Texto | UTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: DEICISÉIS
San Fernando del Valle de Catamarca, quince de junio de dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa, Expte. Corte Nº 045/17, caratulada: “Incidente de Recusación c/ Juez de Control de Garantías Nº 3 en Expte. n.º 08/17 - Orquera, Walter Sebastián”; traída a despacho para resolver la recusación planteada por el Dr. Guillermo Edgardo Narváez, para que el titular del referido tribunal, Dr. Ramón Porfirio Acuña, sea apartado del conocimiento y decisión del pedido fiscal de Prisión Preventiva de su defendido, el imputado Walter Sebastián Orquera.
CONSIDERANDO:
I) El recusante funda su pretensión en lo dispuesto en los arts. 56 inc. 1: “El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando en el mismo proceso (….) hubiera intervenido como juez de control de garantías resolviendo la situación legal del imputado (…)”.
Considera que el Dr. Acuña no debe intervenir en la solicitud de prisión preventiva del imputado Orquera solicitada nuevamente por el Fiscal instructor, debido a que con anterioridad, resolvió la situación legal de su defendido ordenando la prisión preventiva, que fue apelada y luego revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhorto.
En el Informe previsto en el art. 64 del CPP, el Dr. Acuña, consideró que la recusación debe ser rechazada, en tanto la declaración de nulidad de la pericia psicológica, y como consecuencia de los actos posteriores, no objetó la labor por él desarrollada en el tramite de la prisión preventiva dispuesta con anterioridad (fs. 03/03 vta).
II) La cuestión planteada está directamente vinculada a la garantía de imparcialidad del juzgador que a su vez, integra las del debido proceso y defensa en juicio (arts. 33 y 18, respectivamente, de la Constitución Nacional).
En el caso, no se trata de alguno de los supuestos de prejuzgamiento denunciado, en tanto de las actuaciones surge que la intervención previa del juez Acuña, fue oportuna cuando decidió respecto de la situación legal del imputado mediante auto de prisión preventiva.
Pero ocurrió que luego de esa intervención, la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de una pericia psicológica y la consecuente revocación de la prisión preventiva en la que se había tomado en consideración esa probanza declarada nula.
Entonces, y en atención a que con el instituto de la recusación, se trata de “asegurar las condiciones de un juzgamiento del que estén ausentes motivos que funden sospecha en orden a que el tratamiento de las personas y cuestiones se encuentre de algún modo condicionado por afectos, circunstancias de interés, vinculaciones o actuaciones anteriores o concomitantes que influyan sobre las decisiones...” (VÁZQUEZ ROSSI, Jorge E., Derecho Procesal Penal, Rubinzal–Culzoni, Santa Fe, 2004, T.II, p. 153/154), es que resulta aceptable el pedido de apartamiento que efectúa el defensor Narváez, para que el Dr. Ramón Porfirio Acuña no resuelva nuevamente respecto de la prisión preventiva de Walter Sebastián Orquera. Ello porque resulta lógico, el temor de que, al resolver, exprese un criterio preexistente, conforme lo manifestó en oportunidad anterior.
Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al pedido de apartamiento del Juez de Control de Garantías de Tercera Nominación.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la recusación formulada por el Dr. Guillermo Edgardo Narváez en contra del Juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Dr. Ramón Porfirio Acuña. Sin costas.
2º) Apartar al Dr. Ramón Porfirio Acuña del conocimiento de la causa 08/17 “Orquera, Walter Sebastián”, debiendo continuar entendiendo en la misma el subrogante legal.
3º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen las actuaciones a origen, a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Amelia del V. Sesto de Leiva, Vilma J. Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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