Sentencia Interlocutoria N° 42/17
CORTE DE JUSTICIA • MOHAMAD, Nelida O. c. Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios -s/ CASACION” • 08-06-2017

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Junio de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 15/17 “MOHAMAD, Nelida O. c/ Estado Provincial –s/ Daños y Perjuicios -s/ CASACION” y CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva dictada por la cámara de apelaciones, que hace lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada, declarando improponible la acción de daños y perjuicios; como también declara sin materia el recurso planteado por la parte actora.- El recurrente señala que la cámara excede su competencia al tomar argumentos que no fueron materia de agravios por parte de la demandada, haciendo uso de la presunción de legitimidad del acto administrativo, y basando su decisión en el art. 12 del decreto-ley Nº 19.549 de procedimiento administrativo, lo que no fue invocado por la demandada; que ha interpretado erróneamente la doctrina legal señalando que en otro proceso ha resuelto en sentido contrario, basándose en el resultado del sumario penal; sobre la causal de arbitrariedad critica el fallo en cuanto establece la presunción de legitimidad del sumario administrativo, sosteniendo que la presunción de inocencia es prioritaria y de orden superior en la escala jerárquica de leyes y que el sobreseimiento en fuero penal corrobora su inocencia.- Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria a fs. 12/17 vta. solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial.- A fs. 18 se ordena elevar las actuaciones a este Tribunal, quedando a fs. 26 la causa en estado para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso deducido. - En ese orden, corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme las disposiciones de la Acordada Nº 4070/08 dictada por este Tribunal, la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del memorial de agravios a los fines de la viabilidad del recurso. Dicha Acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de los requisitos propios y específicos de este medio extraordinario de impugnación, siendo por tanto necesario que la presentación que da inicio a esta vía extraordinaria se ajuste a tales exigencias.- En efecto, se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que justifiquen el recurso intentado en las páginas subsiguientes, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que la modalidad impuesta por éste pueda quedar a criterio discrecional del recurrente su cumplimiento.- Al respecto se observa que el quejoso se ha desentendido de tales disposiciones, pues el memorial de agravios contiene omisiones tales como: Art. 3), inc. b) no ha indicado claramente en qué consiste la violación a la doctrina legal; ni expone la arbitrariedad endilgada; art. 3; inc. c) no contiene un relato claro, preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa, ni puntualizó los fundamentos centrales del fallo que se pretende impugnar, por lo que el recurso carece de autosuficiencia; inc. d) carece del capítulo correspondiente a la crítica del fallo; inc. e) no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida, en relación a las causales que motivan el recurso de casación, lo que conduce a una falta de fundamentación autónoma evidente.- Conforme lo puntualizado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde su rechazo. - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 4/10 de autos.- 2) Costas a la vencida. - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Autos Corte Nº 15/17.- Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios