Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de julio de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 024/2011 "SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALLE VIEJO (S.O.E.M.) c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.38/44vta. comparece el Dr. Cristian Hansen en nombre y representación del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Valle Viejo (SOEM), carácter que acredita con el Poder General para juicios que adjunta a fs.03/08, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo, persiguiendo se declare la nulidad del Art.B) NºXIV) del Anexo Único del Decreto Acuerdo Nº021/09 dictado por el Poder Ejecutivo Municipal.
Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción. Solicita Medida Cautelar tendiente a que se ordene la suspensión de la aplicación del decreto que cuestiona. Hace reserva del caso federal. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda, con imposición de costas.
2- Que a fs.45 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.55 el dictamen respectivo. A fs.55vta. se dicta el proveído que ordena autos para resolver quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto ficto de denegatoria tácita emitido por la Autoridad Administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta. Habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil -fs.032 y cargo de fs.44vta-, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA; Art.165 de la CP, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 del plexo normativo de aplicación.
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.
2) Protocolícese y hágase saber.
Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
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