Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Cinco.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de abril de 2009.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 105/05: "RIVAS RUZO, Francisco Antonio c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 226/227vta., comparece la parte demandada por intermedio de apoderados solicitando la caducidad de la instancia en los términos del Art.310, inc.1, y 315 del CPCC -Art.74 del CCA-, con fundamento en que a partir de la última diligencia de la parte actora fechada el 20/11/08, no existe constancia de la efectivizacion de ningún acto procesal tendiente a impulsar el proceso, por lo que habiendo transcurrido el plazo de un año y tratándose de una causa que se tramita en única instancia, corresponde se declare la caducidad o perención de la instancia. Peticiona en definitiva se haga lugar a la caducidad de instancia, con expresa imposición de costas.
Que por proveído de fs.228, se corre traslado de la petición a la parte actora, que resulta evacuado a fs.231/231vta., allanándose expresamente a la solicitud de caducidad de la instancia formulada por el Estado Provincial, peticionando sea tenido por oportuno, total e incondicionado, y exención de costas.
Que dictado a fs.232 el proveído que ordena autos para resolver, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.
2- Que de las actuaciones obrantes en la causa, resulta de manera indubitable la comprobación objetiva de la inactividad procesal de la accionante durante el plazo previsto por la ley adjetiva durante la tramitación de la causa en esta instancia única, de conformidad con lo previsto por el Art.310, 1º parte, del CPCC. de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA.- Adicionado a la conformidad de partes, ante la solicitud de caducidad de la instancia por parte de la demandada y el allanamiento de la parte actora, debe así ser declarado por este Tribunal al no mediar controversia.
3- Que la solicitud de eximición de costas por parte de la actora, no resulta de recibo por falta de oportunidad, debiendo ser impuestas al actor que tenía la carga de instar el juicio cuyo allanamiento no lo exime de las mismas. En consecuencia deben imponerse a la accionante por aplicación del Art.66 del Código Contencioso Administrativo.
Por ello y normas legales citadas
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la caducidad de la instancia.
2) Imponer las costas a la parte actora.
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Miguel Ángel Contreras (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
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