CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
Voces | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE PLENA JURISDICCION-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA- ACTO FIRME Y CONSENTIDO POR EL ACTOR POR PLANTEO EXTEMPORÉNO DE LA DEMANADA:IMPROCEDENCIA,FUNDAMENTO-CODIDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:PLAZOS; CÓMPUTO-PLANTEO TEMPORANEO DE LA DEMANDA |
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Texto | El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mencionado decreto, ello actualizado según la última remuneración percibida. Expresa el ocurrente que se ha mantenido en relación de dependencia con el Estado Provincial desde el año 1992 hasta el año 2006. Mediante el Decreto Acuerdo N° 2071/06 de fecha 28 de diciembre de 2006, el Gobernador de la Provincia dispuso no prorrogar al ocurrente el Contrato de Locación de Servicios. Contesta demanda el Estado Provincial planteando excepción de incompetencia fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa, debido a que el actor presentó la demanda con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el Art. 7 de la Ley N° 2403 (CCA), computado desde que finalizó el plazo previsto en el Art.118, de la Ley 3559 (CPA). Respecto de la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, en la que aduce que el Decreto Acuerdo N° 2071/06 ha quedado firme y consentido en sede administrativa debido a que la demanda ha sido presentada con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el Art.7 de la Ley Nº 2403 (CCA), -según criterio de la demandada el plazo vencía el 9 de Abril de 2008- cabe el siguiente análisis: conforme surge de autos, el Pronto Despacho fue presentado el día lunes 7 de enero de 2008, estableciendo el Art. 6 del CCA que habrá resolución denegatoria cuando la autoridad administrativa no se expidiese en el término de dos meses de interpuesta la reclamación, es decir que el día viernes 7 de Marzo de 2008 ya se consideró firme la negativa de la Administración. Por su parte, el Art. 7 del CCA establece que los recursos Contencioso Administrativos deberán interponerse dentro del plazo de 20 días contados desde la notificación de la resolución denegatoria, que en autos sería el día viernes 7 de marzo de 2008. Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 7 del CCA, el plazo comenzó a correr desde el día lunes 10 de Marzo y debido a los feriados de: Semana Santa (jueves 21 y viernes 22 de Marzo) Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (lunes 24 de Marzo), Día de los Veteranos y Caídos en la Guerra de Malvinas (miércoles 2 de Abril) y el asueto declarado en nuestro Poder Judicial por el fallecimiento del Dr. Oviedo mediante Acordada N°4060 (Jueves 3 y viernes 4 de Abril), el plazo finaliza el día Martes 15 de abril a las 9 hs. y el recurso fue presentado, conforme consta en el cargo, el día 14 de Abril de 2008 a las 8: 55 hs.. Por lo expuesto no considero procedente la excepción de incompetencia planteada por la demandada. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, por la mayoría) |
Sumarios
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El actor inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 y que, en consecuencia, se ordene la restitución en el cargo y la reparación económica que asciende a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mismo. A través del Decreto impugnado, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial dispuso no . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 y que, en consecuencia, se ordene la restitución en el cargo y la reparación económica que asciende a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mismo. A través del Decreto impugnado, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial dispuso no renovar . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
Como he señalado en otras ocasiones, el instituto de la habilitación de la instancia, resulta ser un mecanismo establecido y fundado en una ley de orden público, a través del cual se le otorga a un Poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la misma ley prescribe para que pueda juzgar a otro Poder del Estado. De ahí que el respeto . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
La diferencia existente entre las distintas soluciones adoptadas, respecto de la excepción de incompetencia fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa, por los Sres. Ministros que me preceden, finca en el "tiempo" en el que se dedujo la "habilitación de competencia y pronto despacho" por parte del actor. Así para el primer voto tal proposición resultó inhábil "por el tiempo . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . . - CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
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