Sentencia Interlocutoria N° 64/17
CORTE DE JUSTICIA • CORDOBA BUSTOS, Alfredo Mario c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración" • 25-04-2017

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de abril de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 131/2015 "CORDOBA BUSTOS, Alfredo Mario - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.72 de estos autos, las Dras. Gladys Sánchez y Leonor Aída Bernio, apoderadas del Estado Provincial, solicitan regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.12/15, la Dra. María Laura Castillo, apoderada del Sr. Alfredo Mario Córdoba Bustos, interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, en relación a los reclamos efectuados respecto a la medición, certificación y pago con reconocimiento de las variaciones de precios de la obra "Reformulación de sanitarios docentes, reparación de tanques, sistema de bombeo, reparaciones varias y pintura - Colegio Polimodal Nº 2 Jorge Newbery -Dpto. Capital-Catamarca", Contratación Directa Nº 31/2011.- A fs.56, las Dras. Leonor Aída Bernio y Ramona Gladys Sánchez, apoderadas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, contestan informe circunstanciado.- Que a fs.64/68 obra Sentencia Definitiva Nº 22 de fecha 07 de julio de 2016, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve Rechazar la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por el Sr. Alfredo Mario Córdoba Bustos en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con costas a la parte actora, conforme Art.12 de la Ley Nº 4795.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Gladys Sánchez y Leonor Aída Bernio, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y proporción de ley en la suma de pesos equivalentes a CINCO JUS ($3.372,70).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios