Sentencia Interlocutoria N° 38/17
CORTE DE JUSTICIA • Roberto José Mazzucco c. - s/ Recusación con expresión de causa • 29-09-2017

TextoTEXTO COMPLETO. AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de septiembre de dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por el apoderado del recurrente Roberto José Mazzucco, en contra de la intervención de los Dres. Jorge Rolando Palacios, Patricia Raquel Olmi y Luis Raúl Guillamondegui como jueces de la Corte, en Expte. 60/17. Y CONSIDERANDO QUE: I) El Dr. Furque pretende el apartamiento de los Dres. Palacios y Olmi por haber intervenido como jueces subrogantes de la Corte, para resolver las recusaciones de los titulares, Dres Sesto de Leiva y Cáceres, -lo que fue denegado-, en expediente nº 093/14 - “Dr. Mazzucco, Roberto José s/ Informe de la Sra. Secretaria de Sumarios por inspección realizada en la Unidad Fiscalde Delitos Correccionales” y entiende que al haber tenido ya intervención en el proceso que se sigue en contra de su asistido, se vería afectada la imparcialidad y objetividad imprescindibles para evaluar los planteos de la defensa. Respecto del Dr. Guillamondegui, señala que la causal por la que corresponde su apartamiento es la mencionada en los incs. 2 y 3 del art. 56 del C.P.P., en tanto el Juez, es pariente consanguíneo directo del Dr. José Cáceres, quien es denunciante en el presente proceso y que, además, éste mantiene con el Dr. Mazzucco una evidente enemistad y animosidad en su contra. Por ello, considera que su intervención podría afectar la imparcialidad y objetividad al momento de resolver los planteos de ésa parte. II) a-La recusación formulada deviene improcedente en razón de su extemporaneidad. En efecto, por decreto de fs. 39, dictado el 27 de julio del corriente año, se tuvo por integrado el Tribunal con el señores Ministros ahora recusados, a fin de tratar y resolver las inhibiciones propuestas por los Dres. Fernando Esteban y Carlos Alberto Roselló, lo que fue notificado al apoderado del Dr. Mazzucco, por cédula obrante a fs. 41, el 28 del mismo mes y año. Respecto de esa integración, el apoderado Furque, no realizó planteo alguno, más que la recusación sin expresión de causa al Dr. Luis Raúl Guillamondegui -que fue rechazada in limine por A.I nº 33/17-. La circunstancia de que se aceptaran las inhibiciones propuestas -como ocurrió-, y que el tribunal quedara integrado definitivamente a los fines de atender el recurso de casación interpuesto, con los jueces que resolvieron esas inhibiciones (art. 61 del C.P.P) –notificado el 28 de julio-, era previsible para el recusante, quien consintió esa actuación al no haber articulado cuestión alguna dentro de las 24 hs. establecidas como plazo para recusar, en los supuestos -como en este caso- de modificación de la integración del Tribunal (inc. 3 del art. 63 del C.P.P.). Como las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, ninguna duda cabe de que el ejercicio de tal facultad encuentra, en nuestro ordenamiento procesal, límites temporales precisos para hacerla valer. En tal sentido, si nuestra legislación procesal ajusta el desarrollo del proceso al cumplimiento de actos específicos por los distintos sujetos que en él intervienen, y tal desarrollo se asienta en uno de los principios rectores del derecho adjetivo, el de preclusión, y en función del mismo puede señalarse que, a fin de que el proceso quede investido de una adecuada seguridad, los actos que se realizan fuera de la oportunidad que se les fija, son ineficaces, como en la especie en tratamiento. En tanto el planteo de recusación ha sido realizado fuera de la oportunidad procesal (art. 63 inc. 3 del C.P.P.), debe reputarse que ha caducado el derecho a deducirlos. b-Sin perjuicio de que la expresada extemporaneidad es suficiente para rechazar los apartamientos pretendidos, las objeciones opuestas tampoco son atendibles. Con relación a los Dres. Olmi y Palacios, debido a que en la intervención previa que ambos magistrados tuvieron en la causa -autos nº 03, del 13 de febrero de 2015, y n º04, del 24 del mismo mes y año (fs. 54/57 del expte. 08/16 del Tribunal de Enjuiciamiento)- trataron una cuestión ajena al fondo del asunto, limitándose a rechazar las recusaciones intentadas contra los señores Ministros Dres. Amelia Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres (con lo que quedó vigente la integración del Tribunal titular). Con respecto al del Dr. Guillamondegui, en tanto el temor de parcialidad expuesto no es acreditado por el recusante y no es un hecho público y notorio que, como él dice, sea consanguíneo directo el parentesco del Juez Guillamondegui con el Ministro Decano de la Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres. Por otro lado, el recurso de casación en el que se demandó la actuación del Camarista Guillamondegui-, no comprende el análisis y revisión de alguna causa en la que el Dr. Cáceres fuera denunciante del destituido Dr. Mazzucco -hechos nominados primero, segundo y tercero del Expte. 02/16, mencionados en la sentencia nº 1/17 del Tribunal de Enjuiciamiento de magistrados y miembros del Ministerio Público-, amenidad que autoriza a desechar el temor de parcialidad porque no se trata de un proceso que redunde en provecho o daño del recusado, ni del Dr. Cáceres. Finalmente, las mismas razones invocadas para alegar animosidad del Dr. Cáceres hacia la persona del Dr. Mazzucco, fueron esgrimidas en los A.I nº 03/15 y 04/15 -mencionados en el primer párrafo- y rechazadas como motivo para apartar al Magistrado, con base a lo expuesto en el informe que le fuera requerido, en el que negó tal mal querencia respecto del entonces Fiscal de Instrucción. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Rechazar por extemporánea la recusación formulada por el Dr. José Alberto Furque en contra de los Sres. Jueces Dres. Jorge Rolando Palacios, Patricia Raquel Olmi y Luis Raúl Guillamondegui. 2º) Con costas. 3º) Protocolícese, hágase saber y archívese. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, César Marcelo Soria, Jorge Raúl Alvarez Morales, Rodolfo Armando Bustamante y Edgardo Rubén Alvarez. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dr. RODOLFO ARMANDO BUSTAMANTE
  • Dr. CESAR MARCELO SORIA
  • Dr. EDGARDO RUBÉN ÁLVAREZ
  • Dr. JORGE RAÚL ÁLVAREZ MORALES

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Roberto José Mazzucco c. - s/ Recusación con expresión de causa • 29-09-2017
    Sin perjuicio de que la extemporaneidad del planteo de recusación con causa interpuesto por el apoderado del recurrente es suficiente para rechazar los apartamientos pretendidos, pues habiéndose aceptado las inhibiciones de los Dres. Roselló y Esteban, y rechazado in limine la recusación sin causa del Dr. Guillamondegui, el tribunal quedó integrado definitivamente a los fines de atender el recurso . . .