Texto | La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia y hacer lugar a la demanda.
En primera instancia se rechaza la demanda por no considerarse acreditada la relación laboral de dependencia. El actor deduce recurso de apelación, la Cámara revoca el fallo lo cual suscita el presente recurso por parte del vencido.
La controversia sometida a deliberación surge a consecuencia de reclamos de beneficios derivados de una relación laboral no registrada. El sistema de defensa adoptado por la demandada, para rechazar las pretensiones del actor, se dirigen primero a desconocer toda vinculación laboral con el actor y aducir la contratación de estas tareas a Estudios Contables bajo la modalidad de locación de servicio. Pero luego el discurso de contestación de demanda se proyecta a reconocer que las labores eran cumplidas por el actor para su empresa pero en forma autónoma y no bajo dependencia. Por su parte en el fallo, se resuelve que hubo un intento de fraude laboral y que existió entre las partes un verdadero contrato de trabajo.
La argumentación del impugnante no resulta suficiente para poner en evidencia los vicios que se atribuye a la sentencia. Ello por cuanto el escrito recursivo se desentiende de la línea argumental del fallo, no rebate todos sus fundamentos, y los reproches formulados solo revelan una mera discrepancia de lo resuelto por los Jueces de Cámara.
En cuanto a la tercera causal el apelante invoca el absurdo en la valoración de la prueba y asevera que quedó demostrado que los servicios realizados por el actor para la empresa, eran de carácter autónomo. Ante ello es preciso recordar que lo atinente a la existencia o no de un vínculo laboral y la apreciación de sus elementos demostrativos remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, que como regla son propia de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia y solo es procedente apartarse de este principio ante la existencia de arbitrariedad o absurdo.
Este vicio que no solo debe ser denunciado sino también demostrado, se configura cuando existe en el fallo impugnado un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o grosera desinterpretación material de alguna prueba, no lo constituyen las conclusiones objetables, discutibles o poco convincentes que no llegan a tales extremos.
A su vez cabe recordar que en el fuero laboral rige el sistema de apreciación en conciencia del material probatorio y por ello los Jueces de las Instancias de Grado tienen amplias facultades para seleccionar las pruebas que consideren pertinente sin que se encuentren obligados a ponderar todas las que se propongan a su consideración.
En esa inteligencia cuando en el fallo se avanza con el análisis, se considera que, el hecho que el actor realizara el trabajo en su domicilio particular era entendible por tratarse de una empresa agrícola y destaca que además allí estaba constituido el domicilio legal de la empresa y es a donde se retira toda la documentación propiedad de la empresa, cuando finaliza la relación. Estas circunstancias, y su empleo en el Ministerio de Trabajo no le resta el carácter de dependiente.
Es decir el carácter de autónomo quedó desvirtuado por el análisis de las pruebas, donde se dan los motivos por lo cual las razones aducidas por la demandada no modifican el carácter de dependiente pero, además, valora otros elementos que dan sustento a su discurso y al respecto el recurrente nada dice.
Lo expuesto es pertinente para descalificar la falta de razón suficiente denunciada respecto de los elementos que el tribunal destacó como exponente del perfil laboral del vínculo. Ello por cuanto la prestación de servicios en las condiciones reseñadas encuadran en una típica relación de trabajo y era la demandada la encargada de demostrar que aquélla obedecía a otra causa jurídica. El impugnante se limita a cuestionar los mentados extremos pero en modo alguno señala las pruebas que resultan eficaces para acreditar dichas razones. Sólo opone una diversa valoración de la prueba de la que se infirió la existencia de la relación laboral pero no demuestra ningún vicio en el razonamiento de la sentencia.
Por ello, corresponde rechazar el Recurso de Casación interpuesto.
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