Sentencia Interlocutoria N° 41/17
CORTE DE JUSTICIA • Carlos Daniel Arriazu c. - s/ rec. de queja • 19-10-2017

Texto TEXTO COMPLETO. AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de octubre de dos mil diecisiete. Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 092/17, caratulados: “Carlos Daniel Arriazu s/ rec. de queja c/auto interlocutorio nº 24/17, de expte. nº 108/15 p. ss. aa. fraude a la administración pública, etc.”. DE LOS QUE RESULTA QUE: I. Por auto nº 18, del 24 de agosto de este año, la Cámara en lo Criminal de 1º nominación resolvió no hacer lugar a la nulidad absoluta impetrada por el Dr. Víctor García en defensa del imputado Carlos Daniel Arriazu (en expte. nº 108/2015, caratulado “1) Córdoba Molas, Jorge Pablo , 2) Regina, Roberto Ariel, 3) Diamante, Hugo Edgardo del Valle, 4) Arriazu, Carlos Daniel, 5) Madueño, Nancy Beatriz, 6) Barros de Voget, María Cristina, 7) López, Guillermo Alberto, 8) Jalil de Barrera, Liliana del Valle, 9) De la Colina, Susana Beatriz, 10) Barrios, Juan Andrés, por 1) 24 hechos en concurso real de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública, por administración infiel, en calidad de autor (…) - Capital, Catamarca”). Contra esa resolución, el nombrado abogado interpuso recurso de casación. Por auto nº 24, del 19 de septiembre del corriente año, el tribunal mencionado denegó dicho recurso (f. 2/4). 3. Contra esa denegación, es deducida la presente queja. II. El trámite de la queja requiere el control del juicio que sustenta la impugnada resolución denegatoria. Esa faena demanda examinar los fundamentos que sustentan las decisión del tribunal a quo, pero no sólo su denegatoria del recurso de casación, sino también los de la resolución recurrida en casación, como también los argumentos expuestos para desvirtuar los fundamentos de dicha resolución (recurso de casación). Sin embargo, el recurrente no presenta copia del referido auto nº 18 ni del recurso de casación deducido en su contra -como tampoco, en su caso, del escrito de contestación del traslado a la contraria-. Así, incumple la Acordada de este tribunal, Nº 4070/2008, art. 7º, que exige acompañar también dichas copias a los fines de la decisión sobre la viabilidad de la queja. No obstante, del relato de las circunstancias interpretadas como relevantes por el presentante resulta que sus agravios son de índole procesal, vinculados con su pretendida nulidad de una prueba documental y el rechazo de esa pretensión por el tribunal a quo. Así las cosas, cabe recordar que las resoluciones que deciden sobre nulidades de actuaciones procesales no sólo no cierran en proceso -por lo que no son sentencias definitivas- sino que tampoco son equiparables a definitivas; en tanto, por regla, el supuesto perjuicio derivado de ellas es susceptible de ser enmendado en el juicio o en la sentencia que ponga fin al proceso (CS, Fallos 310:2733; 314:657, entre otros.). En esa inteligencia, la denegatoria cuestionada por este medio, del recurso de casación intentado en contra de lo decidido sobre el referido planteo de nulidad, fue acertada, y el recurrente no demuestra lo contrario. Por ende, la queja no puede ser acogida. Por las razones dadas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente queja deducida en contra del auto interlocutorio Nº 24/2017 de la Cámara en lo Criminal de 1º nominación, denegatorio del recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado Carlos Daniel Arriazu en contra del Auto Interlocutorio Nº 18/2017 de dicho Tribunal, y remitir estas actuaciones a esa sede, a sus efectos (art. 475 del CPP). 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Amelia Sesto de Leiva, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Carlos Daniel Arriazu c. - s/ rec. de queja • 19-10-2017
    Corresponde no hacer lugar a queja deducida en contra del auto interlocutorio Nº 24/2017 de la Cámara en lo Criminal de 1º nominación, denegatorio del recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado en contra del Auto Interlocutorio Nº 18/2017 de dicho Tribunal, y remitir estas actuaciones a esa sede, a sus efectos (art. 475 del CPP), en función de que el recurrente, no presenta . . .