Texto | AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: DIECISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: Expte. Corte Nº 78/16- “Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Juan Ramón Heredia, defensor técnico de Jorge Ariel Guzmán en contra de la Sentencia Nº 50 dictada en Expte. Letra “G” caratulada: “Guzmán, Jorge Ariel p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor”.
DE LOS QUE RESULTA:
Que por Sentencia Nº 50/16, de fecha 16/08/2016, la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, en lo que aquí concierne, resolvió: “I) Declarar culpable a Jorge Ariel Guzmán, de condiciones personales ya relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal, previsto y penado por los arts. 119 tercer párrafo y 45 del CP, condenándolo en consecuencia a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley (arts. 12, 40, 41 y ccdtes del CP). Con costas (arts. 407, 536 y ccdtes. del CPP). (…)”.
Y CONSIDERANDO QUE:
Contra dicha resolución, recurre en casación el Dr. Juan Ramón Heredia, asistente técnico del imputado Jorge Ariel Guzmán.
El escrito presentado, evidencia importantes defectos técnicos de interposición. Los planteos expuestos por el recurrente exhiben un déficit de fundamentación que impiden la comprensión de la vía impugnativa interpuesta, constatándose que el mismo no satisface en lo más mínimo la fundamentación técnica exigida por la ley de forma (arts. 460, sgtes. y ccdtes. del C.P.P).
Lo dicho se sustenta en que quien recurre sólo se ha limitado a invocar al inicio de su escrito que “interpone recurso de casación”, omitiendo cumplimentar los requisitos de interposición legalmente establecidos por la ley procesal (ar. 460 CPP); omite citar las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, así como, explicitar cuál es la aplicación que pretende.
Por otra parte, tampoco indica cuál es el análisis que pretende que el Tribunal de Alzada realice, no desvirtúa la fundamentación del fallo, limitándose a formular críticas genéricas y entremezcladas a la investigación de la causa en la etapa de instrucción, cuestionamientos de los cuales no emite desarrollo ni demuestra cuál es su incidencia en el razonamiento efectuado por el tribunal a fin de revertir las conclusiones alcanzadas por aquél.
Y es que, las impugnaciones del recurso de casación deben contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; así como, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado, requisitos éstos que han sido obviados por la defensa.
Así, huérfano de desarrollo argumental, el mero enunciado de los interrogantes que formula a modo de agravio deviene insuficiente a los fines de la pretendida modificación de la sentencia. Y es que, al realizar consideraciones de las cuales no efectúa un desarrollo aprehensible, impide a esta Corte la comprensión misma de la pretensión, obstaculizando la procedencia de esta vía impugnativa.
Resulta de aplicación al caso las consideraciones efectuadas en oportunidad del tratamiento y resolución del recurso incoado en Expte. Corte Nº 11/16, por lo que, a fin de evitar repeticiones innecesarias, el Tribunal se remite a dichas consideraciones y, de conformidad con éstas, estima que el presente recurso debe correr idéntica suerte y ser declarado inadmisible su presentación. Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Declarar formalmente inadmisible -por la deficiente argumentación técnica- el Recurso de Casación interpuesto a fs. 1/3, por el Dr. Juan Ramón Heredia, en su carácter de asistente técnico del imputado, Jorge Ariel Guzmán.
2) Protocolícese, hágase saber y bajen estos obrados a origen a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.
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