CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012

VocesRÉGIMEN PREVISIONAL PROVINCIAL –GARANTIA DE MOVILIDAD DEL HABER DE PASIVIDAD- PROPORCIONALIDAD:DETERMINACION;INTEGRACION;LIMITES-TOPE SALARIAL-SUELDO DEL GOBERNADO-PRECEDENTES DE LA CORTE LOCAL- ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA
TextoLa Constitución Provincial garantiza a través de su Art. 180 incs. 1 y 3 además de la movilidad, la proporcionalidad y la irreductibilidad de la prestación. De esta forma se consigna que la ley organiza y garantiza el régimen de previsión social, que se ajusta a las siguientes pautas: 1.- Jubilación Ordinaria, con un haber igual al ochenta y dos (82%) por ciento móvil de las remuneraciones de los cargos desempeñados en actividad…3.- Las prestaciones son móviles y estrictamente proporcionales al tiempo trabajado y a los aportes realizados”. La correcta interpretación conduce a pensar que la movilidad debe estar siempre vinculada a la proporcionalidad, la que significando una parte o porción del todo, en este caso del sueldo del activo, no puede llevar al resultado absurdo e irrazonable de que el haber jubilatorio supere o iguale al haber del trabajador en actividad. Es decir, “que la máxima aspiración es arribar a una “necesaria relación” o “proporcionalidad” con el haber de actividad, pero en modo alguno se habla de igualdad, menos aún de superioridad, cualquiera fuera la metodología empleada” (STCórdoba, en “Bossio, Emma Esther c. Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba”, 15/12/2009). Razonar de otro modo conduciría a borrar la naturaleza sustitutiva que tiene el haber jubilatorio con respecto a la remuneración del afiliado en actividad, como el principio según el cual si a la época en que una persona obtiene el beneficio jubilatorio no existe determinado item, no por ello se debe decir que a ese jubilado no le corresponde que se le liquide ese adicional y se le compute en su haber de pasividad. (De mi voto en autos: “Corte Nº 090/2006: Hoffman de Cherby, Elvira I. c/Estado Provincial- s/Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción”). La necesaria proporción entre la jubilación y los haberes en actividad, lleva a que se reconozcan los items que hubiera cobrado de continuar en actividad, del mismo modo, “mutatis mutandi” debe dejar de computarse en el haber previsional un ítem que deja de ser percibido por el empleado en actividad. (Autos “Corte Nº23/2011 “Monllau, Antonio Bernabé c/ Estado Provincial”). En consecuencia corresponde hacer lugar a la acción interpuesta, ordenando a la A.G.A.P. a que practique las liquidaciones a partir de la fecha de la presentación de la demanda, conforme a los principios expuestos en el considerando y de acuerdo al 82% móvil sobre la remuneración que percibe actualmente quien se desempeña de manera activa en el cargo en el que se ha jubilado, teniendo como tope del haber el sueldo de la Sra. Gobernadora de la Provincia, conforme lo establece nuestra Constitución Provincial -Art. 141 de la C.P-.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
    El sistema previsional nacional tiene un carácter jurídico abierto y programático, expuesto a la regulación discrecional del legislador, donde solo se prevé la movilidad de la prestación conforme al Art. 14 de la Constitución Nacional, razón por la cual requiere para su configuración de la asistencia de la ley, de allí que ley en este sistema sirva de complemento, pues es necesario delimitar concretamente . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
    El actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
    actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, conceptos . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
    La Constitución Provincial garantiza a través de su Art. 180 incs. 1 y 3 además de la movilidad, la proporcionalidad y la irreductibilidad de la prestación. De esta forma se consigna que la ley organiza y garantiza el régimen de previsión social, que se ajusta a las siguientes pautas: 1.- Jubilación Ordinaria, con un haber igual al ochenta y dos (82%) por ciento móvil de las remuneraciones . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
    El actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 7/12