CORTE DE JUSTICIA • ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 07-02-2012

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSOADMNISTRATIVA:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-OBJETO DE LA ACCION DE PLENA JURIDICCION-RECONOCIMIENTO Y PAGO DE REAJUSTE DEL PRECIO POR CONTRATO DE SERVICIOS- RECOCOCIMIENTO DE DERECHOS FUNDADOS EN UNA RELACION JURIDICA PREEXISTENTE- PRECEDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CORDOBA
TextoEl caso que nos convoca genera mi disidencia al criterio expuesto por quienes me preceden en el Acuerdo -rechazar por inadmisible la acción contenciosa administrativa y declarar la incompetencia de este tribunal para entender en la presente causa, debiendo el interesado ocurrir por la instancia civil-. El objeto de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción persigue el reconocimiento y pago del reajuste del precio por el servicio prestado durante el periodo septiembre de 2002 hasta septiembre de 2005, ello como consecuencia de la salida imprevista de la convertibilidad que rompió la ecuación económica financiera del contrato celebrado entre las partes. Para concluir y resumiendo la idea que se tiene sobre la cuestión, resulta ilustrativo lo afirmado por el Tribunal Superior de Córdoba, Sala Trab. Febrero 27-979- “Berman de Serlin, Beda c/ Municipalidad de Cordoba”. En dicha oportunidad, se consignó “que en principio, constituye materia contencioso administrativa las cuestiones indemnizatorias derivadas de la prestación de servicios bajo el régimen de empleo publico. Siempre que se trate de establecer en algún aspecto el alcance de lo debido –rubros integrantes, bases de calculo, actualizaciones, intereses y otros-, y mientras no se limite al simple reclamo del pago de una suma sobre cuya determinación exista acuerdo entre las partes, caso en el que no siendo necesaria la aplicación de principios y normas de derecho público, la cuestión debe plantearse en modo ordinario, dado, que se resolvería exclusivamente conforme a dispositivos de derecho privado…”. Siguiendo entonces con dicho principio, y vislumbrando claramente el interés público que se tiende a satisfacer y su vinculación directa con la prestación de un servicio publico, los mayores costos que se reclaman en tanto no se presentan como un derecho ya reconocido e involucrar directamente el interés general, deben ser dirimidos en esta sede. En conclusión, la cuestión es de naturaleza contenciosa administrativa y de competencia exclusiva y originaria de esta Corte de Justicia. (Del voto del Dr. Cáceres, en disidencia)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 2/12