CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012

VocesEL ACTO ADMINISTRATIVO-REQUISITOS:MOTIVACIÓN-FINALIDAD:FUNDAMENTACIÓN DE LAS DECISIONES ADMINSTRATIVAS- POSIBILIDAD DE EXAMINAR SU LEGITIMIDAD- EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA
TextoEn relación al Acto Administrativo, como elemento esencial del mismo, autorizada doctrina ha dicho que: “La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denominan los considerandos del Acto, es una declaración de cuales son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea los motivos o presupuestos del Acto, constituye por lo tanto la fundamentación fáctica y jurídica con que la Administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida para el juzgamiento de esa legitimidad”, agregándose que: “ … la falta de motivación implica no sólo un vicio de forma sino también y principalmente, vicio de arbitrariedad que como tal determina normalmente la nulidad del acto” (en tanto) “La explicitación de las razones por las cuales se hace algo es un elemento mínimo a exigirse de una conducta racional en un Estado de derecho…” (Gordillo, Agustín A. - el Acto Administrativo, Pág. 316 - Edit. Abeledo Perrot - 1969). También ha dicho la jurisprudencia que: “La motivación de los actos administrativos tiende a cumplir tres finalidades, que la Administración, sometida al derecho en un régimen republicano de cuenta de sus decisiones, que éstas puedan ser examinadas en su legitimidad por la justicia en caso de ser impugnadas y que el particular afectado pueda ejercer suficientemente su defensa, SC Buenos Aires, 2008/02/13 “M. A c/ Municipalidad de la Matanza demanda Contencioso Administrativo” - La Ley 2009 Tomo A Pág.395) Así lo entiende también el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia cuando incorpora la motivación entre los requisitos esenciales del acto, por lo que su constitución defectuosa o su inexistencia deben ser fulminados con la sanción de nulidad, a tenor de lo dispuesto por los Art. 27 y 29 inc. b) de la ley de cita. Por todo lo expuesto, considero que se debe hacer lugar a la acción intentada, declarando la nulidad del Decreto Nº 824/06 y diferir el cálculo del quantum indemnizatorio para la etapa de ejecución de sentencia. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, en disidencia)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    El particular que concurre a una licitación es "colaborador" de la Administración en la gestión del bien común. Con ese objetivo y en procura de evitar la continuidad de un trámite en el que se presentan ofertas que pueden apartarse de las exigencias específicas de los pliegos, se prevé como medios de protección de los distintos oferentes la posibilidad de presentar observaciones, reclamaciones . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    En referencia a la ausencia de motivación que el recurrente le endilga al decreto de adjudicación, lo importante en este punto es poder determinar si la decisión que se examina es o no jurídicamente correcta desde el punto de vista sustantivo. En el caso, advierto claramente cuáles han sido las razones reales que ha llevado a la Administración a decidir en la forma en que lo hizo, luego de haber . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    En relación al Acto Administrativo, como elemento esencial del mismo, autorizada doctrina ha dicho que: “La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denominan los considerandos del Acto, es una declaración de cuales son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea los motivos o presupuestos del Acto, constituye por lo tanto la fundamentación . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 3/12