Voces | SISTEMA PREVISIONAL NACIONAL-GARANTÍA DE MOVILIDAD SALARIAL- RÉGIMEN NACIONAL-NECESIDAD DE LEYES COMPLEMENTARIAS PARA SU OPERATIVIDAD-DELIMITACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL-DIFERENCIAS CON EL SISTEMA LOCAL: PROHIBICION DE LA REGULACION LEGISLATIVA DISCRECIONAL DEL CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIONAL -GARANTÍA EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-PAUTAS:MOVILIDAD,PROPORCIONALIDAD E IRREDUCTIBILIDAD |
Texto | El sistema previsional nacional tiene un carácter jurídico abierto y
programático, expuesto a la regulación discrecional del legislador,
donde solo se prevé la movilidad de la prestación conforme al Art. 14
de la Constitución Nacional, razón por la cual requiere para su
configuración de la asistencia de la ley, de allí que ley en este
sistema sirva de complemento, pues es necesario delimitar
concretamente el derecho constitucional, sistema diferente al que rige
en el orden local, donde de acuerdo a la legislación vigente, no es
posible el ejercicio de esa discrecionalidad en la configuración legal
del contenido de la movilidad, ya que la Constitución Provincial
garantiza a través de su Art. 180 incs. 1 y 3 además de la movilidad,
la proporcionalidad y la irreductibilidad de la prestación. De esta
forma se consigna que la ley organiza y garantiza el régimen de
previsión social, que se ajusta a las siguientes pautas: 1.-
Jubilación Ordinaria, con un haber igual al ochenta y dos (82%) por
ciento móvil de las remuneraciones de los cargos desempeñados en
actividad… 3.- Las prestaciones son móviles y estrictamente
proporcionales al tiempo trabajado y a los aportes realizados”.
De allí las diferencias que puedan suscitarse, pues la Nación
únicamente garantiza que el haber jubilatorio sea móvil mientras que
la Constitución Provincial, aparte de darle contenido al derecho
constitucional con el 82% móvil, va más allá y establece que el haber
debe ser proporcional con el sueldo en actividad de manera que se
establece un patrón de medida que debe tomarse en cuenta a los fines
de que el haber se adecue a las variaciones que experimente el sueldo
del agente que ocupa el mismo cargo que desempeñaba al momento de
otorgarse el beneficio jubilatorio.
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- CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
El sistema previsional nacional tiene un carácter jurídico abierto y
programático, expuesto a la regulación discrecional del legislador,
donde solo se prevé la movilidad de la prestación conforme al Art. 14
de la Constitución Nacional, razón por la cual requiere para su
configuración de la asistencia de la ley, de allí que ley en este
sistema sirva de complemento, pues es necesario delimitar
concretamente . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
El actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra
del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de
la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de
descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación,
dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional
por antigüedad y el adicional por título, . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra
del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de
la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de
descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación,
dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional
por antigüedad y el adicional por título, conceptos . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
La Constitución Provincial garantiza a través
de su Art. 180 incs. 1 y 3 además de la movilidad, la proporcionalidad
y la irreductibilidad de la prestación. De esta forma se consigna que
la ley organiza y garantiza el régimen de previsión social, que se
ajusta a las siguientes pautas: 1.- Jubilación Ordinaria, con un haber
igual al ochenta y dos (82%) por ciento móvil de las remuneraciones . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
El actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra
del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de
la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de
descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación,
dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional
por antigüedad y el adicional por título, . . .