CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012

VocesEMPLEO PUBLICO-PERSONAL NO PERMANENTE-PERSONAL CONTRATADO-CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS-NOTAS CARACTERÍSTICAS-TEMPORALIDAD Y ESPECIALIDAD- PRÓRROGA AUTOMATICA POR MAS DE TRES AÑOS:EFECTOS-RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER PERMANENTE-CESE DE LA RELACION DE EMPLEO POR FALTA DE RENOVACION DEL CONTRATO MEDIANTE DECRETO ACUERDO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO:PROCEDENCIA:FUNDAMENTO; EFECTOS-REINCORPORACION DEL AGENTE-PAGO DE HABERES POR SERVICIOS NO PRESTADOS: LA IMPROCEDENCIA COMO REGLA-CONDUCTA ANTIJURÍDICA DEL ESTADO PRODUCTORA DE DAÑO-DEBER DE REPARACIÓN-ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-PREVISÓN LEGAL DE PAGO DE SALARIOS ANTE LA REINCORPORACIÓN DEL AGENTE-PRECEDENTES DE LA CORTE DE JUSTICIA-DEMANDA DE REPARACION ECONOMICA POR SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR.PROCEDENCIA-PAGO DEL SETENTA POR CIENTO DE LOS HABERES CAÍDOS-TASA DE INTERES PASIVA PROMEDIO DEL BCRA MÁS UN MEDIO POR CIENTO MENSUAL
TextoEl actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mencionado decreto, ello actualizado según la última remuneración percibida. Teniendo en cuenta la jurisprudencia de la C.S.J.N. (casos Ramos y Sánchez) debe hacerse lugar a la nulidad peticionada del Decreto Acuerdo Nº 2071 por el que se dispuso la no renovación del contrato que vinculaba al actor con la administración demandada. Tal invalidez del Acto Administrativo cuestionado debe producir efectos en la relación jurídica de empleo de que se trata, en tanto su invalidez obliga en principio a restituir la situación anterior al decreto nulificado, esto no significa otra cosa que la ineludible reincorporación del agente al cargo y categoría que ostentaba y de los que fue privado arbitrariamente, y tal como fue peticionado por el actor en su demanda. Algo más compleja se presenta la cuestión del resarcimiento pecuniario pretendido por el actor y consistente -a su criterio - en el pago de los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mencionado decreto y todo ello actualizado según la última remuneración percibida, pues en ella la jurisdicción judicial debe compatibilizar principios y normas que podrían aparecer a primera vista como incompatibles o contradictorios. A mi criterio el primer estándar de valoración que debe ser tenido en cuenta es el que indica que aquél que con su conducta antijurídica ha producido un daño debe repararlo, principio que se plasma evidente en caso de autos, donde ha quedado demostrado que por un acto administrativo irregular el Estado privó al actor, desde su notificación al presente, del cargo que ostentaba bajo su dependencia y de su consecuente remuneración, la que por otra parte, constituye un derecho alimentario básico en cabeza del agente. Sin embargo, la jurisprudencia ha sostenido que no corresponde al pago de sueldos por funciones no desempeñadas, y aunque la separación en el cargo del agente público haya sido ilegítimo, en tal sentido se ha dicho que: “frente a la inexistencia de una disposición administrativa preexistente que otorgue al agente el derecho a percibir los salarios caídos por el período que duró la baja ordenada por la Administración a través de un acto declarado ilegítimo, toda pretensión que se intente con tal extensión, se desvanece al carecer de sustento legal. Ello es así, toda vez que es pacífica doctrina y jurisprudencia que el sueldo constituye la contrapartida de la obligación del agente de prestar servicios; de tal suerte que cuando estos no han sido efectivamente prestados, no puede exigirse dentro la mecánica normal de la relación contractual la retribución ya que no funciona el nexo recíproco de prestaciones” (sentencia Nº14/97 “Aramburu c/ Pcia. de Córdoba” Contencioso Administrativo - STJ de Córdoba en “ El Empleo Público en la Jurisprudencia - Sesin Juan Domingo). No obstante, y remitiéndonos a la legislación provincial en la materia, el Art.49 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública establece que: “Cuando como consecuencia de la Acción Contencioso Administrativa se disponga la reincorporación del agente… Además se le abonarán los haberes devengados desde la fecha en que se dispuso el cese de la prestación de servicios”, surge entonces con meridiana claridad de la ley específica que rige las relaciones de empleo público en la provincia, que la decisión jurisdiccional de reincorporación derivada obviamente del actuar antijurídico de la Administración, y así juzgado por aquélla, implica como consecuencia necesaria el pago de los salarios caídos, a pesar de lo cual, este Alto Tribunal, a fin de encontrar una solución equitativa que compatibilice la norma de cita con el principio reseñado de que no hay derecho al salario sin prestación laboral efectiva, resolvió en el caso de suspensiones preventivas de agentes sin percepción de haberes y donde si hubo probado la mora de la Administración, reconocer a tales agentes públicos el derecho a percibir el 70% de sus salarios durante la desafectación (Autos Corte Nº40/08“ Alaniz c/ Pcia. de Catamarca” por unanimidad); en igual sentido la jurisprudencia expresa que: “La presunción del daño… por la ilegitimidad del acto que cercena la garantía constitucional de la estabilidad no puede alcanzar también a la magnitud del mismo y, sin mas, determinarse que ésta siempre será equivalente a la totalidad de las remuneraciones dejadas de percibir por el agente ilegítimamente despedido…” (Lexis Nº 14/142548). Por todo ello corresponde hacer lugar a la acción intentada, declarando la nulidad del Decreto cuestionado, ordenando la reincorporación del actor en el cargo y categoría que ocupaba antes de su desafectación, haciendo lugar por último en concepto de reparación al pago del 70% de los emolumentos dejados de percibir desde el momento de la notificación del decreto anulado hasta la fecha, con el interés establecido para la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina, mas un 0,5% mensual. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, por la mayoría)

Sumarios

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    El actor inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 y que, en consecuencia, se ordene la restitución en el cargo y la reparación económica que asciende a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mismo. A través del Decreto impugnado, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial dispuso no . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    El actor inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 y que, en consecuencia, se ordene la restitución en el cargo y la reparación económica que asciende a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mismo. A través del Decreto impugnado, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial dispuso no renovar . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    Como he señalado en otras ocasiones, el instituto de la habilitación de la instancia, resulta ser un mecanismo establecido y fundado en una ley de orden público, a través del cual se le otorga a un Poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la misma ley prescribe para que pueda juzgar a otro Poder del Estado. De ahí que el respeto . . .
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    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    La diferencia existente entre las distintas soluciones adoptadas, respecto de la excepción de incompetencia fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa, por los Sres. Ministros que me preceden, finca en el "tiempo" en el que se dedujo la "habilitación de competencia y pronto despacho" por parte del actor. Así para el primer voto tal proposición resultó inhábil "por el tiempo . . .
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    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
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    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 4/12