Sentencia Interlocutoria N° 59/17
CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Felipa Sabina c. MUNICIPALIDAD DE PACLÍN s/ Acción Contencioso Administrativa • 07-04-2017

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de abril de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 024/2015: "DIAZ, Felipa Sabina c/ MUNICIPALIDAD DE PACLÍN - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 173/174 obra presentación de la demandada, Municipalidad de Paclín, por la que articula recusación con expresión de causa en contra de la Esc. Elsa Lucrecia Arce en su condición de funcionaria actuaria de la Secretaría Contencioso Administrativa de ésta Corte de Justicia.- Señala que con fecha 5 de octubre de 2016 no se les tomo declaración testimonial a los testigos de su parte, Sres. Carlos Argentino Agüero y Sandra Plaza, quienes comparecieron con un retraso de 10 minutos a las audiencias respectivas fijada para el día señalado a 9.30 y 10.00 hs., respectivamente. Que en la ocasión se le informó a la Secretaria que el retraso se debía a los cortes en la Ruta Nacional 38 a la altura del puente que divide Valle Viejo con la Capital, y ésta mínima demora hizo que la Secretaria no tomara el testimonio, no permitiera reabrir el acta, ni que el Dr. Moreno pudiera manifestarse, violentando de éste modo el derecho de defensa, la imparcialidad del proceso e igualdad de las partes.- Señala también que en las tres causas en que el Municipio está demandado (020/15, 024/15 y 027/15), el Tribunal está integrado con Ministros Subrogantes y fue apartado el Procurador General. Recientemente se apartó el Dr. Cippitelli. Producido dicho apartamiento se confeccionó un texto que corre a fs. 120 y que lleva la firma de la secretaria recusada, el cual carece de elementos esenciales para ser considerado un acta de sorteo-designación de un Magistrado. No se consigan el lugar donde se efectuó el sorteo, si fue en esta Ciudad Capital, en el despacho de la funcionaria o mínimamente constar la Ciudad y Provincia (sic), por lo cual dicho texto es nulo. Que a fs.121 se llama “autos a despacho” y de allí en adelante la foliatura salta a la 222, es decir más de 100 números; luego a fs.223 se notifica al Procurador General, Dr. Lilljedalh, quien desde el inicio se encuentra apartado por una recusación con causa oportunamente deducida. Que además de todo lo señalado las Actas de fs.144/147 no poseen hora de apertura, ni cierre, no consignan en algunos casos el nombre completo de los testigos, deslizándose, en el caso de Agüero, un error en el verdadero nombre.- Que los hechos relatados ponen en evidencia la parcialidad de la Secretaria, lo que justifica su apartamiento.- A fs.182 corre agregado el informe de la Secretaria recusada, Esc. Elsa Lucrecia Arce, en el que expresa que las aseveraciones del letrado de la parte demandada en referencia a la audiencia testimonial fijada para el Sr. Carlos Argentino Agüero, con fecha 05 de octubre de 2016, se corresponden con el Acta labrada a tal efecto, en presencia de la parte actora y de su patrocinante. Que las atestaciones vertidas en la misma hacen plena fe de que el testigo no había comparecido a la audiencia, ni que el abogado recusante había presentado el pliego respectivo, habiéndose respetado las normas procesales aplicables.- 2) Que la recusación que se deduce es inadmisible desde su propia formulación, toda vez que tal posibilidad se encuentra vedada expresamente en el ritual cuando se trata del apartamiento de un secretario de la Corte de Justicia.- En efecto el Art.39 del CPCC dispone: "Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el art 17. Deducida la recusación el juez se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde, y sin más trámites dictará resolución que será inapelable".- Los secretarios de la Corte de Justicia y los de las Cámaras de Apelaciones no serán recusables; pero deberán manifestar toda causa de impedimento que tuvieren a fin de que el Tribunal lo considere y resuelva lo que juzgare procedente. En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente las reglas establecidas para la recusación y excusación de los jueces.- Al no encontrarse previsto en el Código de Procedimiento el instituto de la recusación para apartar a un secretario de la Corte de Justicia de la actuación que le cabe, la recusación planteada a fs.173/174, es inadmisible.- Cabe poner de resalto -a todo evento- que el instituto de la recusación es de carácter restrictivo y que las causales deben encontrar sustrato en alguna de las previstas en el Art.17 inciso 1º al 10º del CPCC, subsumiendo la denuncia en las taxativas previsiones (Morello-Sosa, CPC Pcia. de Bs.As., pág. 481).- Las razones que se esgrimen en el escrito recusatorio, nada tienen que ver con los supuestos contemplados en los distintos incisos del Art.17, ni poseen aptitud para lograr el apartamiento, pues se denuncia actuaciones en que interviene el Tribunal, susceptibles de revisarse en el curso del proceso a través de los mecanismos previsto por el ritual; y es sabido que, "tanto los vicios procesales como los errores de hecho o de derecho en que puedan incurrir los jueces, solo pueden ser materia de los recursos pertinentes, pero no justifican la recusación de aquellos"( CN Civ., sala C, La Ley, T111, pág. 898, 9173-S). Todo ello en el marco del carácter restrictivo del instituto de la recusación.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA SUBROGANTE RESUELVE: 1) Rechazar la recusación con expresión de causa que se deduce a fs. 172/174 en contra de la Secretaria Contencioso Administrativo, Esc. Elsa Lucrecia Arce.- 2) Protocolícese, hágase saber.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Julio Eduardo Bastos (Ministro), María Alejandra Azar (Ministro), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR

Sumarios