Sentencia Definitiva N° 50/17
CORTE DE JUSTICIA • Quiroga, Luis René p.s.a. c. -- s/ Recurso de Casación • 23-10-2017

TextoTEXTO COMPLETO. SENTENCIA NÚMERO: CINCUENTA En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecisiete, la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los señores Ministros doctores Vilma Juana Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Patricia Raquel Olmi, César Marcelo Soria y Jorge Rolando Palacios, se reúne en acuerdo para entender en el Recurso de Casación deducido en autos: “Expte. Corte Nº 103/16, caratulados: “Recurso de casación en c/ de la Sentencia Nº 75/16 de Expte. Nº 201/15 - Quiroga, Luis René p.s.a. Estafa -Amadores -Dpto. Paclín - Catamarca”. De acuerdo con el resultado del sorteo efectuado para determinar el orden de votación (fs. 16), nos pronunciaremos de la siguiente manera: en primer lugar, la Dra. Molina; en segundo, el Dr. Figueroa Vicario, en tercero, el Dr. Palacios; en cuarto, la Dra. Olmi y en quinto término, el Dr. Soria. I. Por Sentencia Nº 75, de fecha 25 de Octubre de 2016, la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, constituida en Sala Unipersonal a cargo del Dr. Rodolfo Armando Bustamante, resolvió: “1) Declarar culpable a Luis René Quiroga como autor penalmente responsable del delito de Estafa por el que venía incriminado, a la pena de un año y seis meses de prisión cuya ejecución se deja en suspenso; debiendo por el término de dos años someterse a las siguientes normas de conducta: a) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; c) No cometer nuevos delitos. Con costas (arts. 5, 26, 27 bis, 40, 45, 172 del CP y arts. 536 y 537 del CPP) (...)”. II. Contra esta resolución, el Dr. Víctor García, asistente técnico del imputado Luis René Quiroga, interpone el presente recurso. Centra sus críticas en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y en la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba (art. 454 inc. 1º y 2º del CPP). Sostiene que el fallo es arbitrario, argumentando que el Tribunal a quo no fundamentó ni demostró de manera objetiva la condena en contra de su asistido. Asevera que el sentenciante tampoco explicó por qué se apartó del criterio fiscal, quien no encontró pruebas suficientes para acusar, razón por la cual, solicitó la absolución de Quiroga. Cita fallos alusivos a la violación del art. 18 de la CN. Respecto del segundo agravio que invoca, enfatiza que de las pruebas y testimonios obrantes en la causa y más allá de la ampliación de prueba requerida y otorgada por el Tribunal, no existe elemento alguno que relacione a su asistido con el hecho; motivo por el cual, la sentencia debe ser revocada solicitando la absolución o sobreseimiento definitivo de su defendido Quiroga. Formula reserva del caso Federal. Así las cosas, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: 1º) ¿Es admisible el recurso? 2º) ¿Puede el Tribunal de Juicio condenar sin acusación Fiscal? En su caso, ¿El Tribunal ha incurrido en una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas? ¿Qué resolución corresponde dictar? A la Primera Cuestión, la Dra. Molina: El presente recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad formal establecidos en el art. 460 del C.P.P, debido a que es interpuesto en forma y en tiempo oportuno, por parte legitimada, y se dirige contra una resolución que pone fin al proceso y es definitiva. Por ende, es formalmente admisible. Así voto. A la Primera cuestión, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Me adhiero in totum al voto precedente y, por los mismos motivos, mi respuesta también es afirmativa. A la Primera cuestión, el Dr. Palacios dijo: La Sra. Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, con base en esas razones, me expido en igual sentido. A la Primera cuestión, la Dra. Olmi dijo: Estimo acertadas las razones que sustentan la respuesta afirmativa dada a la cuestión en el primer voto. Por ello, con arreglo a esas razones, voto de igual modo. A la Primera cuestión, el Dr. Soria dijo: Por los motivos expuestos en el primer voto, con los que coincido plenamente, también mi respuesta a la cuestión es afirmativa. A la Segunda Cuestión, la Dra. Molina dijo: El hecho que el a quo dio por acreditado es el siguiente: “Que el día 16 de Marzo de 2015, en un horario que no ha podido establecerse, pero que estaría situado entre las 10:00 y las 19:30 hs, en circunstancias que Luciano Alberto Argañaráz se encontraba trabajando en la finca de propiedad de Néstor Saavedra, ubicada en la localidad de Amadores, Dpto. Paclín, se presentó Luis René Quiroga en compañía de otras personas que no han podido ser individualizadas, mediante engaños realizados por Quiroga, dirigidos hacia Argañaráz, le manifestó que en cumplimiento del requerimiento del Sr. Saavedra, debían llevarse el carro tipo jaula, de dos ejes y cuatro ruedas de color rojo y blanco, el cual Quiroga, junto a las personas que lo acompañaban, procedieron a engancharlo a una camioneta para luego retirarse del lugar”. El primer agravio invocado por el recurrente se vincula con someter a consideración de esta Corte la imposibilidad de que el Tribunal de juicio dicte sentencia condenatoria en el supuesto que el Fiscal de Cámara, al momento de alegar, hubiese solicitado la absolución del imputado. Sobre el punto, cabe recordar que según la doctrina emanada de nuestro más Alto Tribunal “...la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa y prueba y sentencia dictada por los jueces naturales” y que “...no han sido respetadas esas formas, en la medida en que se ha dictado una sentencia condenatoria sin que mediase acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio, durante el debate el fiscal solicitó la libre absolución del sujeto pasivo del proceso, y pese a ello, el tribunal de juicio emitió la sentencia recurrida, por lo que corresponde decretar su nulidad...” (cfr. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos “Tarifeño”, “García” y “Cattonar”). Así el Fiscal, al alegar, opinará libremente sobre el mérito de las pruebas de cargo o descargo y también libremente pedirá lo que entienda se corresponde con su opinión. En el caso bajo examen, el Fiscal de Cámara, admitió sus dudas sobre la existencia de la criminalidad en la conducta investigada, y optó por no mantener la acusación, solicitando la absolución del imputado. La decisión del Fiscal de expresar un alegato absolutorio no puede ser cuestionada solamente en función de la mera disconformidad con la relevancia o irrelevancia otorgada a las pruebas producidas porque, aunque el juzgador pueda discrepar con ello, subrogarse en la estrategia y en la actividad del Ministerio Público importaría asumir funciones acusatorias del todo ajenas a la labor que nuestro ordenamiento ritual asigna al órgano jurisdiccional. En efecto, tal supuesto conculcaría el principio de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), desnaturalizaría el contradictorio y violaría el principio acusatorio que rige nuestro sistema procesal. En la señalada dirección, se ha sostenido que las exigencias de la defensa en juicio y la imparcialidad, hacen necesario que sea el Fiscal y no el Tribunal de juicio, quien construya a partir de la prueba colectada en el debate, la imputación definitiva. En ese sentido, en el caso “Cáseres” (CS, Fallos Cáseres, Martín H. s/ tenencia de arma de guerra. S.C. C.397.XXVIII. ,Consid. 3º y 4º) la Corte Suprema recordó, una vez más, que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales; y que esas formas resultan vulneradas y trasgredidas las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso si el tribunal impone condena pese a que en el debate el fiscal pidió la absolución Ante un pedido absolutorio de la Fiscalía, el proceso carece de contradicción, falta uno de los requisitos esenciales del "juicio previo", que exige que haya acusación, defensa, prueba y sentencia, para de esta manera garantizar el debido proceso y la defensa en juicio. Ello así, entiendo que resulta de estricta aplicación en autos la doctrina de la CSJN citada supra, por cuanto la ausencia de acusación fiscal al momento de alegar, impide al Tribunal dictar un fallo condenatorio. Por ello, mi respuesta a la cuestión planteada es negativa. Así voto. Al planteo sobre la valoración probatoria es que ha devenido abstracto, lo que exime al tribunal de su tratamiento. Así voto. Por ello, propongo al tribunal declarar admisible y hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Víctor García contra la condena dispuesta mediante la sentencia nº 75/16, dictada por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, Sala Unipersonal a cargo del Dr. Rodolfo Armando Bustamante, y disponer, tal como fue solicitado por el Fiscal, la absolución por el beneficio de la duda de Luis René Quiroga por el delito de estafa (art. 172 CP) por el que fue juzgado (arts. 18 CN, 466 CPP y ccdtes. CPP). Sin costas (arts. 536 y 537 CPP). Téngase presente la reserva del caso federal. Así voto. A la Segunda cuestión, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Me adhiero in totum al voto precedente y, por los mismos motivos, sobre la posibilidad de dictar un fallo condenatorio si el fiscal requirió la absolución del imputado, mi respuesta también es negativa. Coincido, asimismo, con la consideración efectuada en el primer voto sobre el agravio vinculado con la errónea valoración probatoria; y, por ello, sobre el asunto, mi respuesta también es que el tratamiento del tema ha devenido abstracto. Así las cosas, estimo adecuada la resolución postulada por la Dra. Molina y, por ello, adhiero a su propuesta. Así voto. A la Segunda cuestión, el Dr. Palacios dijo: La Dra. Molina da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, con base en esas razones, a los que me remito en honor a la brevedad, me expido en igual sentido con relación a la posibilidad de dictar condena si el fiscal requirió la absolución del imputado, al planteo sobre la prueba y a la resolución que corresponde dictar. Así voto. A la Segunda cuestión, la Dra. Olmi dijo: Estimo acertadas las razones que sustentan la respuesta dada a la cuestión en el primer voto. Por ello, con arreglo a esas razones, voto de igual modo sobre cada uno de los temas a los que se refiere. Así voto. A la Segunda cuestión, el Dr. Soria dijo: Por los motivos expuestos en el primer voto, con los que coincido plenamente y a los que me remito para evitar repeticiones innecesarias, también voto de igual manera respecto de cada uno de los temas a los que se refiere. Así voto. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Víctor García, asistente técnico del imputado Luis René Quiroga. 2º) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto, revocar la sentencia nº 75/16 dictada por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, Sala Unipersonal a cargo del Dr. Rodolfo Armando Bustamante, y disponer la absolución por el beneficio de la duda, de Luís René Quiroga por el delito de estafa (art. 172 CP) por el que fue juzgado (arts. 18 CN, 401 y 466 CPP y ccdtes. CPP). 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Patricia Raquel Olmi, César Marcelo Soria y Jorge Rolando Palacios. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Casación Definitiva Penal

Firmantes

  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. PATRICIA R. OLMI
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dr. JORGE ROLANDO PALACIOS
  • Dr. CESAR MARCELO SORIA

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Quiroga, Luis René p.s.a. c. -- s/ Recurso de Casación • 23-10-2017
    Del voto de la Dra. Molina. (En el mismo sentido se pronuncian los Dres. Figueroa Vicario, Olmi, Soria y Palacios ) Corresponde hacer lugar al recurso de casación impetrado por el asistente técnico del imputado, en contra de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, constituida en Sala Unipersonal que resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de Estafa . . .