Sentencia Interlocutoria N° 198/16
CORTE DE JUSTICIA • TARJETA NARANJA S.A c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 11-10-2016

Texto TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento noventa y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de octubre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 020/2012 "TARJETA NARANJA S.A. - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.213 de estos autos, el Dr. José Vila Melo, interpone recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 138/16 por causarle un gravamen irreparable.- Manifiesta que recurre la sentencia de regulación de honorarios por considerar excesivamente exiguo el porcentaje establecido en la misma (12% conforme Art.7 mas el 40%, -Art.9º-) con relación a la importancia de los trabajos traducidos en la calidad, extensión, éxito obtenido y monto del asunto o proceso.- Que analizados los agravios vertidos por el recurrente en contra de la regulación de honorarios practicadas en autos, debe precisarse que la acción instaurada cuenta con un contenido económico, lo que si bien en principio no excluye por completo el contemplar y apreciar otros valores en juego que deben ser considerados como una pauta para obtener una retribución justa y que en algún modo sirve de valladar para evitar que la apreciación discrecional que tiene atribuída legalmente el Tribunal en la materia de que se trata, dentro de los parámetros establecidos por la legislación respectiva, pueda tornarse arbitraria- Que en referencia a los juicios con valor patrimonial, a efectos de la regulación de honorarios, sobre la base proporcionada del contenido económico, debe actuar con plenitud el arbitrio judicial sobre la materia, acarreando en forma directa una consecuencia económica beneficiosa para el interesado, lo que en el sub-lite se encuentra establecida expresamente en la Sentencia Interlocutoria Nº 138/2016 -punto 1º- de la parte resolutiva, la que no ha sido controvertida.- En consecuencia, los aspectos señalados por el recurrente han merecido debida consideración conforme se explicita en el pronunciamiento recurrido.- Que por ello, debe rechazarse el recurso de reposición interpuesto, confirmando el pronunciamiento.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto, sin costas.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios