MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • ROMERO, Emilio Félix c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 20-03-2013

Voces¬JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- FALTA DE RESPUESTA AL RECLAMO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-DEMORA OBJETIVA EN EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION
TextoEl actor, con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales, (A.G.A.P.) con motivo de la falta de repuesta en las actuaciones administrativas iniciadas con fecha 06/09/2011, asignación de trámite Nº 2546, por la cual reclama el pago sobre el “ítem antigüedad”, el que, por razones que desconoce, ha dejado de percibir desde el mes de noviembre de 2009, a junio de 2010. En relación a los antecedentes fácticos, señala que con fecha 06/09/11, solicitó el reconocimiento de la deuda, debido a que desde Noviembre del 2009 hasta junio del 2010, se realizaron liquidaciones erróneas sobre su haber de jubilación. Ante el silencio a dicho reclamo por parte del Ente administrativo, con fecha 08/11/11, insto el trámite mediante presentación de Pronto Despacho. Al continuar la misma situación, interpone con fecha 19 de marzo de 2012 el presente amparo por mora. Previa vista al Ministerio Público, se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica al Sr. Administrador General de Asuntos Previsionales y conforme al Art.10 de la Ley Nº 4795, modificada por Ley Nº 4850, se fija el término de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 11 del mismo Cuerpo Legal. Vencido el término sin que la Administración requerida responda el informe, pasan en ese estado los autos para sentencia. El único objetivo del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado. En esa inteligencia, como bien surge del Art. 2° de la Ley Nº 4795, el objeto de esa orden de despacho, es amplia, puesto que comprende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuya finalidad es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En tal sentido siempre se ha sostenido que: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art. 71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art. 10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214). A la luz de las consideraciones formuladas, sin esfuerzo se infiere que, ante el reclamo perpetrado por el accionante, en procura de respuesta a su situación salarial previsional, referido a la falta de liquidación del ítem antigüedad en las fechas mencionadas y la no contestación por parte de la accionada al mandato efectuado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y motivos de la demora, no solo constituye una conducta reprochable del Órgano administrativo, sino que además esta situación, obliga a este Tribunal a dictar sentencia ordenando el Pronto Despacho con costas a la accionada (Art. 11 de la Ley Nº 4795). Por lo que, con fundamento en la norma citada, estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Administración General de Asuntos Previsionales, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por el Sr. R., de fecha 6 de Septiembre de 2011, reiterada mediante Pronto Despacho de fecha 8 de Noviembre de 2011, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Art. 2 y10 y concordantes de la Ley N° 4795.

Sumarios

  • MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • ROMERO, Emilio Félix c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 20-03-2013
    El actor, con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales, (A.G.A.P.) con motivo de la falta de repuesta en las actuaciones administrativas iniciadas con fecha 06/09/2011, asignación de trámite Nº 2546, por la cual reclama el pago sobre el “ítem antigüedad”, el que, por razones que desconoce, ha . . .

Votos

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI voto: Por Mayoria
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA voto: Por Mayoria
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL voto: Por Mayoria

Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 4/13