CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012

VocesCARRERA POLICIAL-ESTADO POLICIAL-DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-SOMETIMIENTO A SUS NORMAS DE FONDO Y DE FORMA-CARACTERES:SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y DISCIPLINA;ALCANCES:REGIMEN DE ASCENSOS Y RETIROS- ALCANCES-FACULTADES DISCRECIONALES DE LA COMISIÓN SUPERIOR EVALUADORA -ACTO IRREVISABLE JUDICIALMENTE-ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE ILEGITIMIDAD Y DE PLENA JURISDICCIÓN:IMPROCEDENCIA
TextoLa incorporación a la carrera policial supone un sometimiento voluntario a las normas que rigen a la institución, es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta espontáneamente que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes. El Estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución Policial ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la Administración Pública, de la que difiere tanto por su composición como por las reglas que la gobiernan. Adecuada éstas a los fines de preservar la seguridad pública y auxiliar a la justicia, establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina. Dejado en claro ello, y en virtud del tema que motiva la convocatoria, importa también tener en cuenta que, en las evaluaciones para el ascenso por elección de los oficiales, la Comisión Superior tiene un amplio espacio de apreciación técnica y de mérito. No tiene la obligación de sujetarse mecánicamente a los documentos obrantes de calificación personal y los puntajes obtenidos. Ilustrativas resultan las afirmaciones de jurisprudencias, en el sentido de que los dictámenes de la Junta de Calificaciones del personal que con el estado respectivo, integran las fuerzas armadas o de seguridad, remiten por lo general a valoraciones o apreciaciones de conjunto que globalmente ponderan los diversos factores que inciden en el desempeño del personal y que son las que, en definitiva, determinan el progreso o la finalización de la carrera respectiva. También por regla general, estas apreciaciones conjuntas reúnen múltiples conceptos jurídicos indeterminados que a la Administración corresponde conjugar, sin que pueda tal valoración ser sustituida por los Tribunales, aunque ello no excluya la vinculación al procedimiento, a la finalidad del acto y a los principios generales del derecho. Cuando la jurisprudencia, precisamente, se refiere al margen de discrecionalidad y a la ponderación de factores que son de exclusiva competencia de la Administración en su examen y de su criterio privativo, alude a este criterio de conjugación de conceptos jurídicos indeterminados. Y cuando la comprensión de la situación total es definitiva, no es escindible, ni descriptible, la apreciación no es participable y, por consecuencia, no es revisable. De igual modo y con el mismo alcance, se dice que “las apreciaciones de conjunto competen primariamente al órgano interviniente y, desde luego a la autoridad que las debe aprobar, siendo, en función de las reflexiones precedentes, insusceptibles, como principio, de revisión judicial”. Es evidente, en tal sentido, que el juez no puede sustituir con su personal criterio cualquier decisión de cualquier poder o, como aquí acontece, de cualquier autoridad administrativa. "El juez dice el derecho, y el derecho está constantemente definiendo ámbitos de discrecionalidad, encontrando por ello la judicialización plenaria un límite en la interdicción a los Tribunales para invadir los ámbitos de competencia de los demás poderes constitucionales”.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
    El actor promueve demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se deje sin efecto el Decreto G y J Nº 305/09, mediante el cual se dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia de Catamarca. Considero conveniente realizar una síntesis del planteo a los fines de precisar la cuestión sometida a decisión. Con . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
    La incorporación a la carrera policial supone un sometimiento voluntario a las normas que rigen a la institución, es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta espontáneamente que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes. El Estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución Policial . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
    El actor promueve demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se deje sin efecto el Decreto G y J Nº 305/09, mediante el cual se dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia de Catamarca. Considero conveniente realizar una síntesis del planteo a los fines de precisar la cuestión sometida a decisión. Con . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
    La incorporación a la carrera policial supone un sometimiento voluntario a las normas que rigen a la institución, es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta espontáneamente que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes. El Estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución Policial . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
    El actor promueve demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se deje sin efecto el Decreto G y J Nº 305/09, mediante el cual se dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia de Catamarca. Con respecto al reclamo de pago del 70% de lo que le hubiere correspondido en carácter de sueldo por el tiempo en que . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 9/12