Sentencia Interlocutoria N° 4/17
CORTE DE JUSTICIA • Oscar Adrián González c. --- s/ RECURSO DE QUEJA • 15-02-2017

Texto TEXTO COMPLETO. . AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, quince de febrero de dos mil diecisiete. Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 125/16, caratulados: “RECURSO DE QUEJA c/ Auto Nº 122/16 de Expte. Nº 107/16 – Recurso de Casación de Oscar Adrián González (…)” DE LOS QUE RESULTA QUE: I. Con sustento en lo dispuesto en los arts. 430, 441, 454 y cdtes del CPP, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos (intervención Unipersonal del Dr. Juan Pablo Morales) declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por Oscar Adrián González en contra del Auto Interlocutorio Nº 103/16 de ese tribunal. 2. En contra de dicha resolución fue interpuesto recurso de casación, el que fue denegado por el tribunal a quo mediante auto interlocutorio Nº 122, del 19 de diciembre del año 2016. 3. Contra esa denegación, es deducida la presente queja. II. El examen que corresponde practicar en esta instancia, sobre el juicio de admisibilidad del recurso de casación efectuado en el caso, requiere el de lo resuelto mediante el Auto Interlocutorio Nº 103; el de los fundamentos del Auto Nº 122, denegatorio del recurso de casación; y el de los argumentos expuestos por el presentante para desvirtuar esos fundamentos. De esa faena surge lo siguiente: Mediante el Auto Nº 103, el Dr. Juan Pablo Morales confirmó lo dispuesto en el auto Nº 520/16 por el Juez de Control de Garantías de 1º Nominación, Dr. Héctor Rodolfo Maidana: el archivo de las actuaciones, por no encuadrar el hecho anoticiado en figura penal alguna (art. 334 del CPP). Del Auto Nº 122 surge que el nombrado Dr. Morales denegó el recurso de casación por considerar que, de conformidad con lo previsto en los arts. 455 y 458 del CPP, el Auto Interlocutorio Nº 103 no es impugnable por ese medio. Por su parte, de la queja resulta que el presentante contradice ese aserto, invocando a tal fin el art. 457 del CPP, que autoriza al Querellante a impugnar -entre otras- la sentencias que “impidan la prosecución de las actuaciones”, y cita doctrina según la cual el recurso es admisible contra toda resolución que ponga fin al proceso o haga imposible su continuación, sea la causal de extinción de naturaleza sustancial o formal, como la que declara mal promovida la acción, sobresee al imputado o dispone el archivo de la causa. Así las cosas, toda vez que de la carátula de las actuaciones consignada en el mencionado Auto Interlocutorio Nº 103 da cuenta del carácter de querellante particular en la causa del presentante de esta queja, resulta claramente de aplicación al caso la norma legal invocada por éste: el art. 457 del CPP; precepto que, como él dice, autoriza a esa parte el recurso de casación contra la resolución que hace imposible la continuación del proceso. En esa inteligencia, lo resuelto mediante dicho Auto importa la clausura definitiva del proceso del que se trata y, por ello, es susceptible de impugnación por vía del recurso de casación. Así las cosas, el acceso a esa instancia ha sido indebidamente denegado. Por las razones dadas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la presente Queja deducida en contra del Auto Interlocutorio Nº 122/16 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, denegatorio del recurso de casación interpuesto por el querellante en contra del Auto Interlocutorio Nº 103/2016 de dicho Tribunal (art. 457 del CPP), declarar admisible dicho recurso de casación y, a los fines del tratamiento de éste, requerir las actuaciones al tribunal de origen (art. art. 475 CPP). 2º) Sin costas (Arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, Amelia del Valle Sesto de Leiva, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Oscar Adrián González c. --- s/ RECURSO DE QUEJA • 15-02-2017
    Toda vez que de las actuaciones surge el carácter de querellante particular en la causa del presentante de esta queja, resulta claramente de aplicación al caso la norma legal invocada por éste: el art. 457 del CPP; precepto que lo autoriza a interponer el recurso de casación contra la resolución que dispone el archivo de las actuaciones, importando lo así resuelto clausurar definitivamente . . .