el dictado de un decreto, las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo. La complejidad normativa de ello y las cuestiones de carácter opinable que se puedan generar, me inducen a pensar que la materia requiere un debate más amplio, que escapa a la naturaleza sumaria del amparo. Del voto del Dr. Cáceres

Sumarios

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    “…El amparo solo procede cuando el acto impugnado adolece de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y en la medida en que se demuestre la existencia de un daño concreto y grave, que solo pueda ser reparado eventualmente acudiendo a esa acción” ( del voto del Dr. Bellucio, CSJN, 21/11-89, “Arena, María y Otro” LL 1990-C-15) cit. O. A. Gozaini “Derecho Procesal Constitucional Amparo” . . .
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    La presente acción de amparo es interpuesta por el actor en contra de la medida de fecha 7 de abril de 2010 emanada de la Dirección de la U.P.E. Centro de Control de Gastos en Personal, por la que se le notifica que deberá hacer opción y renunciar al cargo que exceda la máxima compatibilidad permitida. El Art.43 de la C.N., programa el amparo “contra todo acto u omisión de autoridad pública . . .
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    En la presente acción de amparo, la arbitrariedad o ilegalidad atribuida al acto atacado no luce en forma clara, patente o palmaria como el dispositivo legal exige, pues, agotado el procedimiento de amparo, al responder el informe la autoridad requerida, no revela con evidencia el vicio que se atribuye a la conducta de la autoridad administrativa. Por el contrario, del informe emerge que el acto . . .
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    Adhiero a la relación de causa y a la conclusión alcanzada por quien inaugura el Acuerdo, de que la vía elegida no es procedente ante circunstancias en las que no se vislumbra con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto cuestionado y ello porque dicho examen requiere a mi juicio un debate más profundo que el que puede brindar el amparo. En el caso, el actor cuestiona la medida . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 23-02-2011
    Mantengo coherencia con lo expresado a fs.17, donde manifiesto idéntico criterio al ya adoptado en la Sentencia Interlocutoria Nº100, en la cual disiento con la opinión de los Señores Ministros respecto de la admisibilidad de este amparo. Reitero que la vía procesal elegida no es apta para resolver las controversias que aquí se plantean, pues hay un complejo conflicto de intereses que exceden . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 1/11