Sentencia Definitiva N° 4/13
MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • ROMERO, Emilio Félix c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 20-03-2013

Texto SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: CUATRO.- San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Marzo de 2013.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº029/2012 "ROMERO, Emilio Félix c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.15vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.16, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO de LEIVA y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Que en los presentes autos el Sr. Romero Emilio Félix, con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales, (A.G.A.P.) con motivo de la falta de repuesta, en las actuaciones administrativas iniciadas con fecha 06/09/2011, asignación de trámite Nº2546, por la cual reclama el pago sobre el “ítem antigüedad”, el que por razones que desconoce, ha dejado de percibir desde el mes de noviembre de 2009, a junio de 2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación a los antecedentes fácticos, señala que con fecha 06/09/11, solicitó el reconocimiento de la deuda, debido a que desde Noviembre del 2009 hasta junio del 2010, se realizaron liquidaciones erróneas sobre su haber de jubilación. Ante el silencio a dicho reclamo por parte del Ente administrativo, con fecha 08/11/11, insto el trámite mediante presentación de Pronto Despacho. Al continuar la misma situación, interpone con fecha 19 de marzo de 2012 el presente amparo por mora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ofrece como prueba, fotocopia de Pronto Despacho de fecha 08/11/11 y solicita se oficie a la AGAP a efectos de que informe el estado de las actuaciones y razones de la demora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.11/12, previa vista al Ministerio Público se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica al Sr. Administrador General de Asuntos Previsionales y conforme al Art.10 de la Ley Nº4795 modificada por Ley Nº4850, se fija el término de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 11 del mismo Cuerpo Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vencido el término sin que la Administración requerida responda el informe, pasan en ese estado los autos para sentencia.- - - - - - - - - Conforme a la Audiencia obrante a fs.16, se realiza el Acto de sorteo para el estudio y votación de los presentes autos, y en virtud de su resultado inicio la labor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con ese propósito no está demás dejar sentado que, el único objetivo del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia, como bien surge del Art.2° de la Ley Nº4795, el objeto de esa orden de despacho, es amplia, puesto que comprende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuya finalidad es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - En tal sentido siempre se ha sostenido que: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art.28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a la luz de las consideraciones formuladas, sin esfuerzo se infiere que, ante el reclamo perpetrado por el accionante, en procura de respuesta a su situación salarial previsional, referido a la falta de liquidación del ítem antigüedad en las fechas mencionadas y, la no contestación por parte de la accionada al mandato efectuado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y motivos de la demora, no solo constituye una conducta reprochable del Órgano administrativo, sino que además esta situación, obliga a este Tribunal a dictar sentencia ordenando el Pronto Despacho con costas a la accionada (Art.11 de la Ley Nº4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que con fundamento en la norma citada, estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Administración General de Asuntos Previsionales, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por el Sr. Emilio Félix Romero, de fecha 06 de Septiembre de 2011, -Actuaciones Nº2546- reiterada mediante Pronto Despacho de fecha 08 de Noviembre de 2011, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Art.2 y10 y concordantes de la Ley N° 4795. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada, (Arts. 11 y 14 de la Ley N° 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta, intimando a la Administración de Asuntos Previsionales para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.- - - - 2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FDO.: Dr. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva -Ministro- Dr. enrique Ernesto Lilljedahl -Ministro Subrogante- Ante mí: Esc.Elsa Lucrecia Arce -Secretaria en lo Contencioso Administrativo".-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL

Sumarios