Sentencia Definitiva N° 9/12
CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ MAZA, José Ignacio c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 29-05-2012

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de mayo de 2012.- Y VISTOS: Estos autos Corte N°030/2009: "ORTIZ MAZA, José Ignacio c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción", en los que a fs.302 tiene lugar la Audiencia que prescribe el Art.39 del Código Contencioso Administrativo, obrando a fs.305/305vta. Dictamen N°48/2011, llamándose autos para Sentencia a fs.306.- - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo conforme al acta obrante a fs.308 dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, JOSÉ RICARDO CÁCERES y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA.- - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: José Ignacio Ortiz Maza, promueve demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, a fin de que se deje sin efecto el Decreto G y J Nº 305/09, mediante el cual se dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia de Catamarca. Solicita se ordene su inmediata reincorporación a la fuerza, más el pago de todos los salarios caídos desde la fecha en que fue cesanteado preventivamente, más sus vacaciones y SAC e intereses y costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica el agotamiento de la vía administrativa afirmando que, el acto cuestionado constituye un pronunciamiento de autoridad de última instancia ya que es respuesta al Recurso Jerárquico deducido. Que el decreto le fue notificado el 22 de abril de 2009, por lo que la acción se encuentra presentada en término.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación a los hechos refiere que egresó de la Escuela de Policía, en diciembre de 1999 con el rango de Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia. Que el 18 de mayo del 2002 un superior lo acusa de haber participado conjuntamente con otras personas en el intento de apoderamiento ilegítimo de varias piezas de un vehículo, que se hallaba depositado judicialmente y sin funcionamiento, en la comisaría Séptima. Ello dio lugar a la imputación del delito de hurto agravado en grado de tentativa. El inicio de esta investigación penal determinó que se comenzara el 20 de mayo del 2002, una causa administrativa donde se dispuso el pase a situación de disponibilidad hasta el 31 de agosto del 2004. Que a ese tiempo ya había sido sobreseído total y definitivamente. Esto determinó la modificación de su estado de pase de disponibilidad, volviendo a desempeñar normalmente sus actividades. Que el 30 de mayo del 2005 en el sumario administrativo iniciado por esta causa se le aplica 50 días de arresto policial. Que tanto la investigación policial y el sumario administrativo le trajo como consecuencia que no pudiera ser calificado por la Junta de Calificaciones para personal Superior en los períodos 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005. Es decir desde 1999 recién pudo evaluarse sus posibilidades de ascenso en el período 2005/2006, donde se lo declaró, apto para permanecer en el grado. Que al año siguiente en la nueva evaluación, periodo 2006/2007, la Junta volvió a declararlo apto para permanecer en el grado y aconsejó al Sr. Jefe de Policía a que solicitara, al Poder Ejecutivo, su pase a situación de retiro obligatorio, ya que se lo había considerado apto para permanecer en el grado, dos períodos consecutivos.- Afirma, que el proceso que culmina con su desafectación comienza cuando la Junta de Calificaciones para el Personal Superior, que evalúa a los Oficiales Ayudantes de la Institución en dos períodos consecutivos, luego de realizar las comprobaciones técnicas y personales, lo consideró apto para permanecer en el cargo y en consecuencia su inhabilitación para ascender y además aconseja al Jefe de la Institución, que solicitara al Poder Ejecutivo su pase a situación de retiro obligatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que para arribar a esta conclusión la Junta tuvo en cuenta la causa administrativa que concluyó en mayo del 2005. El hecho de haber sido investigado penalmente y el desprestigio causado a la Fuerza, haber reprobado el Curso I, obligatorio para su jerarquía, el cual regularizó en su etapa recuperatoria. También que, en el período subsiguiente lejos de mejorar su rendimiento fue sancionado con 18 días de arresto policial. El no haber demostrado ansias de superación, responsabilidad, vocación de servicio. Que sus compañeros de promoción actualmente revisten en jerarquía superiores y esto atenta contra la verticalidad que debe existir en la Fuerza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ante esta calificación de la Junta interpuso reclamo administrativo por considerar que carecía de razonabilidad y aplicar un criterio arbitrario. El planteo es rechazado por el Sub Jefe de Policía mediante Resolución N°176/2008, contra la cual interpone recurso de jerárquico por falta de explicación lógica para mantener lo decidido por la Junta. El recurso es rechazado por improcedente, pero además, se dispone su desafectación del servicio de la Institución y la entrega de todos los elementos provistos con cargo, por la repartición. En la misma se admite, que los 18 días de arresto mencionados por la Junta para no posibilitar el ascenso fueron en realidad 8 dias, pero que ello no modifica la situación.- - - En contra de esta resolución interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio. Que por esta vía cuestionó el no haberse valorado, que la causa penal que se tuvo en cuenta concluyó con un sobreseimiento. Que el curso reprobado luego fue regularizado en la etapa recuperatoria. Que los días de arresto no fueron 18 sino 8, mientras que los otros diez ingresaban en el período siguiente. Que no se evaluó la calificación de 9 asignada por su superior jerárquico.- - - - - - - - - - - - - - - - - El recurso fue rechazado por la Subsecretaría de Seguridad con fecha 15 de mayo del 2008 y notificada el 04 de junio, al entender que, no correspondía el tratamiento del planteo dado que el Art. 16 del reglamento de la Junta de Calificaciones prevé una doble instancia revisora que ya había sido satisfecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El 16 de junio del 2008 el Jefe de Policía dicta una nueva resolución donde le solicita al Poder Ejecutivo su pase a retiro obligatorio a partir del 31 de marzo del 2008. Contra esa resolución interpuso Recurso Jerárquico reiterando los argumentos ya expuestos. El recurso es resuelto el 6 de abril del 2009 por el Sr. Gobernador de la Provincia mediante Decreto G y J Nº 305. Por el mismo se rechaza el recurso y se dispone el Retiro Obligatorio a partir del 31 de marzo del 2008. Que el razonamiento para llegar a la resolución se basó en los dictámenes del Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Seguridad y del Asesor de Gobierno. En contra de este Decreto se plantea la Acción Contenciosa Administrativa.- Que lo resuelto por la Administración es arbitrario por haber acogido favorablemente el pedido del jefe de Policía que estaba basado en una calificación ilegal antojadiza y apoyada en premisas falsas lo que la convierte en una calificación arbitraria. Que todas las resoluciones tomaron como base la evaluación de la Junta de Calificaciones. Que la valoración de la Junta incurrió en una conculcación de la garantía constitucional del non bis in idem, al mencionar en la nueva evaluación la existencia de la causa administrativa por la que se le aplicó 50 días de arresto policial y que ya los había cumplido y el hecho de que al haber sido investigado penalmente causó un desprestigio a la fuerza, antecedentes que ya habían sido valorados en la anterior evaluación. Afirma que ninguna persona puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en el caso concreto fue sancionado primero en el sumario administrativo luego que se declarara su sobreseimiento definitivo, posteriormente cuando en la calificación se lo usara como antecedente para no propiciar su ascenso y después en la nueva evaluación se consideran los mismos antecedentes para justificar la misma calificación, con el agravante que en este caso, la Junta aconseja al Jefe de Policía que solicite al Sr. Gobernador su pase a retiro obligatorio. Recrimina que al haber aprobado el curso obligatorio para su jerarquía recién en la etapa recuperatoria se considere, que ello, demuestre falta de esfuerzo en la preparación profesional. También la alusión a los 18 días de arresto cuando en realidad fueron 8 días ya que los otros diez entraban en el período siguiente de valuación, que a su vez los ocho días de arresto no pueden ser utilizados reglamentariamente como un impedimento para ascender. Que fueron falsas las expresiones de que no demostró dedicación al trabajo, responsabilidad, vocación de servicio. Para ello basta tener en cuenta el informe de su superior jerárquico para el período 2006/2007 que lo califica sobre sus actitudes de prestigio y eficacia con 9, y lo considera apto para el grado superior inmediato.- - - - - - - - - - - - - Expresa que no se tuvo en cuenta, las circunstancias de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilitación para ascender previstas por el Art. 991 de la Ley de Personal Policial, contar con la antigüedad suficiente, no tener exceso de licencias, sumario administrativo, ni judicial, haber aprobado el curso de ascenso, aunque fuera en el recuperatorio y la calificación de 9, por su superior jerárquico.- - - - - - - Que la arbitrariedad emerge cristalina y por esa razón considera que el decreto debe ser declarado nulo por carecer de fundamentos razonable. No puede alegar que la Resolución que confirma el Decreto era fundada y ajustada a derecho. Destaca que los argumentos dados por la Junta de los que se hicieron eco toda las otras resoluciones son ficticios, arbitrarios y aparentes. Que el Decreto se encuentra viciado de ilegalidad por carecer de motivación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el decreto vulnera sus derechos de propiedad, de trabajar y el derecho al honor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que mediante la acción de plena jurisdicción reclama que se ordene su reincorporación a la fuerza para que sea calificado como corresponde por la Junta de Calificaciones, o su reincorporación con el grado de Oficial Sub Inspector, supliendo de oficio la calificación anteriormente realizada, declarando apto para el ascenso. También el pago de todos los salarios no percibidos, mas sueldo anual complementario y vacaciones e intereses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para el caso que no se haga lugar a la reincorporación, se ordene el pago del 70% del sueldo por el tiempo en que estuvo cesanteado preventivamente mientras se sustanció el sumario administrativo que procuraba su definitivo pase a retiro, conforme a la doctrina sentada en causa Alaniz, Enzo c/ Provincia de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ofrece pruebas Documental: a) copia simple de Acta Nº 46 del 28/11/2007; b) Copia Certificada del Acta Nº 49 del 28/11/007; c) Original de copia cargada de presentación administrativa del 18/12/007; d) Copia simple Resolución Interna del Sub jefe de Policía Nº 176/008; e) Original de diligencia de notificación de la resolución anterior; f) Original de copia cargada de Recurso Administrativo ante el Jefe de Policía recibido el 03/03/08; g) Copia certificada de Resolución Interna JP Nº 325/008; h) Copia certificada de diligencia de notificación de la Resolución anteriormente citada; i) Original de copia cargada de Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio recibido el 1/4/08 a hs. 8,45; j) Copia simple de Disposición S. Seg. Nº19/08: k) Copia simple de diligencia de notificación de la disposición anteriormente citada; l)copia certificada de Resolución Interna J.P. Nº773/2008; ll) Original de diligencia de notificación de la resolución anteriormente citada; m) Original de copia cargada de Recurso Jerárquico deducido en contra de la Resolución Interna J.P: Nº773/008 recibida con fecha 19/06/008; n) Original de la diligencia de notificación del Decreto G y J Nº 305/009; ñ) Copia simple del Decreto 305/009 de fecha 6 e abril del 009; o) Original de copia cargada de pedido de informe sobre falta de deposito de haberes recibida 05/05/008; p) Copia simple de Auto Interlocutorio Nº150/04, dictado el 27/4/04 por el juzgado de Instrucción de 4ta Nominación; q) Copia certificada de planillas de calificación por el período 2 de enero de 2007 a 5 de julio de 2007; r) Copia de notificación de lo resuelto por la Junta de Calificaciones en el Acta 49 del 28/11/007; s) Copia memorando UPE C.C.G.P. Nº 001/2.006; t) Copia de la declaración jurada ante el IPV; u) Copia de autorización para descuento por planilla I.P.V.; v) Copia original cargada dirigida al Colegio del Carmen y San José ; w) Original de CD Nº 938964295; x) Copia de intimación de pago de tarjeta Nevada de fecha 6/10/08; y) Intimación extrajudicial de pago de Tarjeta Fecal S.A. del 12/08/08; z) Intimación extrajudicial del Estudio Jurídico Jalil; aa) Intimación extrajudicial de Tarjeta Naranja de fecha 15/5/08; bb) Original CD OCA Nº CBJ 0042714 (8); cc) Original CD OCA Nº CBK 0059711 (6); dd) Notificación extrajudicial del Estudio Manfredi & Asociados del fecha19 de enero de 2.009; ee) Cédula de notificación extrajudicial de la Malvinas de fecha 5/1/09.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Documental: se libre oficios: a) a la Policía de la Provincia de Catamarca a fin de que remita: I) copia certificada del Legajo Personal de José Ignacio Ortiz Maza; II) copias certificada del Sumario Administrativo que se le realizara a dicho sujeto con fecha 20/5/02, a través de la resolución interna Nº 04/02: III) copia certificada del Expediente Administrativo que concluyera con el dictado del Decreto 305/2009, mediante el cual se dispuso su pase a retiro obligatorio; IV) copia certificada del Acta Nº51 del 29/11/2006; V) Planilla de antecedentes del citado; VI) Resolución Interna del Comando Superior Nº 407 subsidiariamente, en caso de que la institución no contara con el Expediente Administrativo que se menciona en el punto III) solicita se libre oficio al Sr. Gobernador de la Provincia para que las facilite (Art. 19 C.C.A.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Al archivo Judicial y Notarial a fin de que remita copias certificadas del Expte. Letra F Nº29/02 caratulado “Farias, Luis Adrian y otros p.s.a. Hurto Agravado en Grado de Tentativa.- - - - - - - - - - - - 3) Informativa: a) A la Policía de la Provincia de Catamarca a fin de que informe: I) El salario que percibe un oficial Ayudante con los años de antigüedad que poseía el Of. Ortiz Maza tiempo antes de su desafectación preventiva; II) Fecha de ingreso y egreso del citado oficial de la Escuela de Cadetes; III) Fecha de ingreso como oficial Ayudante, a la policía; III) Períodos en los que el Oficial Ortiz Maza pudo ser calificado por la Junta de calificaciones de personal superior; IV) Tiempo efectivo en el que el nombrado permaneció en disponibilidad; V) Sumarios administrativos que debió soportar el oficial Ortiz Maza: VI) Los días de arresto policial impuestos al Oficial Ortiz Maza entre el periodo 1/10/06 al 30/09/07; VII) Si el oficial Ortiz aprobó en su etapa de recuperatorio, el curso I obligatorio para su jerarquía; VIII) El número de licencias que se tomó el oficial durante los dos últimos años en los que prestó servicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Testimonial: Se cite a comparecer al oficial Daniel Caliva en la jefatura de Policía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Funda la presente acción en los Arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 33, 75 inc.22 y concordantes de la Constitución de la Nación, 104 y 108 y concordantes de la Constitución de la Provincia; 1,7,10,13,14,16,17,40 y concordantes del C.C.A.; 27 subsiguiente y concordantes de la LPA; y 88, 91 y concordantes de la ley de Personal Policial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hace reserva del caso federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que previa vista al Ministerio Público, a fs.72/73 se resuelve declarar “prima facie” la Jurisdicción y Competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.192/212 responde traslado la contraria. Niega los hechos y solicita el rechazo de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ofrece Prueba Documental: a) Copias certificadas de la parte pertinente del Legajo Personal existente en la jefatura de Policía. b) Copias certificadas de Actas de tratamiento de las Juntas de Calificaciones para el Personal Superior en los que fuera tratado el oficial Ayudante Ortiz Maza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instrumental : Se libre oficio a la Jefatura de Policía a los fines que se remita :a) Libro de Actas de tratamiento de la Junta de Calificaciones para el Personal Superior, relacionada con el tratamiento para ascenso como del pase a situación de retiro del Oficial Ayudante José Ignacio Ortiz Maza: b) El legajo personal del recurrente obrante en el departamento Personal a efectos videndi o en defecto copia certificadas del mismo; c) se remita desde la Dirección de Institutos Policiales –Escuela de Cadetes- Legajo Individual como cadete del Oficial Ayudante José Ignacio Ortiz Maza. Asimismo se agregue a efectos videndi el Expte. Corte Nº 051/08 Ortiz Maza, José Ignacio c/ Jefatura de Policía de la Provincia de Catamarca - Acción de Amparo, que tramita por ante la Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - Hace reserva del caso federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Abierta la causa a prueba, en el período establecido se han producido por la parte actora la documental e informativa y por la demandada la documental e instrumental.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fijada la audiencia para que las partes aleguen sobre el mérito de la causa, comparece solo la demandada, por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - Previa vista al Ministerio Público Fiscal, se dicta el llamado de autos para sentencia y firme el proveído se realiza el acto de sorteo cuyo resultado me asigna la habilitación del Acuerdo.- - - - - - - - - - - - En tal sentido considero conveniente realizar una síntesis del planteo a los fines de precisar la cuestión sometida a decisión.- Con esa idea se advierte que el actor cuestiona el Decreto N°305/09 dictado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual, se resuelve rechazar el Recurso Jerárquico deducido en contra de la resolución del Jefe de Policía, en la que se solicita al Ejecutivo, su pase a retiro y en el mismo instrumento se dispone su retiro obligatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo hasta aquí expuesto me sirve para poder verificar los presupuestos de cumplimiento ineludible que hacen a la habilitación de esta instancia judicial. Nunca está de mas insistir que, no obstante haber sido ya declarada la jurisdicción y competencia de este Tribunal, la resolución es a prima facie, no causa estado y en este momento procesal no hay obstáculo para realizar nuevamente el contralor de dichos presupuestos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A ese fin sin esfuerzo se aprecia que el Acto Administrativo atacado emana de autoridad competente y de última instancia, es un acto definitivo y que causa estado, pues no hay Recurso Administrativo obligatorio que pueda interponerse en su contra y, recurrido judicialmente dentro del término que prevé el Art. 7 del C.C.Adm., la vía administrativa se encuentra debidamente agotada, y la instancia judicial habilitada, por lo que considero corresponde ratificar la resolución de este Tribunal que obra a fs.72/73.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fin de continuar con el análisis conviene recapitular los motivos en que fundamenta la impugnación el actor y en este tramo voy a permitirme en síntesis expresar que lo que en realidad se cuestiona es que, el Decreto es arbitrario porque ha tenido en cuenta, como lo han hecho todas las demás resoluciones producidas en relación a la situación del actor, la evaluación llevada a cabo por la Junta de Calificación, la que a su vez la cataloga como irrazonable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que puntualmente las críticas desplegadas en contra de las apreciaciones efectuadas por el organismo calificador es que al realizar la evaluación en el período 2005/2006 tiene en cuenta una serie de circunstancias, -sanción de arresto de cincuenta días dispuesto por sumario administrativo por haber sido investigado en un causa penal, el desprestigio a la Institución Policial al verse involucrado en el supuesto hecho delictivo, la repercusión en los medios, otros arrestos aplicados, la reprobación del curso obligatorio para su jerarquía, regularizado en la etapa recuperatoria etc.-, por lo que consideran al actor, apto para continuar en el mismo cargo. Y luego al realizar el nuevo período de evaluación 2006/2007 hacen hincapié otra vez en estas mismos antecedente que ya habían sido valorados y concluyen que es apto para continuar en el mismo cargo y, ante dos períodos consecutivo con el mismo informe aconsejan al Jefe de Policía solicitar al Ejecutivo el retiro del actor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que así planteada la cuestión, obliga a tener presente que, la incorporación a la carrera policial supone un sometimiento voluntario a las normas que rigen a la institución, es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta espontáneamente que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes.- - - - - - - - - - - Que el Estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución Policial ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la Administración Pública, de la que difiere tanto por su composición como por las reglas que la gobiernan. Adecuada éstas a los fines de preservar la seguridad pública y auxiliar a la justicia, establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina.- - - - - - Que el Estado Policial resultante de esta particular regulación comporta así derechos y deberes y entre éstos tiene especial relieve el de sujetarse a la jurisdicción policial y disciplinaria.- - - - - - - - - - Que naturalmente, esta sujeción se extiende a lo relativo al régimen de ascensos y retiros, a través del cual se han conferido a órganos policiales específicamente potestades que, aunque deslindadas por normas de procedimientos que le aseguran un juicio ponderado, les concede amplitud suficiente para el ejercicio autónomo de sus competencias, que asegure la prevalencia de criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su afianzamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dejado en claro ello, y en virtud del tema que motiva la convocatoria, importa también tener en cuenta que, en las evaluaciones para el ascenso por elección de los oficiales, la Comisión Superior tiene un amplio espacio de apreciación técnica y de mérito. No tiene la obligación de sujetarse mecánicamente a los documentos obrantes de calificación personal y los puntajes obtenidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia, en materia de empleo público los actos administrativos son revisable si presentan ilegitimidad o arbitrariedad, pero no puede sustituirse el criterio de la Administración por el de los jueces respecto de progresiones escalafonarias sujetas a apreciación discrecional. Menos aún en la institución policial, cuyos componentes se han sujetado a un régimen de ascensos y retiros que confiere a un órgano específico la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía (CSJN, fallos 250:393; LL118-759).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese entendimiento, cuadra señalar que con relación a la evaluación que realizan las Juntas de Calificaciones en los organismos de seguridad, el control es restringido: “La apreciación de las juntas de calificaciones de los organismos de seguridad, respecto de la aptitud del personal de la institución para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro, comporta el ejercicio de una actividad discrecional, y no corresponde a los jueces sustituir el criterio de dichos organismos. Siempre que no medie en tal decisión arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas, en cuyo caso corresponde el control judicial de los actos respectivos, y la consecuente declaración de nulidad".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ilustrativa resultan las afirmaciones de jurisprudencias, en el sentido de que los dictámenes de la Junta de Calificaciones del personal que con el estado respectivo, integran las fuerzas armadas o de seguridad, remiten por lo general a valoraciones o apreciaciones de conjunto que globalmente ponderan los diversos factores que inciden en el desempeño del personal y que son las que, en definitiva, determinan el progreso o la finalización de la carrera respectiva. También por regla general, estas apreciaciones conjuntas reúnen múltiples conceptos jurídicos indeterminados que a la Administración corresponde conjugar, sin que pueda tal valoración ser sustituida por los Tribunales, aunque ello no excluya la vinculación al procedimiento, a la finalidad del acto y a los principios generales del derecho. Cuando la jurisprudencia, precisamente, se refiere al margen de discrecionalidad y a la ponderación de factores que son de exclusiva competencia de la Administración en su examen y de su criterio privativo, alude a este criterio de conjugación de conceptos jurídicos indeterminados. Y cuando la comprensión de la situación total es definitiva, no es escindible, ni descriptible, la apreciación no es participable y, por consecuencia, no es revisable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual modo y con el mismo alcance, se dice que “las apreciaciones de conjunto competen primariamente al órgano interviniente y, desde luego a la autoridad que las debe aprobar, siendo, en función de las reflexiones precedentes, insusceptibles, como principio, de revisión judicial”.- Es evidente, en tal sentido, que el juez no puede sustituir con su personal criterio cualquier decisión de cualquier poder o, como aquí acontece, de cualquier autoridad administrativa. "El juez dice el derecho, y el derecho está constantemente definiendo ámbitos de discrecionalidad, encontrando por ello la judicialización plenaria un límite en la interdicción a los Tribunales para invadir los ámbitos de competencia de los demás poderes constitucionales”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, al analizar la situación bajo examen, a la luz de las pautas antes referidas, estimo que no son cuestiones que abran la revisión judicial, lo resuelto por la autoridad policial y la consiguiente decisión del Ejecutivo Provincial plasmada en el instrumento que por esta vía se cuestiona.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en efecto, no considero admisible en el caso de autos la impugnación que el recurrente hace respecto de la calificación de la Junta, que resulta en definitiva, generadora de la decisión por parte del Ejecutivo del retiro obligatorio del actor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ello es así dado que, el Acta Nº49 -fs.120/121- objetivamente no revela las censuras que el actor pretende atribuir. En primer lugar debo destacar que se trata de una votación unánime acerca de su ineptitud para continuar en el servicio activo; igualmente porque tampoco resultan atendibles los agravios sustentados en insistir en circunstancias valoradas en períodos anteriores pues, la norma pertinente no impone criterios o formalidad alguna para ello. Y, primordialmente, porque de la lectura del acta donde se expone los motivos que sustenta la evaluación y calificación asignada no se observa que la Junta haya valorado dos veces los mismos antecedentes para poder sostener la decisión y forzar la calificación criticada. En ese orden con claridad se observa que los antecedentes son meramente mencionados a fin de expresar que, en esa oportunidad, el agente había sido persuadido a cambiar de conducta y que los nuevos antecedentes daban cuentan que el comportamiento del actor no había sido superado. Luego las demás apreciaciones por parte de la Junta de Calificaciones, de las condiciones del agente referidas a su concreta aptitud para conservar el grado o pasar a situación de retiro, y la información que de ella resulte comporta, como antes referí, un criterio discrecional ajeno a la revisión solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De ello se infiere que, descartada la arbitrariedad o irrazonabilidad de las valoraciones efectuadas por la Junta de Calificaciones, la que a su vez fueron tenidas en cuenta, como lo señala el actor, por el resto de las resoluciones y además, por los dictámenes que precedieron al dictado del Acto Administrativo que se cuestiona y, referido todo ello en el considerando del Decreto Nº305/09, a los que corresponde tener por integrativo de dicha resolución, no se puede llegar a sostener que el acto carezca de motivación o de fundamentos suficientes y en cambio si, cabe concluir, que la decisión se torna irrevisable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente queda referirme al reclamo de pago del 70% de lo que le hubiere correspondido en carácter de sueldo, por el tiempo en que estuvo cesanteado preventivamente, mientras se sustanció el sumario que procuraba su definitivo pase a retiro obligatorio, conforme a la doctrina sentada en causa Expet. 40/08 “Alaniz Enzo Martín c/ Provincia de Catamarca".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto, vale tener presente que la pretensión que no se formuló ante la instancia administrativa, no puede ser planteada en la instancia judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este sentido, resulta ilustrativo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, según el cual la demanda no puede contener una pretensión mayor o diferente de lo que fue objeto de reclamación. En ese marco, la jurisprudencia ha sostenido que la intervención del Órgano Judicial se ve limitada por lo debatido y resuelto en Sede Administrativa, es decir, que son los mismos temas y motivos propuestos a decisión administrativa los que deben ser sometidos a juzgamiento judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Resulta importante destacar la necesidad del Reclamo Administrativo previo como requisito de vital importancia en este tipo de acción, a fin de que la Administración de antemano conozca el planteo y tenga la posibilidad de aceptarlo, o en su caso, al rechazarlo expresa o tácitamente, y sea una verdadera contienda lo presentado ante esta instancia de especial carácter revisor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto de este modo, cabe colegir que la pretensión, no permite tratamiento, ante la falta de reclamo previo en la Administración.- - - Como corolario de todo lo expuesto considero que la acción debe ser rechazada y en ese sentido doy mi voto.- - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que adhiero al fundamento y solución propiciada por el Sr. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dr. Cippitelli, por lo que voto en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, las costas deben imponerse a la parte actora que resulta vencida. - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Con costas a la parte actora que resulta vencida.- - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Con costas a la parte actora vencida.- - - - - - - - - - - - - - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la siguiente sentencia, doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro) y Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de mayo de 2012.- Y VISTOS: El Acuerdo de Ministros que antecede y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Rechazar la Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción, interpuesta por el Sr. José Ignacio Ortiz Maza en contra del Estado Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro) y Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios