CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 23-02-2011

VocesAMPARO:REQUISITOS DE OPERATIVIDAD-CONSTITUCION NACIONAL-LEY PROVINCIAL- LOCUCION "TODO ACTO":ALCANCES-REQUISITOS DEL ACTO IMPUGNADO-LESION CONSTITUCIONAL CONCRETA- ACTUALIDAD O INMINENCIA-ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS -PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-ACTIVIDAD PREPARATORIA-INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO-RECHAZO DE LA ACCION
TextoLa presente acción de amparo es interpuesta por el actor en contra de la medida de fecha 7 de abril de 2010 emanada de la Dirección de la U.P.E. Centro de Control de Gastos en Personal, por la que se le notifica que deberá hacer opción y renunciar al cargo que exceda la máxima compatibilidad permitida. El Art.43 de la C.N., programa el amparo “contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares”. A su turno, el Art.1 de la Ley Nº4642 declara admisible la acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridad pública. Confirmando estos precedentes, Bidart Campos y Lazzarini coinciden con la amplísima acepción que debe darse al vocablo “acto” del Art. 1 de la Ley N°16.986. De acuerdo con la gestación de la norma, esa palabra alude, pues, tanto a hechos, “vías de hecho “, actos, acciones, decisiones, como a órdenes, negocios jurídicos u omisiones de la autoridad pública. Cualquier conducta de autoridad, por tanto, puede caer dentro del ámbito del amparo argentino: el adjetivo “todo”, previo a la voz “acto” obliga a considerar incluida en esta acción a la totalidad del comportamiento. En atención a ello, aprecio que, en la especie, el presupuesto referido en las normas citadas estaría configurado por la directiva impartida al actor de que deberá realizar la opción de un cargo y renunciar al de máxima compatibilidad. Ahora bien, continuando con el análisis del caso, debo reparar que la normativa legal de esta acción exige, entre otras condiciones, que el acto revista determinada calidad y ello es que, en primer lugar, este acto provoque o genere una lesión o amenaza, actual o inminente, pero concreta. En este aspecto, la presunción no basta para fundamentar la operatividad del amparo, pues los hechos inciertos o eventuales no tienen la fehaciencia necesaria que acredite la producción del acto que se pretende evitar. En tal sentido se ha dicho que el requisito de lesión o amenaza actual o inminente excluye la admisibilidad del amparo ante la mera existencia de opiniones o dictámenes emitidos en el procedimiento preparatorio de la voluntad administrativa, ya que ante la falta de inminencia en el agravio, el planteo del amparo es meramente conjetural. En esa línea de pensamiento y sobre la base de lo informado por el Estado Provincial, en cuanto a que las actuaciones se encuentran para resolución de la autoridad administrativa por el planteo de uno de los afectados, considero que, en el caso bajo examen, no se da este presupuesto para que esta acción prospere. Ello en razón de encontrarnos ante actuaciones administrativas en plena gestación, sin que se avizore cuál es el acto concreto de la autoridad administrativa que resulte avasallador y tampoco, ciertamente, de qué derechos o garantías que la manda constitucional protege. En ese sentido, el acto u omisión en el cual se hace fincar la acción de amparo debe estar directa y concretamente vinculado con la norma constitucional que se dice amenazada o violada; no es suficiente, pues, la invocación genérica de una norma constitucional si la relación no es clara y manifiesta. Y en mi apreciación, en este caso, esta relación no es explícita al no conocerse el pronunciamiento de la Administración que defina la situación precisa del actor al respecto. A su vez, la normativa legal también exige que el acto u omisión tenga arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. En ese entendimiento, en lo hasta aquí probado, tampoco advierto en la cuestión en tratamiento la presencia de este ingrediente de “manifiesta” con el grado de evidencia que la acción requiere.

Sumarios

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    “…El amparo solo procede cuando el acto impugnado adolece de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y en la medida en que se demuestre la existencia de un daño concreto y grave, que solo pueda ser reparado eventualmente acudiendo a esa acción” ( del voto del Dr. Bellucio, CSJN, 21/11-89, “Arena, María y Otro” LL 1990-C-15) cit. O. A. Gozaini “Derecho Procesal Constitucional Amparo” . . .
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    La presente acción de amparo es interpuesta por el actor en contra de la medida de fecha 7 de abril de 2010 emanada de la Dirección de la U.P.E. Centro de Control de Gastos en Personal, por la que se le notifica que deberá hacer opción y renunciar al cargo que exceda la máxima compatibilidad permitida. El Art.43 de la C.N., programa el amparo “contra todo acto u omisión de autoridad pública . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 23-02-2011
    En la presente acción de amparo, la arbitrariedad o ilegalidad atribuida al acto atacado no luce en forma clara, patente o palmaria como el dispositivo legal exige, pues, agotado el procedimiento de amparo, al responder el informe la autoridad requerida, no revela con evidencia el vicio que se atribuye a la conducta de la autoridad administrativa. Por el contrario, del informe emerge que el acto . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 23-02-2011
    Adhiero a la relación de causa y a la conclusión alcanzada por quien inaugura el Acuerdo, de que la vía elegida no es procedente ante circunstancias en las que no se vislumbra con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto cuestionado y ello porque dicho examen requiere a mi juicio un debate más profundo que el que puede brindar el amparo. En el caso, el actor cuestiona la medida . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 23-02-2011
    Mantengo coherencia con lo expresado a fs.17, donde manifiesto idéntico criterio al ya adoptado en la Sentencia Interlocutoria Nº100, en la cual disiento con la opinión de los Señores Ministros respecto de la admisibilidad de este amparo. Reitero que la vía procesal elegida no es apta para resolver las controversias que aquí se plantean, pues hay un complejo conflicto de intereses que exceden . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 1/11