CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
Voces | CARRERA POLICIAL-ESTADO POLICIAL-DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-SOMETIMIENTO A SUS NORMAS DE FONDO Y DE FORMA-CARACTERES:SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y DISCIPLINA;ALCANCES:REGIMEN DE ASCENSOS Y RETIROS- ALCANCES-FACULTADES DISCRECIONALES DE LOS ÓRGANOS POLICIALES-PREVALENCIA DE CRITERIOS TÉCNICOS |
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Texto | La incorporación a la carrera policial supone un sometimiento voluntario a las normas que rigen a la institución, es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta espontáneamente que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes. El Estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución Policial ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la Administración Pública, de la que difiere tanto por su composición como por las reglas que la gobiernan. Adecuada éstas a los fines de preservar la seguridad pública y auxiliar a la justicia, establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina. El Estado Policial resultante de esta particular regulación comporta así derechos y deberes y entre éstos tiene especial relieve el de sujetarse a la jurisdicción policial y disciplinaria. Naturalmente, esta sujeción se extiende a lo relativo al régimen de ascensos y retiros, a través del cual se han conferido a órganos policiales específicamente potestades que, aunque deslindadas por normas de procedimientos que le aseguran un juicio ponderado, les concede amplitud suficiente para el ejercicio autónomo de sus competencias, que asegure la prevalencia de criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su afianzamiento. |
Sumarios
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El actor promueve demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se deje sin efecto el Decreto G y J Nº 305/09, mediante el cual se dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia de Catamarca. Considero conveniente realizar una síntesis del planteo a los fines de precisar la cuestión sometida a decisión. Con . . . - CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
La incorporación a la carrera policial supone un sometimiento voluntario a las normas que rigen a la institución, es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta espontáneamente que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes. El Estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución Policial . . . - CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
El actor promueve demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se deje sin efecto el Decreto G y J Nº 305/09, mediante el cual se dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia de Catamarca. Considero conveniente realizar una síntesis del planteo a los fines de precisar la cuestión sometida a decisión. Con . . . - CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
La incorporación a la carrera policial supone un sometimiento voluntario a las normas que rigen a la institución, es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta espontáneamente que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes. El Estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución Policial . . . - CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
El actor promueve demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se deje sin efecto el Decreto G y J Nº 305/09, mediante el cual se dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia de Catamarca. Con respecto al reclamo de pago del 70% de lo que le hubiere correspondido en carácter de sueldo por el tiempo en que . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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