CORTE DE JUSTICIA • RIOS, Maria Celeste en representación de su hija menor de edad Noelia Pamela GERVAN c. A.R.T. “LA CAJA S.A.” y/o Q.R.R. s/ Acción de Amparo Laboral s/RECURSO DE CASACIÓN • 26-06-2013

VocesINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR-CÓMPUTO DE LOS INTERESES DESDE LA SENTENCIA QUE RECONOCE EL DERECHO-RECURSO DE CASACIÓN:PROCEDENCIA- REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO CAUSADO-INDEMNIZACIÓN Y ACCESORIOS DEBIDOS DESDE EL SINIESTRO
TextoLa parte actora deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que al hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación articulado por la parte demandada, revoca lo resuelto en cuanto a la fecha de inicio del computo de los intereses correspondientes a la indemnización por fallecimiento, fijándolos a partir de quedar firme la sentencia por ser ésta la fecha desde que la indemnización por fallecimiento se torna exigible. Respecto a la compensación dineraria de pago único los fija a partir del 10/02/2009 conforme al contenido del telegrama de fs. 7. Del examen de escrito recursivo extraigo que el agravio principal que expone la actora, se dirige a cuestionar el momento a partir del cual para el Tribunal de mérito, deben correr los intereses de las prestaciones reclamadas. El recurrente aduce que es contrario al orden constitucional, a la doctrina, como a la jurisprudencia imperante y a los principios jurídicos que gobiernan el derecho laboral, afirmar que los intereses se deben a partir del momento que adquiere firmeza el pronunciamiento, y no desde que se produce el siniestro-fallecimiento del trabajador. Aduce, que el fallo al premiar a la aseguradora le ocasiona un agravio concreto, ya que el fatal accidente ocurrió hace 3 años y hasta el presente la obligada al pago, que fue oportunamente intimada, retiene la indemnización en perjuicio de la damnificada, privándola de una justa compensación. el Tribunal de Grado modifica la fecha del inicio del cálculo de los intereses, que fuera establecida por el A-quo desde el momento del accidente, considerando para así resolver, que la indemnización por fallecimiento –en la forma solicitada- dependía de la intervención del Tribunal que declarara la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, por lo que no podía exigírsele a la demandada el pago extrajudicial, si antes no había certeza, ya que la sentencia que confirma el monto indemnizatorio determina el nacimiento del derecho, tornándose entonces desde ese momento, exigible la obligación. La cuestión como se ve, finca en determinar, cuándo nace el derecho a cobrar la indemnización, que reconoce como causa el accidente que le provoco la muerte al trabajador ya que nos encontramos ante dos supuestos: desde la fecha del accidente o desde la fecha de la sentencia que reconoce el derecho. Y en este punto, por una cuestión práctica me veo obligado a comparar el caso sub-examine, con el supuesto en el que el accidente lo sufre un tercero ajeno a la empresa empleadora, y en el que sus derechos habientes sin duda pueden acceder no sólo a la indemnización del derecho común, sino a que sus intereses corran desde la fecha del accidente. Como podrá inferirse, no resulta tan simple en esta disciplina donde se aplica el principio protectorio, adherir a la conclusión sentencial que afirma que el derecho nace con la sentencia, de allí deben computarse los intereses, pues dicha afirmación a más de conducir a un resultado puesto a los claros objetivos que tiene la norma, que es la reparación y la prevención de los daños, conlleva un trato discriminatorio para con el trabajado. Y es que, en el caso, no debe perderse de vista que se trata del derecho humano a la vida y a la integridad psicofísica, entrando en escena no sólo el art. 14 bis, que le otorga al trabajador la protección de las leyes como sujeto especialmente protegido, sino también el art. 17, el art. 28 de la C.N. y por supuesto los tratados internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su art. 7, señala que los Estados partes, reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial, a) condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, b) la seguridad y la higiene en el trabajo, así también el art. 12, relativo al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de higiene en el trabajo, etc. De este modo la interpretación que propongo no debe desatender que el objetivo de la ley de Riesgos del Trabajo es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y que dicho objetivo debe ponderarse teniendo en cuenta que en el caso se trata de reparar el daño ocasionado por la muerte del trabajador en un accidente de trabajo, por lo que el daño existe desde la fecha del siniestro, y el derecho a cobrar la indemnización con sus accesorios nace en aquél momento. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, casando la sentencia estrictamente en lo referente a los intereses, disponiendo que sobre la suma a abonar como pago único, se calculen intereses desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su integro y efectivo pago

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • RIOS, Maria Celeste en representación de su hija menor de edad Noelia Pamela GERVAN c. A.R.T. “LA CAJA S.A.” y/o Q.R.R. s/ Acción de Amparo Laboral s/RECURSO DE CASACIÓN • 26-06-2013
    La parte actora deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que al hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación articulado por la parte demandada, revoca lo resuelto en cuanto a la fecha de inicio del computo de los intereses correspondientes a la indemnización por fallecimiento, fijándolos a partir de quedar firme la sentencia por ser ésta la fecha desde que la indemnización . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • RIOS, Maria Celeste en representación de su hija menor de edad Noelia Pamela GERVAN c. A.R.T. “LA CAJA S.A.” y/o Q.R.R. s/ Acción de Amparo Laboral s/RECURSO DE CASACIÓN • 26-06-2013
    La parte actora deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que al hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación articulado por la parte demandada, revoca lo resuelto en cuanto a la fecha de inicio del computo de los intereses correspondientes a la indemnización por fallecimiento, fijándolos a partir de quedar firme la sentencia por ser ésta la fecha desde que la indemnización . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 7/13