CORTE DE JUSTICIA • OLMOS, Ana Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 20-09-2013

VocesDERECHO ADMINISTRATIVO,DERECHO A LA SALUD,DISCAPACIDAD,AMPARO POR MORA,RECONDUCCIÓN:MANDAMUS (MANDATO DE EJECUCIÓN),FUNDAMENTO:DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD, LEY 22431,INTIMACIÓN A LA OBRA SOCIAL PROVINCIAL,APERCIBIMIENTO
TextoSe interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del crecimiento del afiliado, el 13/03/12 se inician gestiones para la provisión de una nueva silla a cambio de la anterior, adecuada al desarrollo del ahora adolescente. El legítimo reclamo de la amparista ya se extiende a un año y medio desde el inicio del trámite administrativo, por lo que debe reencauzarse la pretensión en un amparo (mandamus o mandato de ejecución). Ingresando a la cuestión debatida debemos decir que el derecho a la salud es un derecho que goza de amplio amparo constitucional que encuentra reconocimiento y protección en las legislaciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales con jerarquía constitucional. Efectivamente, el reconocimiento y protección del derecho a la salud surge de varias disposiciones de la Constitución Provincial que promueve la salud “... como derecho fundamental del individuo y de la sociedad...” (Art. 64 y 65 apartado I, inciso 8º; apartado II inciso 2º; apartado III inciso 2º; apartado V inciso 3º). Así como la vida es el primer derecho natural de la persona y que preexiste a toda legislación positiva, el derecho a la salud no es un derecho teórico, es un bien jurídico, un interés a tutelar, una exigencia social a satisfacer, y se lo debe examinar en estrecho contacto con la realidad social que incluye las relaciones tanto privadas como semipúblicas. La Ley 22431 ha establecido un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad. En su Art. 1, instituye un sistema de protección integral para las personas discapacitadas; tendientes a regular todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad (atención médica, educación y seguridad social). Se establece así, un régimen particular en relación a los derechos de los discapacitados y las obligaciones que se imponen a los órganos del Estado, con el objetivo fundamental de concederles franquicias y estímulos que permitan, en la medida de lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca. Las medidas de protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad, obligan a garantizar su rehabilitación y tratamiento permanente, a fin de brindarle todas las posibilidades que permitan asegurar una mejor calidad de vida. Si bien el derecho a la protección integral de la salud de las personas con discapacidad cuenta con un amplio reconocimiento normativo en el derecho argentino, el problema radica en lograr su operatividad. Esto implica arbitrar los medios para que estos derechos que tienen reconocimiento legislativo; sean efectivamente ejercidos y gozados por aquellos a quienes amparan. “...las personas con discapacidad además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial de su conveniencia, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos” (doctrina de fallos: 322:2701; 324:122; 327:2413). En este sentido, desde el Estado se debe dar una repuesta rápida y efectiva a los reclamos efectuados a raíz de una discapacidad, por cuanto se encuentra en juego el derecho a la salud, el que se vincula íntimamente al derecho a la vida digna según tiene entendido la CSJN, ambos, derechos con jerarquía constitucional. En este esquema, la justicia debe apuntar a flexibilizar las formas en aras a la obtención de resultados rápidos privilegiando el interés tutelado por sobre el ritualismo. Por todo ello corresponde reconducir la acción intentada en los términos y alcances fijados en los considerandos y ordenar a la OSEP la entrega de la silla de ruedas con las características obrantes en autos, en el plazo perentorio de 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de las previsiones del Art. 239 Código Penal.

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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/13