CORTE DE JUSTICIA • PÉREZ VILLALBA, Silvina Cleofé c. BARROS, Aldo o Ideas Publicidad y Diseños de Aldo Barros y/o LV 91 canal 9 La Rioja Radio y TV Riojana s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACION • 07-02-2013

VocesRECURSO DE CASACIÓN-SOLICITUD DE PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN RECHAZADA-OMISIÓN DE SOLICITAR PRONTO DESPACHO-RECHAZO DEL RECURSO- FIJACIÓN DE PLAZO PARA RESOLVER
TextoLa parte actora promueve recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones. Justifica los requisitos de admisibilidad del recurso deducido, puntualizando que la sentencia interlocutoria debe equipararse a sentencia definitiva toda vez que impide la tutela de los derechos del justiciable, al encontrarse en juego la figura del juez natural. De allí que el agravio consista en designar a un juez que ha perdido la jurisdicción para resolver el caso, resultando en consecuencia que todo lo que decida sea nulo, cuestión que no podrá repararse por otra vía. El agravio central gira en torno a la imposición del pronto despacho que el quejoso entiende, se lo imponen los sentenciantes sin fundamento legal. Es dable concluir, como lo hace el Ad- Quem, que el recurrente antes de tomar una medida tan extrema como solicitar la pérdida de jurisdicción, deba pedir pronto despacho dándole otra oportunidad al juez para emitir pronunciamiento. No desconozco que este razonamiento puede resultar objetable a juicio del recurrente, sin embargo creo, se puede sostener lógicamente si se considera que prestigiosos procesalistas afirmaban con respecto a los ordenamientos procesales que regulaban sobre la queja por retardo de justicia, que configuraba un presupuesto del mismo el previo requerimiento que debía formularse ante el juez o tribunal moroso, y el transcurso de un plazo sin que dicho requerimiento resultare satisfecho. (De Santo, “El Proceso Civil” T. VIII-A página 514). De allí que, si tal recaudo era considerado un presupuesto para el recurso de queja por retardo de justicia, sea posible pensar que tal imperativo que hace a la buena fe y práctica procesal, se erija en una costumbre sana a seguir cuando se toma una decisión más grave como es la pérdida de jurisdicción. Por lo expuesto, debe rechazarse el recurso de casación interpuesto, sin costas, fijando el plazo de 5 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la recepción de estos autos en el juzgado para que la Sra. Juez dicte la correspondiente sentencia, bajo apercibimiento de declarar la pérdida de jurisdicción.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 1/13