Sentencia Casación N° 08/17
CORTE DE JUSTICIA • VEGA, Luís R. c. BRUNELLO, Domingo s/ s/ Ejecución s/ Inciden. de Tercería de Dominio s/ CASACION” • 19-06-2017

Texto TEXTO COMPLETO. SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: ocho.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. LUÍS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL, bajo la presidencia del Dr. CIPPITELLI, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 30/15 “MORALES, Eduardo Ciro del V. en Expte. Nº 719/02 – VEGA, Luís R. c/ BRUNELLO, Domingo s/ Ejecución s/ Inciden. de Tercería de Dominio s/ CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto? En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 33, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUÍS RAÚL CIPPITELLI y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que a fs. 3/12 de los presentes, se interpone recurso de Casación en contra de la sentencia interlocutoria de Cámara que revocó la decisión del inferior de aceptar la caución real ofrecida por el tercerista, con el argumento de que por sus propios actos el incidentista dejó sin materia a la tercería de dominio por él mismo planteada. Considerando el recurrente, que al así decidir, la Cámara incurrió en arbitrariedad de sentencia.- Que ingresando a la relación de hechos de la causa, la agraviada expone que: Luís Vega inició proceso ejecutivo en contra de Domingo Brunello, dueño anterior de la estación de servicio ubicada en Tres Puentes, Dpto. Valle Viejo. Que por el supuesto incumplimiento del procedimiento de transferencia del fondo de comercio, la Juez de Primera Instancia ordenó embargo e intervención de caja de la empresa mencionada, circunstancia que obligó al ahora recurrente y actual titular de la estación de servicio a plantear una tercería de dominio.- Luego de producidas diversas circunstancias y al presentarse la Oficial de Justicia para hacer efectiva la intervención de la caja en un 20% de la recaudación diaria, el ahora recurrente y a fin de evitar la medida, formaliza un acuerdo de entregar una suma fija de dinero diaria, continuando con los trámites para prestar caución en la tercería, la que es aceptada por la sentencia de primera instancia, oponiéndose al mismo tiempo el tercerista a que se entreguen los fondos embargados hasta tanto se resuelva el incidente. La incidentada por su parte, apela la interlocutoria de primera instancia argumentando que el ofrecimiento voluntario de pago supone desistir de la tercería de dominio, planteo que es receptado por la Cámara mediante la sentencia ahora cuestionada.- Que a criterio de la recurrente el decisorio de Cámara resulta arbitrario porque nunca desistió de la tercería intentada, sino que sólo acordó temporalmente y ante una situación de urgencia pagar el monto embargado para preservar la libre administración de la caja de la empresa, conducta que a su criterio la Cámara mal interpretó, por lo que solicita que en definitiva este alto Tribunal haga lugar al recurso intentado.- Que a fs. 14/16 obra contestación de agravios de la contraria, quien peticiona la desestimación lisa y llana del recurso.- Que a fs. 28/31vta. corre agregado dictamen de la Sra. Procuradora subrogante, dictándose a fs. 32 el llamado de autos.- Que ello así, la cuestión de Autos se sintetiza en analizar si actor y tercerista llegaron a un acuerdo de pago que también suponía el mutuo desistimiento de sus pretensiones jurídicas, tanto de la causa principal como la de tercería derivada de ella, no teniendo ningún reclamo patrimonial entre ambas para el futuro.- Que como se advierte a fs. 811 del Expte. Ppal. Nº 0719/02 (Cám. Nº 210/04), obra una presentación en la que el tercerista y el apoderado de la actora expresan: “Que habiendo las partes arribado a un acuerdo global, total que involucra a todas las causas pendientes en las que figura como actor Luís Raúl Vega…, venimos por este acto a manifestar…b) El aludido letrado desiste del recurso interpuesto… y manifiesta que por esta causa ni otra alguna…no tiene nada que reclamar al Sr. Eduardo Ciro del V. Morales; IV Que consecuentemente, solicitamos de común acuerdo se disponga que bajen las actuaciones al juzgado de origen…”.- Con posterioridad y a requerimiento de la propia Cámara, el ahora recurrente ratifica el acuerdo exponiendo a fs. 813 … II) “Que en ese acuerdo global y general comprensivo de todas las causas e incidentes derivados de las ejecuciones centrales antes referidas, se incluyó la cuestión pendiente en esta causa…” por lo que, “consecuentemente ratifico la presentación anterior…esta vez con firma certificada por Escribano Público…” y “se ordenen que bajen las actuaciones para la entrega de tal suma al actor o a su letrado apoderado, y se archiven las actuaciones ya que esto está definitivamente acordado”.- Del acuerdo de cita surge con claridad que el actor renuncia a cualquier reclamo patrimonial contra el tercerista y este a su vez desiste del incidente de tercería de dominio que resulta evidentemente accesorio del conflicto principal, por lo que va de suyo que ahora no puede pretender la subsistencia de su planteo, del que desistió expresamente y que la Cámara en la sentencia recurrida así interpretó por consecuente aplicación de la doctrina de los actos propios y en base a las constancias documentales obrantes en autos.- Por todo lo expuesto, considero que corresponde no hacer lugar al recurso intentando, confirmando la sentencia interlocutoria de Cámara. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto y adhiero la solución final propuesta por la Sra. Ministro que habilita el acuerdo y, emito mi voto en esa dirección.- Pero además debo expresar mi coincidencia con la Srta. Procuradora General Subrogante, por ello adhiero tanto a los fundamentos como a las conclusiones que sienta el detallado y minucioso dictamen a fs. 28/31 vta., a cuyos términos me remito y doy por reproducidos por razones de síntesis y con la finalidad de no concurrir en inoficiosas repeticiones. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedhal dijo: Que examinada la causa, comparto todas las consideraciones formuladas por los Sres. Ministro preopinantes, y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. Así Voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que las costas deberán imponerse a la vencida. Así voto. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que consecuentemente con lo expresado en la primera de las cuestiones, estimo que las costas deben estar a cargo de la parte que resulta vencida. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que una vez más, adhiero a lo expresado por los Sres. Ministros que me anteceden, respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido.- En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede y oída la Srta. Procuradora General Subrogante en su dictamen Nº 133/16 y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 3/12 de autos.- 2) Costas a la vencida.- 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas de Familia, de Menores y del Trabajo de Primea Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina -Suc. Ctca.-.- - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Casación Definitiva

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios