Texto | Los actores en autos interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva, procedente de la Cámara de Apelación de 3ra. Nominación, con competencia en la materia y en la que se resuelve por unanimidad, confirmar el pronunciamiento de Primera Instancia que rechaza la demanda.
Previo a abordar el tratamiento de los reproches enrostrados a la sentencia impugnada, me parece apropiado realizar una síntesis de la cuestión sometida a decisión de este Tribunal. Los actores reclaman al Estado Provincial el pago de los daños materiales, morales y psicológicos generados por la información publicada en los medios de comunicación, en circunstancias en que ellos revestían el cargo de Tesorero y Subtesorero de la Provincia, y se detecta e investiga un mega fraude en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo. El Gobernador de la Provincia resuelve separarlos preventivamente de sus respectivos cargos a fin de no entorpecer la investigación, finalmente ambos renuncian y sus dimisiones son aceptadas. La medida de separación preventiva es comunicada oficialmente a los medios de prensa por el Ejecutivo a través de un comunicado de la Subsecretaría de Información. A este comunicado oficial y otras publicaciones periodísticas es al que se les atribuye la provocación de los daños.
El pronunciamiento que confirma lo resuelto por el A quo, lo cual implica el rechazo de la demanda, su principal y predominante fundamento es la ausencia de la relación causal entre la conducta del Estado y los daños invocados por los actores.
Lo atinente a la disposición de separar preventivamente del cargo a los funcionarios son medidas discrecionales y propias de la autoridad administrativa, y no luce arbitraria ante los acontecimientos de los sucesos y menos aun con la aclaración constante de su carácter de preventivo y de su finalidad. En cuanto a su repercusión, no puede tampoco de ello devenir responsabilidad al Estado.
Coincido con los magistrados que de la prueba rendida, entre el obrar del Estado y los daños reclamados no se configura la relación causal necesaria. No se puede atribuir al Estado, en este caso, los posibles impactos a la población de este tipo de suceso, y la eventual orientación de la formación de opiniones que emerjan de la información de la prensa. Los funcionarios están expuestos por la misma función pública que prestan a estos riesgos de lo mediático, pero también, a la facilidad de acceder a todo tipo de aclaración como se observa con la otra ex funcionaria separada del cargo en igual fecha y por los mismos motivos conforme surge de las otras publicaciones presentadas como pruebas.
La doctrina nacional ha precisado que conforme a reiterada jurisprudencia tanto de la Corte Suprema como de otros tribunales, para que proceda la responsabilidad del Estado, es necesario en lo que atañe a la relación de causalidad, que sea directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio. Los jueces deben constatar si los daños fueron consecuencia directa e inmediata de la actuación de los órganos de poder, con el fin de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables (Fallos 310:2824) en el precedente “Ledesma”, la Corte adicionó a este requisito el de que la relación de causalidad sea exclusiva
De este modo el pronunciamiento de los Jueces de Cámara resuelto dentro de estos parámetros.
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