Sentencia Interlocutoria N° 63/11
CORTE DE JUSTICIA • BRIZUELA, Ramón Antonio c. INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 03-06-2011

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de junio de 2011.- Y VISTOS : Estos autos Corte Nº053/2011: "BRIZUELA, Ramón Antonio c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA y ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- CONSIDERANDO: 1- Que a fs.12/13vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrados apoderados, interponiendo Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Instituto Provincial de la Vivienda y, subsidiariamente, contra el Poder Ejecutivo Provincial. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita mediante Expte. Administrativo Letra E Nº4985/92, en virtud de que desde el 21/10/08 el expediente se encuentra paralizado en el despacho del Administrador del IPV, sin justificación lógica para la prosecución del trámite, el que debe ser elevado a Fiscalía de Estado, conforme actuaciones que adjunta, en especial fs.11. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva, se haga lugar a la acción, con costas. 2- Otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.16. Obrando a fs.16vta. proveído que ordena autos para resolver la admisibilidad de la pretensión instaurada. 3- Que la Ley Nº4795 -modificada por la Ley Nº4850 -en sus Arts.5 y 6- establece que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración. Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentran acreditados los presupuestos fácticos de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. 2) Notifíquese al Administrador del Instituto Provincial de la Vivienda. 3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº4795 -modificada por Ley Nº4850- fijase el término perentorio de CINCO DIAS para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, en el trámite que se sustancia mediante Expte. Administrativo Letra E Nº4985/92, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal. 4) Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios