CORTE DE JUSTICIA • SIACCA , Juan I. y ARAYA, María J. c. EDECAT S.A.; Dirección de Riego de la Provincia y Obras Sanitarias Catamarca o ex OSCA. y Estado Provincial s/ RECURSO DE CASACION • 26-04-2013

VocesDAÑOS Y PERJUICIOS:COSA RIESGOSA-MEDIDAS DE SEGURIDAD-CULPA DE LA VÍCTIMA-SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA-RECURSO DE CASACION:IMPROCEDENCIA
TextoLa parte actora, mediante apoderado, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones de 2da. Nominación, que por mayoría revoca el fallo de 1ra. Instancia y rechaza la demanda. Conviene repasar que en la especie se pretende el cobro de una indemnización derivada de un hecho luctuoso. Los reclamantes, padres de la víctima, fundan la pretensión en la responsabilidad contractual de EDECAT, y extra contractual de los otros demandados, por no preservar y disponer los cuidados necesarios para evitar el ingreso de particulares a sus instalaciones donde perdiera la vida su hijo. El fallo atacado sostiene que las medidas de seguridad existen y desplaza la responsabilidad de los guardianes de la cosa riesgosa por la culpa de la víctima. Con respecto a la denuncia de arbitrariedad en la valoración probatoria, resulta a todas luces necesario acordarse que el recurso por este vicio importa un remedio último y excepcional, siendo de interpretación restrictiva, no configurándose cuando tan sólo importa una apreciación eventualmente discutible o poco convincente de las pruebas. El agravio en este punto se dirige a cuestionar la valoración de la Alzada en torno a la existencia de medidas de seguridad, a las que a su vez las consideran, si bien precarias pero suficientes, para trasladar el total de la culpa a la conducta de la víctima. En esa tarea no se advierte que el cuestionamiento tenga la envergadura para poder descalificar el fallo, por cuanto la exposición a mi modo de ver solo se limita a exhibir una opinión particular del casante discrepante con el razonamiento de la Alzada para tener por acreditada la ruptura del nexo causal y la liberación de responsabilidad de los demandados. En definitiva cabe concluir que, considerada la propuesta de la actora, en el contexto fáctico determinado en la Instancia de grado, la misma no posee la idoneidad suficiente para destruir o aniquilar el dispositivo sentencial impugnado, toda vez que el Tribunal concluyó que está demostrado que en la producción del hecho fatal no hubo culpa de los demandados, y que el mismo acaeció por culpa exclusiva de la víctima, aspectos estos últimos que, además, no son revisables en casación por constituir cuestiones de hecho, salvo que se invocare y demostrare el supuesto de sentencia absurda, el que no se ha configurado en el sub lite. De modo que la doctrina de la actora carece de aptitud para destruir el pronunciamiento. En este sentido es oportuno recordar que el propósito de este recurso de naturaleza extraordinaria es derrumbar, destruir, aniquilar a una resolución, y no pronunciar una tesis diferente a esta. Si se contenta con la actitud del disenso, no es suficiente para el éxito del recurso. Por lo expuesto el recurso debe ser rechazado.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 5/13