CORTE DE JUSTICIA • CORDOBA, Ramón Antonio c. Poder Ejecutivo Provincial s/ Acción Contencioso Administrativa • 28-10-2013

VocesACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN Y DE ILEGITIMIDAD-RECLAMO DE DIFERENCIAS SALARIALES-CARGO DE MAYOR JERARQUÍA- CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS TAREAS- INDEMNIZACIÓN POR APLICACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
TextoA través de la presente acción de plena jurisdicción y de ilegitimidad el actor impugna el Decreto Nº 1507/09 que, al hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico, le asigna la categoría 20 correspondiente a la Jefatura de Sección solo por el período comprendido entre el 23/3/2006 (fecha de la Res. AGJ y S Nº 736/06 hasta el 03/07/06 (fecha establecida en la Res. AGJ y S Nº 2058 del 30/06/2006 por la que se traslada al actor a cumplir funciones en Mesa de Entrada y Salidas). De ese modo se rechazan los retroactivos que le hubieran correspondido conforme a la categoría 20 desempeñada desde el año 2001, fecha en la que el actor comienza a cumplir funciones relacionadas con mantenimiento. Para así resolver, tiene en cuenta la Administración, que a esa fecha el organigrama de la Repartición no contemplaba la Sección de Mantenimiento, por lo que mal podía reconocerse diferencia salarial alguna, si el cargo no existía en aquella época dado que es creado en Marzo de 2006 por Resolución Nº 0721. Habiendo rechazado las excepciones planteadas por la demandada, corresponde aclarar, respecto a la cuestión de fondo que se ventila, que el Decreto 1507/09, si bien reconoce al actor la categoría 20 -como jefe de Sección- desde la fecha en que el cargo es creado, rechaza de modo implícito el pago de diferencias salariales en fecha anterior es decir desde el mes de Mayo de 2001, oportunidad en la que es designado por Resolución 1208/2001. De allí que se reclamen la liquidación de las diferencias salariales que hubiere entre el cargo de revista -categoría 17- por el que ingresa a la Administración y la categoría 20, correspondiente al cargo desempeñado. También reclama el adicional por tener personal a cargo, ello desde el año 2004 fecha en la que le designa dependientes. Por ultimo, expresa que el acto administrativo por el que se dispuso su traslado a Mesa de Entradas y Salidas es ilegítimo ya que carece de los elementos esenciales. A dicho reclamo se opone la demandada, aduciendo entre otras cosas que el reconocimiento en la categoría 20 debe retrotraerse al mes de Marzo de 2006, fecha en la que se crea en el organigrama de la institución la Sección de Mantenimiento y se lo designa en tal cargo. Por tal motivo se rechaza las diferencias salariales que correspondieren desde el mes de Mayo de 2001, dado que en esa época no existía el cargo desempeñado por el actor. En lo que respecta al adicional por tener personal a cargo, la administración nada resuelve. Luego de examinar la causa, observo que nadie ha discutido que el actor realizara las funciones relacionadas con mantenimiento desde el mes de Mayo de 2001 fecha en que fuera designado por el Interventor del organismo. Lo que si se ha negado, y con variados argumentos es que los adicionales por subrogancia y por tener personal a cargo, le correspondan desde esa fecha. Entrando entonces a la cuestión medular en la que sustenta su posición la demandada, entiendo que no quedan dudas en cuanto a la inexistencia jurídica del servicio de Mantenimiento en la estructura orgánica de la Administración General de Juegos y Seguros sino hasta el año 2006 en que por Resolución Nº 0721/06 se aprueba su creación, y se encarga al actor la jefatura de Mantenimiento. Tampoco existe incertidumbre acerca de que en la materialidad de los hechos dicho servicio ciertamente existió y funcionó como tal. Por lo tanto, corresponde determinar si a pesar de ello, el actor tiene derecho a que se le abonen las diferencias que hubieran surgido por las mayores funciones desempeñadas, en relación con las propias del cargo que revistaba. Y como podrá advertirse, no se trata en el presente caso de un cargo existente y ocasionalmente no cubierto, o de cargo creado legalmente que no hubiera recibido reflejo presupuestario inmediato. Se trata del ejercicio de un cargo, empleo o función que no estuvo previsto normativamente, de allí que en principio resulte irrelevante todo lo estatuido en el Decreto Nº 783/97, que refiere a la cobertura de vacantes. Por ello entiendo, que el análisis y resolución del caso exige ponderar la relevancia que asume el cumplimiento efectivo de las tareas realizadas y fehacientemente acreditadas, que dejan entrever que el servicio en situación fáctica existió y que la función se ejerció. Y en este contexto, de expreso reconocimiento por parte de la Administración, de la designación en el año 2001, como de consentimiento a las funciones desempeñadas durante un largo período de tiempo, no parece justo negar la compensación que le corresponde al actor, solo porque el Servicio y el cargo desempeñado no existían legalmente en la estructura orgánica de la Institución, si se han ejercido efectivamente las funciones de Jefe y la Administración durante cinco años ha aceptado la realización de las mismas con ostensible aquiescencia. Entonces partiendo de dicho supuesto y de que la actividad del agente fue útil para el Estado, es de toda justicia tratar de compensar el esfuerzo y la dedicación prestada, por lo que debe reconocerse una indemnización por aplicación del enriquecimiento sin causa, como del principio de igual remuneración por igual tarea que garantiza el Art.14 bis de la Constitución Nacional; y que otorga a quien presta servicio el derecho a una retribución justa, compensatoria del esfuerzo realizado y del rendimiento obtenido, o sea de la utilidad o provecho logrado con el trabajo del empleado (Linares Quintana, Segundo V., “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, t V, Página 471).

Sumarios

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    A través de la presente acción de plena jurisdicción y de ilegitimidad el actor impugna el Decreto Nº 1507/09 que, al hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico, le asigna la categoría 20 correspondiente a la Jefatura de Sección solo por el período comprendido entre el 23/3/2006 (fecha de la Res. AGJ y S Nº 736/06 hasta el 03/07/06 (fecha establecida en la Res. AGJ y S Nº 2058 del 30/06/2006 . . .
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    A través de la presente acción de plena jurisdicción y de ilegitimidad el actor impugna el Decreto Nº 1507/09 que, al hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico, le asigna la categoría 20 correspondiente a la Jefatura de Sección solo por el período comprendido entre el 23/3/2006 (fecha de la Res. AGJ y S Nº 736/06 hasta el 03/07/06 (fecha establecida en la Res. AGJ y S Nº 2058 del 30/06/2006 . . .
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    A través de la presente acción de plena jurisdicción y de ilegitimidad el actor impugna el Decreto Nº 1507/09 que, al hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico, le asigna la categoría 20 correspondiente a la Jefatura de Sección solo por el período comprendido entre el 23/3/2006 (fecha de la Res. AGJ y S Nº 736/06 hasta el 03/07/06 (fecha establecida en la Res. AGJ y S Nº 2058 del 30/06/2006 . . .
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    A través de la presente acción de plena jurisdicción y de ilegitimidad el actor impugna el Decreto Nº 1507/09 que, al hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico, le asigna la categoría 20 correspondiente a la Jefatura de Sección solo por el período comprendido entre el 23/3/2006 (fecha de la Res. AGJ y S Nº 736/06 hasta el 03/07/06 (fecha establecida en la Res. AGJ y S Nº 2058 del 30/06/2006 . . .

Votos

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Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 19/13