CORTE DE JUSTICIA • GOZZANO, Mario Francisco c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 30-03-2012

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-JUBILADO POR RETIRO VOLUNTARIO-LIQUIDACION DE HABERES DE PASIVIDAD-REDUCCIÓN DE HABERES -ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-DERECHO ADQUIRIDO-HABER P`REVISIONAL:DETERMINACION-82% MÓVIL DEL HABER CORRESPONDIENTE AL CARGO EN ACTIVIDAD-ALCANCE DE LA MOVILIDAD-SUPRESIÓN O CREACIÓN DE ADICIONALES-TOPE SALARIAL-SUELDO DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA:DETERMINACIÓN
TextoEl actor inicia Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, el cual mediante un acto de poder público -según criterio del actor- ilegítimo, lesivo y arbitrario, cercenó su derecho jubilatorio, reduciendo en más de un 70% la asignación complementaria de haberes a cargo de la Provincia, vulnerando así su derecho de propiedad. Expone el actor que hasta el mes de mayo de 2011 percibía como haberes complementarios de su jubilación normal y habitual el monto de $3.847,28 y que a partir del 23 de junio de 2011 percibió el monto de $ 1.072,90, debido a que la AGAP de manera arbitraria y sin justificativo alguno decidió modificar el monto de sus haberes complementarios. Habiendo estimado en estos autos la procedencia de la apertura de esta vía extraordinaria del amparo ante la reiteración por parte de la Administración General de Asuntos Previsionales -AGAP- de su proceder, con relación a la modificación de facto de los haberes que vienen formulando a los beneficiarios del sistema, estimo que es procedente adherir a lo sostenido por la mayoría de esta Corte expresada en el voto del Dr. Cáceres en la Sentencia Definitiva Nº 13/2011, dictada en los Autos Corte Nº 023/2011 "Monllau, Antonio Bernabé - c/ Estado Provincial - s/ Acción de Amparo", respecto que "...los derechos adquiridos a que hace referencia la actora en su demanda, no nacen de las liquidaciones que se acompañan como documental, sino ante bien, en virtud del principio elemental y básico que sustenta el sistema previsional argentino, que refiere a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, que no es mas que responder al principio de naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo".- En esa línea de pensamiento, podemos aseverar que si un empleado se acoge al beneficio previsional en una época en que no existía el ítem antigüedad, no por ello podemos afirmar que a ese jubilado no le corresponde que se liquide ese adicional y se le compute en su haber de pasividad. Del mismo modo, "mutatis mutandi" debe dejar de computarse en el haber previsional un ítem que deja de ser percibido por el empleado en actividad. Si se coincide con ese criterio básico, concluiríamos como corolario lógico de todo lo expresado que el haber previsional a percibir por el actor en el caso sub examine debe resultar de aplicar el 82% sobre la remuneración que recibe actualmente quien se desempeña de manera activa en el cargo en el que se ha jubilado, teniendo como tope del haber el sueldo del Gobernador de la Provincia, como lo establece el Art.141 de la Constitución Provincial, entendiendo por tal el que involucra todos los conceptos que efectivamente son percibidos por el Gobernador. Por lo expuesto considero que debe hacerse lugar a la acción intentada, ordenando a la Administración General de Asuntos Previsionales -AGAP-, que realice la liquidación conforme la aplicación del 82% sobre la remuneración que percibe actualmente quien se desempeña de manera activa en el cargo en el que se ha jubilado el actor, teniendo como tope del haber el sueldo del Gobernador de la Provincia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • GOZZANO, Mario Francisco c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 30-03-2012
    El actor inicia Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, el cual mediante un acto de poder público -según criterio del actor- ilegítimo, lesivo y arbitrario, cercenó su derecho jubilatorio, reduciendo en más de un 70% la asignación complementaria de haberes a cargo de la Provincia, vulnerando así su derecho de propiedad. Expone el actor que hasta el mes de mayo de 2011 percibía . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • GOZZANO, Mario Francisco c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 30-03-2012
    El actor inicia Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, el cual mediante un acto de poder público -según criterio del actor- ilegítimo, lesivo y arbitrario, cercenó su derecho jubilatorio, reduciendo en más de un 70% la asignación complementaria de haberes a cargo de la Provincia, vulnerando así su derecho de propiedad. Expone el actor que hasta el mes de mayo de 2011 percibía . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 6/12