CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012

VocesEMPLEO PUBLICO-PERSONAL NO PERMANENTE-PERSONAL CONTRATADO-CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS-NOTAS CARACTERÍSTICAS-TEMPORALIDAD Y ESPECIALIDAD- PRÓRROGA AUTOMATICA POR MAS DE TRES AÑOS:EFECTOS-RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER PERMANENTE-CESE DE LA RELACION DE EMPLEO POR FALTA DE RENOVACION DEL CONTRATO MEDIANTE DECRETO ACUERDO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO:PROCEDENCIA:FUNDAMENTO-INVALIDEZ DEL CONTRATO-INVALIDEZ DEL DECRETO ACUERDO POR FALTA DE CAUSA- FALSEDAD E IRRAZONABILIDAD DE LA CAUSA INVOCADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO-REQUISITOS DE OPERATIVIDAD-PERÍODO DE PRUEBA:FINALIDAD-EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS-ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN:PROCEDENCIA;EFECTOS-REINCORPORACIÓN DEL AGENTE Y PAGO DEL RESARCIMIENTO SOLICITADO
TextoEl actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mencionado decreto, ello actualizado según la última remuneración percibida. Relacionado al fondo de la pretensión, hago propios los argumentos vertidos por la Sra. Procuradora Subrogante, doy por reproducidos sus términos y voto por receptar la pretensión anulatoria del actor; en consecuencia corresponde declarar inválido el contrato, el decreto de no renovación por carecer de causa, siendo, a todo evento, falsa e irrazonable la invocada por el demandado bajo cuya jurisdicción se ha desempeñado el actor, disponiéndose su reincorporación y el resarcimiento solicitado. Ello así pues, como ha expresado este Tribunal: "Luego de analizar que el Art.14º del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública, Ley Provincial Nº 3276 (...) supedita la adquisición de la estabilidad en el empleo a que se acrediten condiciones de idoneidad para la función conferida, durante el transcurso de un período de “prueba” de seis meses (6) de prestación de servicio efectivo. En caso contrario se establece la facultad que tiene la autoridad administrativa para revocar el acto que dispuso el ingreso. La correcta interpretación de la norma conduce a pensar que el objeto de tal potestad es la de brindar la posibilidad a la Administración para que evalúe la idoneidad del agente durante el período de prueba.- Ahora, yo me pregunto, ¿es correcto que dicha evaluación se lleve a cabo respecto a una persona que ha prestado servicios como personal contratado durante el transcurso de más de dieciséis años? -en el caso tres años, en cualquier caso tal facultad no podría ejercitarse superados los 6 meses a los que alude la norma-. ¿No habrá tenido la demandada tiempo más que suficiente para evaluar el desempeño del agente?.- (...) lo cierto es que el pretendido argumento de la provisionalidad del nombramiento y las condiciones de idoneidad que se deben demostrar en el período de seis meses, aparece a mi juicio inoportuno, pues dicho justificativo a más de tardío, denota un frustrado intento de encontrar un motivo para revocar la designación." -Sentencia Nº32 del 02/12/08, autos Corte N°048/08: "ROMERO, Miguel", Voto del Dr. Cáceres- .- (Del voto del Dr. Lilljedahl, según sus fundamentos, por la mayoría)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    El actor inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 y que, en consecuencia, se ordene la restitución en el cargo y la reparación económica que asciende a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mismo. A través del Decreto impugnado, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial dispuso no . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    El actor inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 y que, en consecuencia, se ordene la restitución en el cargo y la reparación económica que asciende a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mismo. A través del Decreto impugnado, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial dispuso no renovar . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    Como he señalado en otras ocasiones, el instituto de la habilitación de la instancia, resulta ser un mecanismo establecido y fundado en una ley de orden público, a través del cual se le otorga a un Poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la misma ley prescribe para que pueda juzgar a otro Poder del Estado. De ahí que el respeto . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    La diferencia existente entre las distintas soluciones adoptadas, respecto de la excepción de incompetencia fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa, por los Sres. Ministros que me preceden, finca en el "tiempo" en el que se dedujo la "habilitación de competencia y pronto despacho" por parte del actor. Así para el primer voto tal proposición resultó inhábil "por el tiempo . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 4/12