CORTE DE JUSTICIA • SIACCA , Juan I. y ARAYA, María J. c. EDECAT S.A.; Dirección de Riego de la Provincia y Obras Sanitarias Catamarca o ex OSCA. y Estado Provincial s/ RECURSO DE CASACION • 26-04-2013

VocesDAÑOS Y PERJUICIOS:COSA RIESGOSA-MEDIDAS DE SEGURIDAD-CULPA DE LA VÍCTIMA-RECURSO DE CASACION:IMPROCEDENCIA
TextoLa parte actora, mediante apoderado, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones de 2da. Nominación, que por mayoría revoca el fallo de 1ra. Instancia y rechaza la demanda. Conviene repasar que en la especie se pretende el cobro de una indemnización derivada de un hecho luctuoso. Los reclamantes, padres de la víctima, fundan la pretensión en la responsabilidad contractual de EDECAT, y extra contractual de los otros demandados, por no preservar y disponer los cuidados necesarios para evitar el ingreso de particulares a sus instalaciones donde perdiera la vida su hijo. El fallo atacado sostiene que las medidas de seguridad existen y desplaza la responsabilidad de los guardianes de la cosa riesgosa por la culpa de la víctima. Con respecto a la denuncia de arbitrariedad en la valoración probatoria, resulta a todas luces necesario acordarse que el recurso por este vicio importa un remedio último y excepcional, siendo de interpretación restrictiva, no configurándose cuando tan sólo importa una apreciación eventualmente discutible o poco convincente de las pruebas. El agravio en este punto se dirige a cuestionar la valoración de la Alzada en torno a la existencia de medidas de seguridad, a las que a su vez las consideran, si bien precarias pero suficientes, para trasladar el total de la culpa a la conducta de la víctima. En esa tarea no se advierte que el cuestionamiento tenga la envergadura para poder descalificar el fallo, por cuanto la exposición a mi modo de ver solo se limita a exhibir una opinión particular del casante discrepante con el razonamiento de la Alzada para tener por acreditada la ruptura del nexo causal y la liberación de responsabilidad de los demandados. Interesa destacar que la objeción se centra en la existencia de medidas de seguridad sobre la base de carteles con el nombre de la empresa y la existencia de un alambrado de dos hebras en mal estado y a los que el recurrente pone de relieve que en determinados lugares el mismo se encontraba caído y la ausencia de carteles indicadores de peligro o prohibido pasar. Al respecto vale reflexionar que si una propiedad tiene un cartel que denota que es una propiedad privada, no estimo que sea menester que indique la prohibición de pasar o existencia de peligro. Es decir mejor si están, pero no es necesaria su presencia para que personas ajenas se abstengan de traspasar los límites de cualquier propiedad privada. Igual consideración merece el estado del alambrado y si era fácil o complicado para su acceso no son razones que justifiquen el ingreso a una propiedad que no tiene vestigios de ser pública. Mas, si a ello se añade la edad, educación de la víctima y demás circunstancias que precedieron al desenlace trágico, que se mencionan en el fallo y no son contrarrestadas por el impugnante, no puede concluirse que la valoración efectuada por la Alzada peque de arbitraria, su razonamiento puede o no ser compartido y puede ser opinable o discutible pero no inaceptable o intolerable con el grado necesario para que la arbitrariedad se configure y habilite a este Tribunal inmiscuirse en materia propia de los Jueces de mérito. Por lo expuesto el recurso debe ser rechazado.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 5/13