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SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Octubre de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 33/17 “GERDE, Solange Lis c/ EMPSA S.R.L y Garbi Hilton Elias, titulares de Catamarca piscinas s/ Beneficios Laborales -s/ CASACION” y
CONSIDERANDO:
Que Empsa S.R.L y Hilton E. Garbi interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que declara desierto los recursos de apelación interpuestos por ambos demandados confirmando la sentencia del juez de grado.-
Los recurrentes sostienen que lo decidido por el Tribunal violenta el derecho de defensa en el proceso, que es arbitrario por cuanto la sentencia carece de fundamentación y viola la regla de la sana crítica.-
A fs. 16/23 contesta la contraria solicitando el rechazo del recurso por improcedencia formal y sustancial, con aplicación de costas.-
A fs. 24 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal del recurso deducido.-
Corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.-
En cuanto a ello, se advierte que el quejoso no dio cumplimiento con: Art. 1, la presentación del memorial no se ajusta a los márgenes establecidos, lo cual dificulta su lectura; Art. 2, Inc. h) no expresa cuál es el monto de la cuestión traída a debate para habilitar el recurso; Art. 3, inc. b.c) no expone en qué consiste la arbitrariedad endilgada; inc. c) carece del capítulo correspondiente a la reseña de los antecedentes relevantes de la causa, lo que demuestra que el recurso no se basta a si mismo; inc. d) no ha desarrollado el capítulo correspondiente a la crítica del fallo; inc. e) no ha efectuado el desarrollo del memorial refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a la causal de arbitrariedad sobre la que pretende asentar el recurso, con lo que queda el memorial sin el cumplimiento con el requisito de fundamentación autónoma.-
Por último, corresponde señalar que no han determinado cuál es el monto de la cuestión debatida, siendo que ello es una carga procesal que debe cumplir el recurrente y que no puede ser suplida por el Tribunal, toda vez que hace al cumplimiento con los requisitos formales necesarios que debe contener el memorial de agravios a los fines de su viabilidad.-
Conforme lo puntualizado precedentemente y atento lo dispuesto por el Art. 3 inc. g) de la Acordada 4070/08 y Arts. 297, 299 y conc. del CPCC,
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 6/13 de autos.-
2) Costas a la vencida. -
3) Declárense perdidos los depósitos obrantes a fs. 2 y 28 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial de Menores, Familia y del Trabajo de Primera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación” que gira bajo el folio Nº 23037 del Bco. de la Nación Argentina – Suc. Ctca.-
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.-
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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