Sentencia Interlocutoria N° 75/13
CORTE DE JUSTICIA • MONLLAU, Antonio Bernabé c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 13-05-2013

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13de mayo de 2013.- YVISTOS: Estos autos Corte Nº023/2011 "MONLLAU, Antonio Bernabé - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que vienen las presentes actuaciones a Despacho a fin de resolver la petición formulada por la parte actora a fs.87 de autos, que reitera lo solicitado a fs.54, de que se intime a la demandada bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, al cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº13/11 y en consecuencia, proceda a liquidar la asignación complementaria a partir de Abril/12, en razón de pesos cinco mil ochocientos veinte con veintiocho centavos ($5.820,28) que venía percibiendo el actor hasta Enero/11. Asimismo solicita se intime al organismo provincial, a que practique la liquidación complementaria por las deducciones arbitrarias practicadas desde Febrero/11 a la fecha, a razón de $ 2.936,39 mensuales, arrojando al mes de Abril/12 la suma de $ 41.109,46.- - Que a fs.55/84 obra fotocopia del expediente adminis- trativo remitido por la demandada, en consecuencia de la notificación de la Sentencia Definitiva dictada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.90 obra contestación a la solicitud de informe ordenada por proveído de fs.88, haciendo saber al Tribunal que la asignación complementaria dispuesta por la Ley Nº5192, se abona al beneficiario tal como lo establece la Sentencia Definitiva Nº13/11. A fs.90vta. se dicta proveído que ordena autos para resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estadio procesal, en el que el actor solicita el cumplimiento de la sentencia que admite la acción amparo, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes, y la accionada contesta, informando que la asignación complementaria se abona tal como lo establece la sentencia de este Alto Cuerpo, es deber del Tribunal hacer la siguiente aclaración.- - - - - - - - - - - - El derecho a la ejecución de la sentencia no hace nacer en el tribunal la posibilidad de revisar sus fallos firmes, sino por el contrario, debe defender lo resuelto en ellos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De ahí que deba señalarse en forma precisa, que la sentencia no ordena, como lo entiende el accionante, pagos retroactivos por las deducciones practicadas desde Febrero/2011 a la fecha, pues la sentencia que se pretende hacer cumplir no se pronuncia sobre ello y mal podría hacerlo si dichos rubros no han sido expresamente solicitados en la demanda. De ese modo y respetando el principio de congruencia, la sentencia al reconocer la violación del derecho constitucional, “ordena aplicar el 82% sobre la remuneración que percibe actualmente quien se desempeña de manera activa en el cargo en el que se ha jubilado el actor, teniendo como tope del haber el sueldo del Gobernador de la Provincia (Art.141 de la C.P)”.- - - - - - - - - - - - - El derecho así reconocido, se encuentra entonces limitado por determinadas pautas que se consignan claramente en el pronunciamiento, y que es bueno recordar en la oportunidad, a fin de justificar por qué es deber de la parte iniciar los trámites pertinentes para que la sentencia pueda cumplirse. Vale entonces la ocasión para reiterar lo dicho en el sentido de “que los derechos adquiridos a que hace referencia la actora en su demanda, no nacen de las liquidaciones que se acompañan como documental, sino antes bien, en virtud del principio elemental y básico en que se sustenta el sistema previsional argentino, que refiere a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, que no es más que responder al principio de naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo. En ésta línea de pensamiento, podemos aseverar a titulo ilustrativo que: si un empleado se acoge al beneficio previsional en una época en que no existía el ítem antigüedad, no por ello podemos afirmar que a ese jubilado no le corresponde que se le liquide ese adicional y se le compute en su haber de pasividad. Del mismo modo, “mutatis mutandi” debe dejar de computarse en el haber previsional un ítem que deja de ser percibido por el empleado en actividad.- - - - - - - - - - - - - - - - De ahí entonces, que en oportunidad de dictarse la sentencia, se le haya restado valor probatorio a las liquidaciones de haberes (recibo de pago) que acompañó el peticionante -como única prueba documental- y que vale reproducir en este estadio procesal a fin de evitar confusiones o malas interpretaciones, pues es del caso recordar que el recurrente solicita a fs.54, "se ordene la liquidación de la asignación complementaria… como la liquidación por las deducciones practicadas desde Febrero de 2011 a la fecha…". Entonces, cabe preguntarse: ¿qué es lo que debe ordenarse? si las liquidaciones o pagos no pueden ser considerados sólo en base a los recibos de haberes, como tampoco puede ordenarse la liquidación de pagos por rubros sobre los que la sentencia no se pronunció.- - - - - - - - - - - Sin duda en la etapa de liquidación se podrá determinar teniendo en cuenta las pautas consignadas en la sentencia, la diferencia de haberes que hubiere, para lo cual el actor deberá acompañar entre otros documentos, recibos de sueldos, informes que detallen los rubros que se le liquidan al beneficiario y aquellos otros que detallen los que se le liquidan a un agente en actividad, que ocupa el mismo cargo con el que se ha jubilado el actor.- Este derecho se encuentra subsistente en el actor, por lo tanto, debe instar la liquidación para demostrar que el accionado no está cumpliendo con la sentencia y, de ser así, solicitar la aplicación de sanciones pecuniarias, compulsivas o conminatorias a fin de que cumpla lo resuelto.- - - - En consideración entonces al carácter categórico y ejecutivo que la doctrina asigna a la sentencia que admite el amparo, cabe reconocer el derecho que le asiste al accionante de ocurrir por la vía correspondiente, faccionando planilla a fin de determinar si las liquidaciones que se practican al haber jubilatorio de la actora se efectúan conforme lo ordena la Sentencia Definitiva Nº 13/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la petición de emplazamiento a la demandada, sin perjuicio de que la actora haga valer sus derechos por vía de ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

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