Texto | La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia y hacer lugar a la demanda.
En primera instancia se rechaza la demanda por no considerarse acreditada la relación laboral de dependencia. El actor deduce recurso de apelación, la Cámara revoca el fallo lo cual suscita el presente recurso por parte del vencido.
La controversia sometida a deliberación surge a consecuencia de reclamos de beneficios derivados de una relación laboral no registrada. El sistema de defensa adoptado por la demandada, para rechazar las pretensiones del actor, se dirigen primero a desconocer toda vinculación laboral con el actor y aducir la contratación de estas tareas a Estudios Contables bajo la modalidad de locación de servicio. Pero luego el discurso de contestación de demanda se proyecta a reconocer que las labores eran cumplidas por el actor para su empresa pero en forma autónoma y no bajo dependencia. Por su parte en el fallo, se resuelve que hubo un intento de fraude laboral y que existió entre las partes un verdadero contrato de trabajo.
La impugnación por absurdo en la valoración de la prueba transita por la descomposición de los elementos probatorios, disgregándolos para analizarlos aislada y separadamente en método que no resulta aceptable toda vez que el proceso debe tomarse en su desarrollo total y ponderado en su múltiple unidad: las pruebas arrimadas unas con otras y todas entre si.
A los fines de demostrar el error jurídico de la sentencia los argumentos de la impugnación deben dirigirse directa y concretamente en contra de la sentencia que estructuran la construcción jurídica en que se asienta el pronunciamiento. Tiene que replicarse en forma completa o adecuada a las motivaciones esenciales que dicho pronunciamiento cuestionado contiene, porque de otra, aquélla permanece firme e impide su revisión. La exigencia referida no se satisface con la simple proposición de una exégesis legal distinta que se considera más adecuada. En el subexamen el recurrente sólo demuestra su discrepancia con la inteligencia de la ley efectuada por el Tribunal de Apelación, pero de manera alguna su referencia al análisis de la prueba rendida son suficientes para acreditar que los Juzgadores hayan efectuado un erróneo enfoque legal o inobservado una prescripción de observancia obligatoria. La mera exhibición de un criterio discrepante del agraviado con el Juzgador de Grado, enfatizando ahora en premisas que debieron ser objetos de prueba en la etapa oportuna resulta insuficiente para demostrar tal vicio invalidante, pues se requiere la cabal acreditación de que llegó a conclusiones contradictorias e incongruentes, lo cual debe efectuarse por quien lo alega.
La conclusión fáctica esencial del pronunciamiento fue establecida sobre la base del examen de las pruebas, confesional, documental y testimonial las que ponderadas en su conjunto en el fallo formaron la convicción del Tribunal de Grado en el sentido de existir un vínculo laboral subordinado entre las partes y no se aprecia que lo así resuelto no constituya una derivación del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa.
De este modo el recurso debe ser rechazado y en consecuencia la sentencia debe ser confirmada.
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