CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Andrés E. y Otros c. DIRECCIÓN DE ENERGÍA CATAMARCA y/o PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad o Anulación • 29-05-2012

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN E ILEGITIMIDAD-PLAZOS DE CADUCIDAD PARA LA REVISIÓN JUDICIAL-INCUMPLIMIENTO;EFECTOS:ACTO VÁLIDO, INATACABLE E INEFICAZ-EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA
TextoEx empleados de la Dirección de Energía Catamarca interponen demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad, persiguiendo el cobro de horas extras adeudadas (a criterio de la actora) de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo de luz y fuerza y denegado tácitamente por silencio administrativo. Adhiero a la relación de causa y a la solución propiciada por la colega a cargo de la apertura del Acuerdo -inadmisibilidad de la acción por extemporaneidad de la demanda- y lógicamente emito mi voto en el mismo sentido. Ello es así, toda vez que el plazo para acceder a la revisión judicial del Acto Administrativo es un plazo de caducidad, caracterizado por lo perentorio, automático y fatal de sus efectos y, si no se ejerce la acción en el tiempo establecido, se produce la firmeza o convalidación del mismo y se convierte así en un acto válido, inatacable y eficaz. En la especie, al presentar los actores la demanda pasado con exceso el tiempo desde el pedido de Pronto Despacho, la misma resulta extemporánea, por cuanto el transcurso del tiempo ha transformado el acto cuya impugnación se pretende en un acto definitivo, firme y consentido e irrevisable en esta instancia judicial. De este modo, y compartiendo también el dictamen del Sr. Procurador General de la Corte que, en idéntico sentido examina y destaca el exceso de tiempo transcurrido, entre la presentación del Pronto Despacho y la demanda, y la consecuencia que ello acarrea, me convencen, como a inicio anticipé, que la acción debe ser declarada inadmisible. Por lo expuesto, corresponde rechazar la Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad o Anulación interpuesta por los actores en contra de la Dirección de Energía Catamarca y/o Provincia de Catamarca por ser formalmente inadmisible. (Del voto del Dr. Cippitelli)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Andrés E. y Otros c. DIRECCIÓN DE ENERGÍA CATAMARCA y/o PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad o Anulación • 29-05-2012
    Ex empleados de la Dirección de Energía Catamarca interponen demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad, persiguiendo el cobro de horas extras adeudadas (a criterio de la actora) de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo de luz y fuerza y denegado tácitamente por silencio administrativo. Antes de ingresar al análisis de la controversia debatida en autos y . . .
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    Ex empleados de la Dirección de Energía Catamarca interponen demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad, persiguiendo el cobro de horas extras adeudadas (a criterio de la actora) de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo de luz y fuerza y denegado tácitamente por silencio administrativo. Adhiero a la relación de causa y a la solución propiciada por la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 8/12