CORTE DE JUSTICIA • CABRERA, María S. del Carmen c. LONTOYA, Héctor Eliberto y Otros s/ Daños y Perjuicios - CASACION • 12-04-2013

VocesRECURSO DE CASACIÓN-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE-IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO:FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS AGRAVIOS-ARBITRARIEDAD:FALTA DE DEMOSTRACIÓN
TextoNo obstante haberse declarado la admisibilidad formal del recurso de casación, la decisión es a prima facie, el pronunciamiento no causa estado y nada impide que en este tiempo de dictar sentencia se examine nuevamente si se han cumplido los requisitos para su admisión. En función de ello, cabe referir a las anomalías técnicas que a mi modo de ver el recurso presenta. En ese entendimiento, los agravios, como lo pone de relieve Fenochietto y Arazi, deben ser sustanciados en el escrito de interposición del recurso, explicitando de modo claro y concreto la mención de la ley o doctrina legal que se alega como violada o aplicada erróneamente por la sentencia, indicando además en que consiste la violación o el error. En efecto, el recurrente es quien debe precisar la correlación entre la decisión judicial impugnada y el agravio, así como también mediante un adecuado desarrollo debe poner de manifiesto los errores de derecho que atribuye al pronunciamiento, pues no cabe que la Corte supla por inferencias la adecuada fundamentación que debe sustentar el recurso. A más de ello, el agravio debe ser individualizado por el recurrente, expresando el perjuicio causado, exponiéndolo en cada una las bases de los hechos de la sentencia, así también destacar el modo como el vicio atribuido se ha consumado y su incidencia en el resultado del proceso. A la luz de estas pautas, se observa que la recurrente cita las tres causales para fundamentar el recurso, luego a la hora de exponer la queja solo alude a dos. Si bien este no es el problema, sí lo es la ambigüedad en las objeciones, confusión que a la vez le impide precisar y encausar los agravios, en los motivos que invoca. Al desarrollar el agravio se aparta de los hechos fijados en las instancias anteriores, de los fundamentos del fallo y hasta en contramano de su alegaciones pues pretende la aplicación de la ley de seguro cuando el transporte circulaba sin seguro, circunstancia en la que hace hincapié para endilgar responsabilidad al Estado. En la causal de arbitrariedad la insuficiencia de la impugnación es más clara, pues mas allá de las exigencias propias de esta causal, siempre insistimos que no basta con denunciarla sino que es menester demostrarla cabalmente, toda vez que no cubre las meras discrepancias y no corresponde al Tribunal explicar por quÉ no hay absurdo. Por todo lo expuesto considero que el recurso debe ser rechazado.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Casación N° 4/13