CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012

VocesSISTEMA PREVISIONAL NACIONAL-GARANTÍA DE MOVILIDAD SALARIAL- RÉGIMEN NACIONAL-NECESIDAD DE LEYES COMPLEMENTARIAS PARA SU OPERATIVIDAD-DELIMITACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL-DIFERENCIAS CON EL SISTEMA LOCAL: PROHIBICION DE LA REGULACION LEGISLATIVA DISCRECIONAL DEL CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIONAL -GARANTÍA EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-PAUTAS:MOVILIDAD,PROPORCIONALIDAD E IRREDUCTIBILIDAD
TextoEl sistema previsional nacional tiene un carácter jurídico abierto y programático, expuesto a la regulación discrecional del legislador, donde solo se prevé la movilidad de la prestación conforme al Art. 14 de la Constitución Nacional, razón por la cual requiere para su configuración de la asistencia de la ley, de allí que ley en este sistema sirva de complemento, pues es necesario delimitar concretamente el derecho constitucional, sistema diferente al que rige en el orden local, donde de acuerdo a la legislación vigente, no es posible el ejercicio de esa discrecionalidad en la configuración legal del contenido de la movilidad, ya que la Constitución Provincial garantiza a través de su Art. 180 incs. 1 y 3 además de la movilidad, la proporcionalidad y la irreductibilidad de la prestación. De esta forma se consigna que la ley organiza y garantiza el régimen de previsión social, que se ajusta a las siguientes pautas: 1.- Jubilación Ordinaria, con un haber igual al ochenta y dos (82%) por ciento móvil de las remuneraciones de los cargos desempeñados en actividad… 3.- Las prestaciones son móviles y estrictamente proporcionales al tiempo trabajado y a los aportes realizados”. De allí las diferencias que puedan suscitarse, pues la Nación únicamente garantiza que el haber jubilatorio sea móvil mientras que la Constitución Provincial, aparte de darle contenido al derecho constitucional con el 82% móvil, va más allá y establece que el haber debe ser proporcional con el sueldo en actividad de manera que se establece un patrón de medida que debe tomarse en cuenta a los fines de que el haber se adecue a las variaciones que experimente el sueldo del agente que ocupa el mismo cargo que desempeñaba al momento de otorgarse el beneficio jubilatorio.

Sumarios

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    El sistema previsional nacional tiene un carácter jurídico abierto y programático, expuesto a la regulación discrecional del legislador, donde solo se prevé la movilidad de la prestación conforme al Art. 14 de la Constitución Nacional, razón por la cual requiere para su configuración de la asistencia de la ley, de allí que ley en este sistema sirva de complemento, pues es necesario delimitar concretamente . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
    El actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, . . .
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    actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, conceptos . . .
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    La Constitución Provincial garantiza a través de su Art. 180 incs. 1 y 3 además de la movilidad, la proporcionalidad y la irreductibilidad de la prestación. De esta forma se consigna que la ley organiza y garantiza el régimen de previsión social, que se ajusta a las siguientes pautas: 1.- Jubilación Ordinaria, con un haber igual al ochenta y dos (82%) por ciento móvil de las remuneraciones . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ADEN, René Eduardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 27-04-2012
    El actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 7/12