CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012

VocesPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-PERSONAL POLICIAL-IMPUGNACION DEL PASE A RETIRO OBLIGATORIO-CORRECTO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA-HABILITACIÓN DE LA INSTANCIA JUDICIAL
TextoEl actor promueve demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se deje sin efecto el Decreto G y J Nº 305/09, mediante el cual se dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia de Catamarca. Considero conveniente realizar una síntesis del planteo a los fines de precisar la cuestión sometida a decisión. Con esa idea se advierte que el actor cuestiona el Decreto N° 305/09 dictado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se resuelve rechazar el Recurso Jerárquico deducido en contra de la resolución del Jefe de Policía, en la que se solicita al Ejecutivo su pase a retiro y en el mismo instrumento se dispone su retiro obligatorio. Lo hasta aquí expuesto me sirve para poder verificar los presupuestos de cumplimiento ineludible que hacen a la habilitación de esta instancia judicial. Nunca está de más insistir que, no obstante haber sido ya declarada la jurisdicción y competencia de este Tribunal, la resolución es prima facie, no causa estado y en este momento procesal no hay obstáculo para realizar nuevamente el contralor de dichos presupuestos. A ese fin, sin esfuerzo se aprecia que el Acto Administrativo atacado emana de autoridad competente y de última instancia, es un acto definitivo y que causa estado, pues no hay Recurso Administrativo obligatorio que pueda interponerse en su contra y, recurrido judicialmente dentro del término que prevé el Art. 7 del C.C.Adm., la vía administrativa se encuentra debidamente agotada y la instancia judicial habilitada, por lo que considero corresponde ratificar la resolución de este Tribunal que obra en autos.

Sumarios

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    El actor promueve demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se deje sin efecto el Decreto G y J Nº 305/09, mediante el cual se dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia de Catamarca. Considero conveniente realizar una síntesis del planteo a los fines de precisar la cuestión sometida a decisión. Con . . .
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    La incorporación a la carrera policial supone un sometimiento voluntario a las normas que rigen a la institución, es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta espontáneamente que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes. El Estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución Policial . . .
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    El actor promueve demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se deje sin efecto el Decreto G y J Nº 305/09, mediante el cual se dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia de Catamarca. Considero conveniente realizar una síntesis del planteo a los fines de precisar la cuestión sometida a decisión. Con . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
    La incorporación a la carrera policial supone un sometimiento voluntario a las normas que rigen a la institución, es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta espontáneamente que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes. El Estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución Policial . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012
    El actor promueve demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se deje sin efecto el Decreto G y J Nº 305/09, mediante el cual se dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia de Catamarca. Con respecto al reclamo de pago del 70% de lo que le hubiere correspondido en carácter de sueldo por el tiempo en que . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 9/12