CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
Voces | CESE DE LA RELACION DE EMPLEO POR FALTA DE RENOVACION DEL CONTRATO MEDIANTE DECRETO ACUERDO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO:PROCEDENCIA:FUNDAMENTO-INVALIDEZ DEL CONTRATO-INVALIDEZ DEL DECRETO ACUERDO POR FALTA DE CAUSA- FALSEDAD E IRRAZONABILIDAD DE LA CAUSA INVOCADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA-ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN:PROCEDENCIA;EFECTOS-REINCORPORACIÓN DEL AGENTE-DOCTRINA LEGAL DE LA CSJN Y DE LA CORTE LOCAL SOBRE PAGO DE HABERES SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS:LA IMPROCEDENCIA COMO REGLA-EXCEPCION-EXISTENCIA DE UNA NORMA ESPECÍFICA QUE AUTORICE EL PAGO-DEMANDA DE REPARACION ECONOMICA POR SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR.PROCEDENCIA-PAGO DEL SETENTA POR CIENTO DE LOS HABERES CAÍDOS-TASA DE INTERES PASIVA PROMEDIO DEL BCRA MÁS UN MEDIO POR CIENTO MENSUAL |
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Texto | El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mencionado decreto, ello actualizado según la última remuneración percibida. Relacionado al fondo de la pretensión, hago propios los argumentos vertidos por la Sra. Procuradora Subrogante, doy por reproducidos sus términos y voto por receptar la pretensión anulatoria del actor; en consecuencia corresponde declarar inválido el contrato, el decreto de no renovación por carecer de causa, siendo, a todo evento, falsa e irrazonable la invocada por el demandado bajo cuya jurisdicción se ha desempeñado el actor, disponiéndose su reincorporación y el resarcimiento solicitado. Relacionado al monto resarcible, aprecio que el mismo deberá ser fijado en esta sentencia toda vez que en la etapa de ejecución lo que se establecerán serán los montos definitivos en base a los parámetros aquí fijados. Asimismo estimo conveniente recordar lo expuesto por este Tribunal al respecto "tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en cuanto a que, en la relación de empleo público, resulta necesaria la efectiva prestación de servicios para que surja el derecho del empleado a percibir una prestación dineraria, como contrapartida a sus tareas. Así, con firmeza la Suprema Corte de la Nación siempre sostuvo que “no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, correspondientes al lapso entre la separación del cargo del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación” (doctrina de fallos: 144:158; 172:396; 255:9; 291:406; 295:318; 297:420; 308:795; 319:2507, entre muchos otros), mas “también se sostuvo que en el derecho administrativo nacional solamente la presencia de una norma legal expresa y específica para el caso puede hacer admisible el pago de salarios por servicios no prestados” (cf. en particular cons. 8 del recordado precedente de fallos: 297:427). En la especie estimo que existe una norma legal expresa y específica que amerita un apartamiento de los principios establecidos en los mentados precedentes. Que, en efecto, en el ordenamiento provincial que rige para el personal de la administración pública establece el Art. 49 “Cuando como consecuencia de la relación contenciosa administrativa se disponga la reincorporación del agente... Además se le abonarán los haberes devengados desde la fecha en que se dispuso el cese de la prestación de servicios”.-Que ante ello estimo debe hacerse lugar, pero parcialmente, al pago de los haberes caídos, en tanto es una excepción a la regla general (...). -" -Sentencia Nº 32 del 02/12/08 autos Corte N° 048/08: "ROMERO, Miguel", Voto del Dr. Cáceres- . Ahora bien, para establecer el quantum de lo que debe ser resarcido, atento a la declaración de ilegitimidad propiciada, corresponde tener presente que el actor se ha visto privado ilegítimamente de su relación de empleo público desde el 28/12/06 a la fecha y los precedentes de este Tribunal en los que se hiciera lugar al pedido de reintegro de haberes en un 70% -Sentencia Nº39 del 23/12/08, autos Corte Nº040/08 "Alaniz" y Sentencia Nº10 del 31/08/11, autos Corte Nº073/10 "Tula"- casos en los que si bien se trataba de suspensiones preventivas de haberes, por solicitud de baja instada por la Jefatura Policial al PE, se había acreditado mora de la administración para su resolución- por lo que aprecio que se podría trazar analogía de causas, esto es, en aquéllos la circunstancia justificante para apartarse del principio por el cual nada se debe si no hubo prestación real de servicios fue la mora de la administración para resolver la situación de los actores, en los presentes la tal circunstancia justificante está dada por la falsa e irrazonable motivación del acto por el que se priva al actor de continuar la relación de empleo y, con ello, de la regular percepción de sus haberes. En definitiva, en uno y otro caso hubieron circunstancias imputables a la administración -mora e ilegitimidad, respectivamente- generadoras de perjuicio reparable. En virtud de ello entiendo ajustado a derecho fijar la reparación solicitada en el porcentaje del 70% de los haberes dejados de percibir por el actor desde la notificación del acto respecto del cual se propicia su ilegitimidad -03/01/07- hasta la fecha de la presente, con un interés conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, con más un medio por ciento 0,5% nominal mensual, lo que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia. (Del voto del Dr. Lilljedahl, según sus fundamentos, por la mayoría) |
Sumarios
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El actor inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 y que, en consecuencia, se ordene la restitución en el cargo y la reparación económica que asciende a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mismo. A través del Decreto impugnado, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial dispuso no . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 y que, en consecuencia, se ordene la restitución en el cargo y la reparación económica que asciende a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mismo. A través del Decreto impugnado, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial dispuso no renovar . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
Como he señalado en otras ocasiones, el instituto de la habilitación de la instancia, resulta ser un mecanismo establecido y fundado en una ley de orden público, a través del cual se le otorga a un Poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la misma ley prescribe para que pueda juzgar a otro Poder del Estado. De ahí que el respeto . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
La diferencia existente entre las distintas soluciones adoptadas, respecto de la excepción de incompetencia fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa, por los Sres. Ministros que me preceden, finca en el "tiempo" en el que se dedujo la "habilitación de competencia y pronto despacho" por parte del actor. Así para el primer voto tal proposición resultó inhábil "por el tiempo . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
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