CORTE DE JUSTICIA • ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 07-02-2012
Voces | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSOADMNISTRATIVA:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-OBJETO DE LA ACCION DE PLENA JURIDICCION-RECONOCIMIENTO Y PAGO DE REAJUSTE DEL PRECIO POR CONTRATO DE SERVICIOS- RECOCOCIMIENTO DE DERECHOS FUNDADOS EN UNA RELACION JURIDICA PREEXISTENTE-LITIGIOS ATINENTES A CELEBRACION, INTERPRETACION EJECUCION O RESCICION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-DERIVACIONES DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO |
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Texto | El caso que nos convoca genera mi disidencia al criterio expuesto por quienes me preceden en el Acuerdo -rechazar por inadmisible la acción contenciosa administrativa y declarar la incompetencia de este tribunal para entender en la presente causa, debiendo el interesado ocurrir por la instancia civil-. El objeto de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción persigue el reconocimiento y pago del reajuste del precio por el servicio prestado durante el periodo septiembre de 2002 hasta septiembre de 2005, ello como consecuencia de la salida imprevista de la convertibilidad que rompió la ecuación económica financiera del contrato celebrado entre las partes. Mis colegas consideran que la naturaleza del reclamo no da acción contencioso administrativa, pues el derecho que invoca el recurrente reviste naturaleza netamente patrimonial, pues se demanda el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de una obligación de naturaleza patrimonial. La cuestión en mi opinión no puede reducirse a tal enfoque, si se repara que el administrado persigue claramente el reconocimiento de un derecho invocando para ello una situación jurídica preexistente. Con ese objetivo plantea primero el reclamo administrativo en sede administrativa y luego ante la denegatoria expresa interpone en tiempo oportuno la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción. La lectura de los hechos, la situación fáctica y jurídica planteada, claramente me inducen a pensar que la cuestión patrimonial cuyo reconociendo pretende el actor no puede escindirse de la revisión del contrato administrativo celebrado, determinando ello en mi opinión la jurisdicción de esta Corte en las causas contenciosas administrativas; siendo del caso recordar que son aquellas en las que se vulnera un derecho subjetivo de carácter administrativo otorgado a favor del reclamante por ley provincial, decreto, ordenanza, reglamento, concesión o contrato de servicio público… Art. 10 inc. c) de la Ley Nº 2403. Así vistas las cosas, no puede negarse que el tema en discusión,-de si procede el reajuste en base al cambio operado en el sistema económico financiero-, comprende un cúmulo de cuestiones que derivan del contrato administrativo, y en ese contexto cabe preguntarse si el derecho a obtener el reajuste del precio –elemento esencial de este contrato bilateral- no es el derecho subjetivo de carácter administrativo al que alude la norma, pues la situación administrativa que determina en definitiva la competencia, nace por el carácter administrativo de la relación contractual existente, de allí que el interés público se involucre en el precio de esta contratación publica, donde el Estado ejerce sus potestades precisamente para satisfacer aquel interés. Es útil recordar que el derecho subjetivo administrativo se caracteriza en esencia por la reunión de dos elementos: una norma que prescribe una conducta administrativa determinada y que la misma sea debida a un individuo en situación de exclusividad (“Fernández Arrese, Ricardo c. Municipalidad de General Sarmiento” Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- 20/05/1980). En la especie está claro que el debate no se centra en la exigibilidad de una suma determinada de dinero, ni en la ejecución de obligaciones propias del contrato antecedente. En este punto, es necesario recordar lo señalado por esta Corte en reiterados precedentes, que la competencia en materia contencioso administrativa comprende ampliamente a los litigios suscitados con motivo de la celebración, interpretación, ejecución o rescisión de contratos administrativos. Sostengo que la cuestión es de naturaleza contenciosa administrativa y de competencia exclusiva y originaria de esta Corte de Justicia. (Del voto del Dr. Cáceres, en disidencia) |
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La actora, en nombre y representación de la sociedad “Medio Ambiente S.A.”, promueve acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra de la Municipalidad de la Ciudad Capital. Principiaré el examen de la cuestión sometida a decisión por efectuar, como es criterio de esta Corte, el contralor de los presupuestos cuya existencia es imprescindible para que este Tribunal, dada . . . - CORTE DE JUSTICIA • ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 07-02-2012
La actora, en nombre y representación de la sociedad “Medio Ambiente S.A.”, promueve acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra de la Municipalidad de la Ciudad Capital. El agotamiento de la vía administrativa se observa cumplido. No obstante este paso previo ser de vital importancia para la habilitación de la instancia contenciosa administrativa es dable destacar . . . - CORTE DE JUSTICIA • ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 07-02-2012
Cuando se trata de tribunales de jurisdicción limitada y de excepción, no se puede fallar en causa que no se encuadre dentro de los límites de esa jurisdicción taxativa y, advertida la incompetencia en cualquier estado del juicio, debe así declararlo y desprenderse del conocimiento del asunto, ya sea pasando al juez o tribunal competente o ya sea mandando a las partes ocurran a donde corresponda. . . . - CORTE DE JUSTICIA • ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 07-02-2012
El caso que nos convoca genera mi disidencia al criterio expuesto por quienes me preceden en el Acuerdo -rechazar por inadmisible la acción contenciosa administrativa y declarar la incompetencia de este tribunal para entender en la presente causa, debiendo el interesado ocurrir por la instancia civil-. El objeto de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción persigue el . . . - CORTE DE JUSTICIA • ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 07-02-2012
No todas las cuestiones suscitadas en el marco de una relación contractual administrativa quedan comprendidas en el fuero contencioso administrativo, pues en la práctica se presentan casos que no obstante estar insertos y ser una derivación de un contrato administrativo, quedan excluidas de aquel, debiendo ser remitidas al juez con competencia en lo civil y comercial. Se podría pensar en los supuestos . . . - CORTE DE JUSTICIA • ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 07-02-2012
El caso que nos convoca genera mi disidencia al criterio expuesto por quienes me preceden en el Acuerdo -rechazar por inadmisible la acción contenciosa administrativa y declarar la incompetencia de este tribunal para entender en la presente causa, debiendo el interesado ocurrir por la instancia civil-. El objeto de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción persigue el . . . - CORTE DE JUSTICIA • ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 07-02-2012
El caso que nos convoca genera mi disidencia al criterio expuesto por quienes me preceden en el Acuerdo -rechazar por inadmisible la acción contenciosa administrativa y declarar la incompetencia de este tribunal para entender en la presente causa, debiendo el interesado ocurrir por la instancia civil-. El objeto de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción persigue el . . . - CORTE DE JUSTICIA • ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 07-02-2012
El caso que nos convoca genera mi disidencia al criterio expuesto por quienes me preceden en el Acuerdo -rechazar por inadmisible la acción contenciosa administrativa y declarar la incompetencia de este tribunal para entender en la presente causa, debiendo el interesado ocurrir por la instancia civil-. El objeto de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción persigue el . . .
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