- CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 23-02-2011
“…El amparo solo procede cuando el acto impugnado adolece de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y en la medida en que se demuestre la existencia de un daño concreto y grave, que solo pueda ser reparado eventualmente acudiendo a esa acción” ( del voto del Dr. Bellucio, CSJN, 21/11-89, “Arena, María y Otro” LL 1990-C-15) cit. O. A. Gozaini “Derecho Procesal Constitucional Amparo” . . .
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La presente acción de amparo es interpuesta por el actor en contra de la medida de fecha 7 de abril de 2010 emanada de la Dirección de la U.P.E. Centro de Control de Gastos en Personal, por la que se le notifica que deberá hacer opción y renunciar al cargo que exceda la máxima compatibilidad permitida.
El Art.43 de la C.N., programa el amparo “contra todo acto u omisión de autoridad pública . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 23-02-2011
En la presente acción de amparo, la arbitrariedad o ilegalidad atribuida al acto atacado no luce en forma clara, patente o palmaria como el dispositivo legal exige, pues, agotado el procedimiento de amparo, al responder el informe la autoridad requerida, no revela con evidencia el vicio que se atribuye a la conducta de la autoridad administrativa.
Por el contrario, del informe emerge que el acto . . .
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Adhiero a la relación de causa y a la conclusión alcanzada por quien inaugura el Acuerdo, de que la vía elegida no es procedente ante circunstancias en las que no se vislumbra con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto cuestionado y ello porque dicho examen requiere a mi juicio un debate más profundo que el que puede brindar el amparo.
En el caso, el actor cuestiona la medida . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 23-02-2011
Mantengo coherencia con lo expresado a fs.17, donde manifiesto idéntico criterio al ya adoptado en la Sentencia Interlocutoria Nº100, en la cual disiento con la opinión de los Señores Ministros respecto de la admisibilidad de este amparo. Reitero que la vía procesal elegida no es apta para resolver las controversias que aquí se plantean, pues hay un complejo conflicto de intereses que exceden . . .