CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO- DPTO. LA PAZ s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-03-2012

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA-NUEVO CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS QUE HABILITAN LA INSTANCIA-OPORTUNIDAD PROCESAL-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-CONFIRMACION DE LA RESOLUCION PRIMA FACIE:FUNDAMENTO-IMPUGNACION DE ACTO DEFINITIVO DICTADO POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE DE ULTIMA INSTANCIA-SENTENCIA FIRME Y CONSENTIDA
TextoEl actor inicia demanda Contencioso Administrativa en contra del Decreto Nº 136/08, emitido por el Intendente de la Municipalidad de Recreo, Departamento La Paz, por el que se dispone su remoción del cargo de Fiscal Municipal. Solicita se declare su nulidad y el reconocimiento de sus derechos cercenados con efecto retroactivo a la fecha del dictado del instrumento impugnado. Considero pertinente emprender la labor, como es criterio de esta Corte, por verificar nuevamente los presupuestos que hacen a la habilitación de esta instancia, pues como siempre insistimos, no obstante haber sido ya declarada la jurisdicción y competencia del Tribunal, este pronunciamiento no causa estado. En tal sentido, debo reconocer la particular situación planteada en torno a la presentación prematura de la demanda. Sin embargo, al haber sido tratada oportunamente la cuestión por esta Corte y pronunciándose sobre el tema, considero, que más allá de poder en este momento procesal reiterar los fundamentos allí formulados, no corresponde volver sobre el asunto, ya que al haberse expedido puntualmente el Tribunal, y no haber otra circunstancia que pueda llegar a modificar dicho pronunciamiento, el mismo se encuentra firme y la cuestión precluída. En cuanto a los demás presupuestos, los estimo cumplidos pues estamos ante un acto administrativo, emanado de autoridad competente, de última instancia, que causa estado; en consecuencia, ratifico el punto 1) de la Sentencia Interlocutoria Nº 6/09.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 5/12