CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012

VocesRÉGIMEN PREVISIONAL PROVINCIAL –REDUCCIÓN DE HABERES PREVISIONALES-DESCUENTO DE ADICIONALES-MOVILIDAD, PROPORCIONALIDAD E IRREDUCTIBILIDAD:GARANTIA CONSTITUCIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-ORDEN SUPRALEGAL:EFECTOS-PROHIBICION DE LA REGULACION LEGISLATIVA DISCRECIONAL DEL CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIONAL-GARANTIA DEL 82 % MOVIL DE LOS HABERES DE LOS AGENTES EN ACTIVIDAD: ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA
TextoEl actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, conceptos que fueron percibidos hasta el mes de enero de 2011. Por tal motivo, tacha de arbitraria e ilegal la conducta seguida –de reducir sus haberes- desde el mes de Febrero de 2011 hasta la fecha de presentación de la demanda. Como es fácil advertir la cuestión traída a resolver se conecta con principios que este Tribunal viene recordando en forma reiterada y que es preciso traer a colación una vez más pues de movilidad, proporcionalidad e irreductibilidad se trata la presente acción. En el orden local, de acuerdo a la legislación vigente, no es posible el ejercicio de discrecionalidad en la configuración legal del contenido de la movilidad, ya que la Constitución Provincial garantiza a través de su Art. 180 incs. 1 y 3 además de la movilidad, la proporcionalidad y la irreductibilidad de la prestación. De este modo la norma constitucional al garantizar el porcentaje del ochenta y dos por ciento (82%) móvil de las remuneraciones de los cargos desempeñados en actividad consagra un derecho constitucional fundamental que se erige en un valladar inquebrantable sobre el cual no puede haber ninguna restricción, pues se trata como suele afirmarse, del núcleo pétreo o esencial del derecho previsional adquirido por el beneficiario. Y de esta forma entra en escena el principio de la proporcionalidad, pues la jubilación que debe tender a que el beneficiario goce de un standard de vida similar al que gozaba mientras estaba en actividad, implica una parte de lo que cobra quien se encuentra en actividad en el mismo cargo o función. Así, la –proporcionalidad y movilidad- se interrelacionan de un modo integral con el principio de la irreductibilidad de las jubilaciones, llevando la correcta interpretación de ellos a determinar el resultado del haber. Por otra parte, es oportuno señalar que estos principios al estar plasmado en la Constitución Provincial tienen plena operatividad, pues derivan de la norma primaria que sirve de fuente pero también de límite a la norma infraconstitucional que pretenda estatuir sobre el contenido del derecho previsional. Y ello que parece ser una verdad de Perogrullo, tiene plena aplicación en el caso de autos, donde encuentro en principio transgredido el sistema normativo primario por normas de tercer orden, que al reglamentar el derecho previsional han vulnerado los principios fundamentales. En consecuencia corresponde hacer lugar a la acción interpuesta, ordenando a la A.G.A.P. a que practique las liquidaciones a partir de la fecha de la presentación de la demanda, conforme a los principios expuestos en el considerando y de acuerdo al 82% móvil sobre la remuneración que percibe actualmente quien se desempeña de manera activa en el cargo en el que se ha jubilado, teniendo como tope del haber el sueldo de la Sra. Gobernadora de la Provincia, conforme lo establece nuestra Constitución Provincial -Art. 141 de la C.P-.

Sumarios

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    El sistema previsional nacional tiene un carácter jurídico abierto y programático, expuesto a la regulación discrecional del legislador, donde solo se prevé la movilidad de la prestación conforme al Art. 14 de la Constitución Nacional, razón por la cual requiere para su configuración de la asistencia de la ley, de allí que ley en este sistema sirva de complemento, pues es necesario delimitar concretamente . . .
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    El actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, . . .
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    actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, conceptos . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
    La Constitución Provincial garantiza a través de su Art. 180 incs. 1 y 3 además de la movilidad, la proporcionalidad y la irreductibilidad de la prestación. De esta forma se consigna que la ley organiza y garantiza el régimen de previsión social, que se ajusta a las siguientes pautas: 1.- Jubilación Ordinaria, con un haber igual al ochenta y dos (82%) por ciento móvil de las remuneraciones . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
    El actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 7/12