CORTE DE JUSTICIA • ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 07-02-2012

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSOADMNISTRATIVA:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-OBJETO DE LA ACCION DE PLENA JURIDICCION-RECONOCIMIENTO Y PAGO DE REAJUSTE DEL PRECIO POR CONTRATO DE SERVICIOS- RECOCOCIMIENTO DE DERECHOS FUNDADOS EN UNA RELACION JURIDICA PREEXISTENTE-LITIGIOS ATINENTES A CELEBRACION, INTERPRETACION EJECUCION O RESCICION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-DERIVACIONES DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO
TextoEl caso que nos convoca genera mi disidencia al criterio expuesto por quienes me preceden en el Acuerdo -rechazar por inadmisible la acción contenciosa administrativa y declarar la incompetencia de este tribunal para entender en la presente causa, debiendo el interesado ocurrir por la instancia civil-. El objeto de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción persigue el reconocimiento y pago del reajuste del precio por el servicio prestado durante el periodo septiembre de 2002 hasta septiembre de 2005, ello como consecuencia de la salida imprevista de la convertibilidad que rompió la ecuación económica financiera del contrato celebrado entre las partes. Mis colegas consideran que la naturaleza del reclamo no da acción contencioso administrativa, pues el derecho que invoca el recurrente reviste naturaleza netamente patrimonial, pues se demanda el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de una obligación de naturaleza patrimonial. La cuestión en mi opinión no puede reducirse a tal enfoque, si se repara que el administrado persigue claramente el reconocimiento de un derecho invocando para ello una situación jurídica preexistente. Con ese objetivo plantea primero el reclamo administrativo en sede administrativa y luego ante la denegatoria expresa interpone en tiempo oportuno la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción. La lectura de los hechos, la situación fáctica y jurídica planteada, claramente me inducen a pensar que la cuestión patrimonial cuyo reconociendo pretende el actor no puede escindirse de la revisión del contrato administrativo celebrado, determinando ello en mi opinión la jurisdicción de esta Corte en las causas contenciosas administrativas; siendo del caso recordar que son aquellas en las que se vulnera un derecho subjetivo de carácter administrativo otorgado a favor del reclamante por ley provincial, decreto, ordenanza, reglamento, concesión o contrato de servicio público… Art. 10 inc. c) de la Ley Nº 2403. Así vistas las cosas, no puede negarse que el tema en discusión,-de si procede el reajuste en base al cambio operado en el sistema económico financiero-, comprende un cúmulo de cuestiones que derivan del contrato administrativo, y en ese contexto cabe preguntarse si el derecho a obtener el reajuste del precio –elemento esencial de este contrato bilateral- no es el derecho subjetivo de carácter administrativo al que alude la norma, pues la situación administrativa que determina en definitiva la competencia, nace por el carácter administrativo de la relación contractual existente, de allí que el interés público se involucre en el precio de esta contratación publica, donde el Estado ejerce sus potestades precisamente para satisfacer aquel interés. Es útil recordar que el derecho subjetivo administrativo se caracteriza en esencia por la reunión de dos elementos: una norma que prescribe una conducta administrativa determinada y que la misma sea debida a un individuo en situación de exclusividad (“Fernández Arrese, Ricardo c. Municipalidad de General Sarmiento” Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- 20/05/1980). En la especie está claro que el debate no se centra en la exigibilidad de una suma determinada de dinero, ni en la ejecución de obligaciones propias del contrato antecedente. En este punto, es necesario recordar lo señalado por esta Corte en reiterados precedentes, que la competencia en materia contencioso administrativa comprende ampliamente a los litigios suscitados con motivo de la celebración, interpretación, ejecución o rescisión de contratos administrativos. Sostengo que la cuestión es de naturaleza contenciosa administrativa y de competencia exclusiva y originaria de esta Corte de Justicia. (Del voto del Dr. Cáceres, en disidencia)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 2/12