CORTE DE JUSTICIA • ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 07-02-2012

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-OBJETO DE LA ACCION DE PLENA JURIDICCION-RECONOCIMIENTO Y PAGO DE REAJUSTE DEL PRECIO POR CONTRATO DE SERVICIOS- RECOCOCIMIENTO DE DERECHOS FUNDADOS EN UNA RELACION JURIDICA PREEXISTENTE PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA-LITIGIOS ATINENTES A CELEBRACION, INTERPRETACION EJECUCION O RESCICION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-DERIVACIONES DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO
TextoEl caso que nos convoca genera mi disidencia al criterio expuesto por quienes me preceden en el Acuerdo -rechazar por inadmisible la acción contenciosa administrativa y declarar la incompetencia de este tribunal para entender en la presente causa, debiendo el interesado ocurrir por la instancia civil-. El objeto de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción persigue el reconocimiento y pago del reajuste del precio por el servicio prestado durante el periodo septiembre de 2002 hasta septiembre de 2005, ello como consecuencia de la salida imprevista de la convertibilidad que rompió la ecuación económica financiera del contrato celebrado entre las partes. Sostengo que la cuestión es de naturaleza contenciosa administrativa y de competencia exclusiva y originaria de esta Corte de Justicia. Para concluir, y en carácter de obiter dicta, me es grato traer a colación una nota a fallo donde se pondera la decisión tomada por esta Corte, aunque con distinta integración, en los autos Corte Nº 061/09 “Kaswalder, Antonio c. Municipalidad de San Francisco del Valle de Catamarca” oportunidad en que la actora invocó como pretensión que se le reconozca vía judicial el derecho a percibir una suma de dinero por mayores costos, por un periodo más amplio al que le fuera reconocido por Decreto Municipal Nº 738/98. Es decir intentó -al igual que el recurrente en esta causa- el reconocimiento de un derecho fundándose en una relación jurídica preexistente. Con el título “Un importante fallo de la Corte de Justicia de Catamarca sobre contratos administrativos y agotamiento de la vía” la autora de la nota publicada en la LLNOA 2007, resalta la postura fijada por este Cuerpo al dictar un fallo ejemplificador y superador de viejas y estériles discusiones doctrinarias, llamando las cosas por sus nombres. Y es que no puede desconocerse, que el pleito que en aquel momento formuló la actora y que de igual modo se reedita a través de la presente causa, deriva de un contrato administrativo, siendo del caso recordar, lo expresado en voto conjunto por esta Corte ya en el año 1993 en los autos “ Estado Provincial Plantea Inhibitoria del Juzgado del Trabajo de Primera Instancia y Primera Nominacion” en el sentido de que la competencia que surge en materia de contrato administrativo es amplia y comprende el contrato en su faz estática y dinámica y por lo tanto atrapa aquellas contiendas surgidas en torno a la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación, etc. (Del voto del Dr. Cáceres, en disidencia)

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 2/12